Una Abuela Puede Pedir La Custodia De Su Nieto

Aunque en caso de separación de una pareja, la relación progenitores-hijos sea la prioritaria, debe prestarse atención a la relación abuelos-nietos. Ahora reproducimos una entrevista del programa de televisión Comunitat Valenciana en Directe donde nuestros abogados Ignacio Castillo Castrillón y María Enguídanos, charlan sobre el Derecho de Visitas de los abuelos a sus nietos y también introducen la posibilidad de soliciar la custodia de exactamente los mismos en casos extremos. Esta Ley señala que los abuelos “pueden desempeñar un papel vital para la estabilidad del menor”, al disponer de “una autoridad ética” sobre exactamente los mismos y desempeñar “un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad más especial de la sociedad civil. Son múltiples los clientes que nos han preguntado si en estas situaciones sería posible solicitar la custodia de su nieto, en aras de salvaguardar su interés y dotarle de un entorno familiar permanente que favorezca su educación y su tránsito a la edad avanzada. Es requisito que haya pruebas contundentes de que los dos progenitores están incapacitados para ejercer sus deberes y responsabilidades como padres, estando una situación perjudicial para sus hijos. El derecho del abuelo de poder ver su nieto es una cuestión indiscutible, no obstante, son muchos casos que por desavenencias familiares alguno de los progenitores impide a los abuelos del otro sostener una relación habitual y personal con sus nietos.

De acuerdo con el art. 154 CC asimismo van a poder representarlos y regentar sus bienes. «los hijos van a poder ser encomendados a los abuelos, parientes u otra gente que de esta manera lo consintieren y, de no haberlos, a una institución idónea, confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercitarán bajo la autoridad del juez». Ahora bien, el régimen de visitas preciso dependerá de las peculiaridades y circunstancias que concurran en cada caso concreto. El Juez establecerá el régimen de visitas y comunicación que mucho más favorezca al avance personal y psicológico de los inferiores.

¿Tengo Derecho A Conocer A Mis Nietos Si Bien Sus Padres Se Opongan?

Quedamos a su predisposición por si estuviese interesada en ampliar la información. Su marido afirma que Reme “es una auténtica abuela coraje desde que se levanta a primera hora de la mañana para poner el desayuno a nuestro nieto”. “La única diferencia es que no lo he parido, pero le hemos educado como hicimos con nuestros tres hijos. Somos duros en el momento en que hay que serlo y le ofrecemos cariño cuando es necesario”, afirma Reme. Frente a ello, los abuelos Reme y Joaquín han convivido con su nieto desde que nació, se han ocupado de su educación, procuraron y pagaron un nuevo colegio dados los pésimos desenlaces que tenía en el anterior, acudían a las tutorías institucionales y han hecho frente a todos los gastos médicos. De este modo lo asegura Ramón Herrera de las Heras, profesor de Derecho Civil de la Universidad de Almería, quien aboga por «dar normalidad legal a lo que es ya una normalidad en la realidad».

una abuela puede pedir la custodia de su nieto

Los abuelos tienen que acudir al juzgado de primera instancia del partido judicial al que pertenezca la localidad donde viven los menores. En definitiva, los abuelos están en su derecho a ver a sus nietos en el momento en que se cumplan con los criterios que favorezcan al menor. 3853/19, de 25 de noviembre, aclara que deben valorarse las situaciones de cada caso específico siempre y en todo momento observando el interés superior del menor, que es sujeto vulnerable en cualquier caso. Podrían ustedes conseguir la custodia de su nieto mientras que el padre del menor también estuviera en concordancia en ello, tal como demostrar que en la modificación de la guarda y custodia predominan los intereses y el bienestar del menor. De esta forma, obtendrían la guarda y custodia con el visto bueno del Juez y el Fiscal. Las funcionalidades tutelares que la autoridad judicial puede otorgar a los abuelos tienen como finalidad que estos velen por los menores, los tengan en su compañía y les intenten una formación integral.

Unos Abuelos Consiguen La Custodia De Su Nieto Y Que Los Progenitores Paguen Una Pensión

Aunque es la idea inicial del producto, va a ser el juez quien determinará por último el régimen de visitas dependiendo de las circunstancias de cada caso. En la legislación española, el régimen de visitas ha ido tomando mucha relevancia. Hasta tal punto que aun los abuelos están en su derecho a ver a sus nietos en las condiciones que establece la ley, mientras que no existan causas que justifiquen lo opuesto.

una abuela puede pedir la custodia de su nieto

Los progenitores están en una situación de incapacidad para ejercer sus responsabilidades (por servirnos de un ejemplo por drogodependencia, toxicomanía o reclusión en la cárcel). Se aprecia, por lo tanto una modificación de medidas,«sin que logre tenerse en cuenta lo alegado hoy en día por el demandado en el sentido de que en este momento como se encuentra en el paro tiene más tiempo para cuidar a su hijo». Reme y Joaquín narran a este periódico que su lucha comenzó en el momento en que el niño les contó hace unos años que había salido huyendo de casa de su madre pues su compañero le quería pegar. Un régimen de visitas mucho más extenso sería un fin de semana terminado al mes, dos días en Navidad y Semana Santa y una semana en verano. Durante la niñez de los nietos, los abuelos podrán disfrutar de sus nietos un fin de semana al mes y un par de días en las vacaciones escolares (Navidad, Semana Santa, verano…), durante unas horas y sin pernocta. ❗ Es primordial contar con todas y cada una de las pruebas posibles que logren seducir al juez de que los abuelos ejercen, en verdad, la guarda sobre el pequeño.

Es decir, los abuelos están en su derecho a ver a sus nietos siempre que su vínculo no perjudiquen al menor. Una vez contratado el letrado especializado, debería acudirse al Juzgado de Primera Instancia pertinente, y enseñar una demanda de guarda y custodia. Nuestros abogados les asesorarán en todos y cada uno de los documentos que deben enseñar, como la certificación de matrimonio de los progenitores y de nacimiento del menor, el certificado de escolarización, tal como empadronamiento y acreditaciones de médicos y profesionales que certifiquen que los menores viven con sus abuelos. Al fin y al cabo, dar todas y cada una de las pruebas que sean posibles para acreditar al Juez que, en la práctica, los abuelos ya ejercitan la guarda y custodia de sus nietos, para que se la conceda también legalmente. En casos concretos, inusuales y graves, los abuelos SÍ pueden solicitar la custodia de los nietos. En caso de divorcio de los padres, se va a poder incluir en el convenio regulador el régimen de visitas de los nietos con sus abuelos.

No es lo mismo un régimen de visitas de un menor de 2 años que de un menor de 14 años. En el convenio se van a fijar los días que los abuelos tienen la posibilidad de conocer a sus nietos y a lo largo de cuánto tiempo, según los intereses y actividades de los pequeños. Una estrecha relación personal entre abuelos y nietos es siempre y en todo momento enriquecedora, y no debe caer en el olvido el legítimo derecho de los abuelos a sostener este contacto. Sin embargo, el papel de los abuelos en el desarrollo y seguridad sensible de los nietos es muy conveniente.

Es conveniente dar el certificado de empadronamiento juntos de los abuelos y el nieto.

¿De Qué Forma Puedo Ejercer El Derecho A Conocer A Mis Nietos?

En forma de ejemplo, se considera justa causa para denegar el régimen de visitas que los abuelos ejerzan una mala influencia sobre el nieto hacia un progenitor. De la misma en los supuestos de combate con los padres, en el caso de ruptura entre ellos, los abuelos tienen derecho a conocer y comunicarse con sus nietos. Así, el Producto 160.2 del Código Civil establece, en sus párrafos 2 y 3, que “no van a poder impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En el caso de oposición, el Juez, a petición del menor, abuelos, familiares o allegados, resolverá atendidas las circunstancias”. La respuesta es SI, tal y como demuestra la sentencia conveniente a dos abuelos dictada hace pocos días en Sevilla. No obstante, dada la importancia de la medida que supondría retirar a los progenitores un Derecho Fundamental como es la patria potestad, unicamente se puede efectuar en casos muy excepcionales y graves, y siempre que existan pruebas de tal contundencia que de este modo lo aconsejen.