Porque la ley de la que hablamos es la que hay vigente hoy en día en España . Si el trabajador no entrega ese justificante médico a la empresa, en cuanto se reincorpore, la empresa podría estimar que la sepa ha sido infundada. Por esa razón, es conveniente entregarle a la empresa el justificante médico a la mayor brevedad. La compañía puede pedir el justificante médico de la cita que se tuvo con el médico, para acreditar que la causa de la ausencia en el trabajo fué justificada. Por eso, acabo de añadirle a este producto que escribí la contestación a la pregunta que has planteado. La hallarás en el apartado 1.4 (puedes verlo en el «Índice del producto» que hay al inicio de esta página en la que estás).
El Tribunal Supremo ha declarado, en una sentencia del pasado de 9 diciembre, que el permiso remunerado que deja atender deberes imperdonables de carácter público y personal, regulado en el producto 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores, no protege que un trabajador acompañe a un familiar a una visita médica. En efecto, el artículo 37.3 d) ET dispone que el trabajador, «previo aviso y justificación, va a poder ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del voto activo”. Más allá de que la conclusión alcanzada en la sentencia resulte ser -a mi modo de ver- la judicialmente adecuada, la cuestión que en ella se aborda evidencia hasta qué punto temas tan comunes como acompañar a un hijo menor -o a un familiar no autosuficiente- a la solicitud médica están huérfanos de un régimen adecuado y/o bastante. Es verdad que -especialmente en los últimos años- el legislador ha acometido con resolución la labor de articular un panorama razonablemente completo de medidas proclives a la conciliación de la vida familiar y laboral pero también es evidente que la negociación colectiva está llamada a reforzar ese marco y/o, en su caso, completar las lagunas de las que la norma logre adolecer. En este sentido, la sentencia viene a poner en primer plano el papel vital que el convenio puede y debe cumplir en este sentido.
¿puedo Pedir Este Permiso Para Acompañar A Un Familiar Al Médico?
Se pide permiso para ayudar a una cita medica propia y se llega a un pacto empresa-trabajadora para poder asistir. El pacto radica en comenzar unos minutos antes y termina antes en el día de la cita. Ponerse una ortodoncia para corregir pequeñas irregularidades para mostrar una sonrisa milimétricamente especial, es una cuestión estética, pues se efectúa sin que permanezca una patología que justifique ese régimen. Sin embargo, ponerse una ortodoncia para corregir problemas en la mordida, la mandíbula o la cara, sí que es una cuestión de salud, ya que antes el tolerante tiene una patología que solo puede corregir a través de la ortodoncia. El hecho de tener que ir rehabilitación por prescripción médica en horas de trabajo, ya sea por medio de la recíproca o de la Seguridad Popular, no viene recogido el dicho producto. Así que, generalmente, no lograras demandarle a la empresa el pago de las horas que destines a la rehabilitación.
Se considera una condición mucho más ventajosa aquel derecho que otorga el empresario con el ánimo de prosperar las condiciones laborales. Es discutible que se adquiera el derecho si el empresario lo otorga pensando que está obligado a ello, y no como pura intención de prosperar las condiciones laborales. Si quieres conocer cual es el concepto de derecho adquirido puede leer este producto. Eso sí, sí que existe el derecho a un par de días de permiso retribuido en caso de hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario. Pero es que además de esto debe imperar el método teleológico de la norma, ya que hoy en día, la tarea de acompañamiento entendida como acompañamiento ética y psíquico a la persona enferma asimismo se realiza con llamadas o videoconferencias y correo telemática , sin limitación temporal alguna, aun. Consecuentemente, esa tarea de acompañamiento no supone la necesidad de una presencia física del trabajador junto con el familiar enfermo hoy en día.
¿existe El Permiso Retribuido Para Ir Al Médico Por Salud Propia?
Si a un enseñante se le retribuye es por que el convenio o normativa así lo considera en caso de que sea funcionario. Caso de que no se le deba retribuir ese día, me podría decir porqué a un enseñante que justifica su ausencia para proceder a hacerse un análisi de sangre sí que se le retribuiría mientras que a la trabajadora del hogar no? No estoy buscando una respuesta de carácter normativo/legal, más bién lógico. Al establecer familiares de segundo grado incluye hijos, progenitores, abuelos, nietos y hermanos. De la misma manera, esa tarea de acompañamiento no necesita que sea continua, ya que en ese caso los trabajadores cuyo familiar está en situación de coma inducida tampoco se les concedería ese derecho.
Con lo que los trabajadores podrían demandar a la compañía por este motivo. El almacenamiento o acceso técnico es requisito para la intención lícita de guardar opciones no solicitadas por el abonado o usuario. El almacenaje o ingreso técnico es rigurosamente preciso para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente pedido por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación por medio de una red de comunicaciones electrónicas.
Necesito ir a otra provincia a 70 km para mi administración de ortodoncia. No sólo no me abonan las horas plus, sino al yo realizar servir mis derechos y poner en el momento real a la que salgo, veo que van a empezar las amenazas. Es escencial proseguir los cambios una vez al mes, y solo es un día a la semana. Buen día, deseo comprender que tan es cierto que uno como trabajador está en su derecho a 3 horas para ir al medico y que este tiempo no sea descontable, pero si comprado por la compañía.
Por todo ello, la Audiencia resuelve que no puede alcanzar el permiso en la manera pretendida cuando ningún requisito agregada se exige atendiendo a la gravedad o imposibilidad de asistir a la consulta médica. Según los magistrados, acceder a una pretensión de esta forma, sin limitación y sin causa razonable, ampliaría de modo abusivo este permiso que es remunerado con cargo al empresario. Sin embargo, atendiendo a las especificaciones personales del tratamiento hospitalario del COVID-19, en la mayoría de las oportunidades es imposible realizar esa labor de acompañamiento física a favor del familiar hospitalizado. Más allá de que se intente un permiso no retribuido, hay que informar al empresario (con la antelación suficiente) del día en el que se va a producir la ausencia, a fin de que pueda organizarse. Si el trabajador/-a va al dentista por un problema de salud que necesita una atención urgente, asimismo tiene la cuenta de solicitud médica.
Ya que a mí método que sí tiene ese derecho según recoge el art.37.3b del ET, que recoge las licencias y privilegios en caso de fallecimiento, incidente, ENFERMEDAD, hospitalización o intervención quirúrgica. Si su madre está enferma veo claro que puede pedir/acogerse a su derecho a una licencia de dos horas. El periodo en que el personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo predeterminado en este capítulo, va a ser computable a efectos de antigüedad y se va a tener derecho a la asistencia a cursos de capacitación profesional, a cuya participación habrá de ser convocado por la Empresa, en especial con ocasión de la reincorporación. A lo largo del primer año se va a tener derecho a la reserva de su puesto. Transcurrido dicho período la reserva va a quedar referida a un puesto del mismo grupo profesional. Asimismo se va a tener derecho a un periodo de excedencia no mayor a un par de años para atender al cuidado de familiares hasta el segundo nivel de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no logre valerse por sí solo y no desempeñe actividad remunerada.
El sindicato demandante reclama que se tenga derecho a ese especial permiso remunerado siempre y cuando se acompañe al padre/madre del trabajador al médico, si bien no se acredite la situación de dependencia o aunque no estén al cargo del trabajador. Desde el punto de vista jurisprudencial destacamos que la Sentencia del TJUE de 4 de junio de 2020, tema C-588/18, que establece que en el momento en que los privilegios retribuidos coincidan con vacaciones cada un año o reposos por semana, no cabe su diferimiento a otra fecha distinta para su disfrute. Por acuerdo entre CCOO y la empresa, vamos a poder utilizar las 35 h. Médicas establecidas por Convenio para la asistencia a consultas médicas tanto de la Seguridad Social como privadas, para el acompañamiento de hijos en edad de pediatría, de este modo como para el acompañamiento de ascendentes mayores de sesenta y cinco años hasta 2º nivel de consanguinidad o afinidad. No obstante, existe la posibilidad de que el convenio colectivo al que perteneces optimize dicha regla.
No obstante, en mi opinión, la empresa –salvo causa justificada– debería otorgar el derecho a acompañar a un familiar que no pueda valerse por si acaso mismo a un médico, obligándole a recuperar las horas posteriormente o, si de esta manera se acuerdo con el trabajador, descontar del salario el tiempo utilizado. La última situación es algo propósito, y siempre y en todo momento se va a tener derecho a esos días que se va a poder aumentar si de esta forma lo establece convenio colectivo. No obstante, hay excepciones a esta sentencia, para el caso de que el convenio colectivo recoja este derecho o se logre considerar como un derecho adquirido.
1) Éstos privilegios comienzan a contar desde el primer día laborable después del hecho causante. Los contenidos de la página web se redactan con el fin de ofrecer una orientación genérica. En ningún caso tienen la posibilidad de reemplazar la labor de un asesor legal. Salvo que el convenio concretara un plazo en concreto, la ley no dice nada sobre este tema.