Cobraría el 70% con hijos inferiores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos. A estos efectos, se estima que existe incapacidad cuando acredite una discapacidad igual o superior al 33%. Yo estuve casada 15 años, tuvimos 2 hijos, me separé judicialmente en 2001 y me divorcié en 2006. Si transcurren mucho más de diez años no tendría derecho a pensión de viudedad. Mi duda es que si frente mi eventual fallecimiento, mi actual mujer puede pedir la integridad de la pension de viudedad, sin perjuicio de que más adelante improbable mi anterior esposa reclamara su parte.
Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, no hayan transcurrido mucho más de diez años. Mi pareja sigue casada 40 años si se separa me corresponde a mi paga de viudedad si en el momento en que se divorcie nos hacemos pareja de hecho o le correspondería a su ex- si recibe una pensión compensatoria de el. Al fallecer mi ex-marido en 2019, ¿asimismo hay que respetar la ley que dice que tiene que pasar menos de diez años entre la separación y el fallecimiento, o esta ley es para los que mueren antes de 2008? Es que no me queda muy claro si tendría derecho a la paga de viudedad o no. Quisiera comprender si habiendome divorciado en el año 2008 con 13 años de en matrimonio y teniendo una hija en común, si le pasara algo a mi ex- marido si bien el este registrado como pareja de hecho tendría derecho a una pensión de viudedad. Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante no pueden transcurrir mucho más de 10 años.
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Ella es perceptora de un pensión a su nombre por los años cotizados. Hola mi nombre es montse , me casé en el año 1999. Me divorcie en el año 2012 y mi ex marido falleció en el 2013. Me dijeron en su instante q los q se divorciaron después del 2008 no tenían derecho. Me divorcie justo hace 10 años , estube casado poco mas de 15 años .
2.-Que la pensión de viudedad forme la primordial o única fuente de ingresos. En primer lugar agradecer vuestra atención, conocimiento y rapidez en las respuestas, sois extraordinariamente buenos y gracias por tener esta página a disposición de la gente que requerimos asesoramiento y, en ocasiones, no sabemos por dónde empezar. Me he vuelto ha casar hace unos años, mi mujer no halla trabajo y estoy preocupado por su futuro. – El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años.
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Quien fue mi marido falleció el 15 de octubre del 2016. Mi base de cotización es de 3645 euros, por supuesto aun estoy activo y he trabajado ininterrumpidamente los últimos 34 años. Muchisimas gracias por su asistencia ,en este momento si no es molestia para usted, me agradaría entender la cuantia que le correspondería. La pensión alimenticia no tiene relación a la compensatoria. 1.-El vínculo matrimonial tiene que durar mínimo diez años. Basado en los datos que posibilita comentarle que dado que su padre está divorciado su estado civil va a ser el de divorciado ya que el vinculo ha desaparecido con su ex-esposa.
Sea acreedor de la pensión compensatoria, que se extinguirá a la desaparición del causante. La doctrina afianzada de los tribunales considera que la paga por jubilación no posee carácter de bien ganancial como los sueldos, con lo que no existe relación con respecto al divorcio o la separación como pauta general y no es una situación que se tome en cuenta para el cálculodel importe de la pensión. Posiblemente, una vez equiparadas ambas cifras, uno piense en herramientas de ahorro privado para complementar la pensión pública de jubilación. Es aquí donde planes de pensiones, PIAS y SIALP pueden jugar un papel esencial de cara al futuro. Que el fallecimiento se genere con por lo menos un par de años de diferencia con en comparación con matrimonio o que se logren acreditar mucho más de dos años de convivencia.
Le pasa pensión compensatoria hasta el momento en que ella alcance la edad de jubilación. Por contra, no precisarán esa condición de beneficiarias de pensión compensatoria aquellas mujeres que acreditaron su condición de víctimas de violencia de género en el momento de la separación o del divorcio. Este aspecto es válido, eso sí, para fallecimientos sucedidos a partir de 2008. Hay que tener en consideración que si el fallecido se hubiese casado tras el divorcio, la pensión de viudedad se va a repartir entre el sobreviviente y el divorciado en proporción al mismo tiempo vivido con el motivo.
Si el fallecido no se encontraba de alta, se requiere unperiodo de cotización de 15 años. Este intérvalo de tiempo mínimo de cotización no va a ser preciso si el fallecimiento se produce por incidente, laboral o no, o por enfermedad profesional. Que el fallecido se halle de alta en la Seguridad Popular o situación asimilada al alta en la fecha de su fallecimiento yhaya cotizado 500 días dentro de los cinco años precedentes a la defunción. El causante murió en el 2015, en esa fecha yo contaba con más de 50 años y el matrimonio duró más de 10 años.
A ella no la paso pension compensatoria. Ella desde entonces trabaja a jornada de 5 horas, lo que sospecho tendrá que ampliar en el momento que deje de pasar la pensión de alimentos por mis hijos que son ya mayores de edad. Tengo un familiar divorciado cuyo ex–cónyuge ha fallecido últimamente, tendría derecho a la pensión de viudedad. Estuvieron en matrimonio más de 12 años, y llevaban divorciados menos de 2 años. Mi marido se divorció de su primera mujer en 2016, tienen 2 hijos ya mayores, conmigo tiene 1 pequeña de 2 años.
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Para ello, es una condición importante que mientras el fallecido estuviese vivo le abonase una pensión compensatoria cuyo pago se interrumpiese con su muerte. Además de esto, en el caso de divorcio se va a poder percibir una pensión de viudedad “siempre que no hubiesen contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja en verdad”. Mis padres se apartaron en el año 2012, llevaban 28 años casados.
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Buen dia , mi madre duro casada 40/años y se divorcio hace 8 , mi padre acaba de fallecer, el era pensionado, qquiero comprender si mi madre tiene derecho a esta pension de viudes. Una mujer se separa judicialmente en Junio de 2014 de manera amistosa sin fijar pensión compensatoria. En ese instante, la mujer se encontraba de alta en el Régimen de autónomo y el conyuge en paro sin recibir ningún género de ingreso, aunque ha cotizado durante 25 años anteriormente.