Si Me Despiden Estando De Baja Quien Me Paga

Si te resulta interesante pedir la extinción de la relación laboral en virtud del artículo 50 del Estatuto de los trabajadores te invito a este artículo. En cuanto a la segunda opción que tiene el trabajador, que es pedir el pago directo a la Seguridad Popular a través de este formulario que puedes hallar en este enlace para eludir precisamente que el empresario se quede con el dinero que no le corresponde. En el formulario, entre las causas por las que se puede solicitar es la de impago del empresario.

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Si el trámite y la petición de pago lo efectúa el trabajador. Imagino que deberé charlar con la recíproca para que me aclare si me va a pagar ella al final y cuándo, pues me solicitaron enseñar una denuncia ant Inspección para el pago pero estoy perdido con esto. Nuevamente, gracias por responder a todos y asistir. Estando de baja no laboral desde el 28/06, y viendo que iba a peor , charlé con la mutua y solicité el pago directo, sin presentar la papeleta de conciliación, pero denunciando ante la Inspección de Trabajo.

En dicho caso, te segirá pagando la mutua o seguridad popular. Yo estoy de baja por patología común desde septiembre,mi empresa va a hacer un Erte. TE proseguirán pagando hasta hoy de la resolución que te llegue denegando la incapacidad, y si es concediéndola, te pagará a partir de esa fecha la incapacidad persistente.

De Qué Manera Calcular Las Vacaciones Por Mes Trabajado

Hoy en día la le abonan por las dos bajas, pero uno de los contratos se acaba el 30 de octubre . Quisiese entender si está en su derecho a pago directo por el trabajo del que finaliza el contrato, puesto que en el otro cobra por jornada reducida que pidió para poder compaginar los 2 trabajos. La recíproca me solicita un justificante del SEPE que acredite que no me lo pagaron. Buenas, yo estuve de baja por covid 10 días, y mi empresa me dijo que no estoy en mi derecho a cobrar la baja porque la Seguridad Popular lo que le hacen a ellos es una compensación o algo así me afirmaron.

No, no deberían no abonarte el salario por dar tarde el parte de baja. Debes soliciar el pago directo al INSS o a la recíproca. No me quedé muy apacible con la respuesta que me brindaron en tanto que no veo lógico que no tenga derecho a cobrar nada de mi baja. Hasta hoy de la resolución que determine si existe incapacidad permanente. Estado de baja a lo largo de mi embarazo por riesgo por la ss y la empresa me metió en erte aún de este modo.

Los despidos son calificados como nulos y la compañía demandada deberá readmitir al trabajador, con abono de los sueldos de tramitación devengados desde la fecha de efectos del despido hasta la fecha de readmisión. Y, como resulta lógico, si no se tiene acceso a ninguna prestación pues se cobraría la incapacidad temporal por el tiempo que reste del organismo competente y ahora después queda en desempleo, pero no se le descuenta nada de ningún sitio pues no tenía derechos a otras posibilidades. Las vacaciones generadas y no disfrutadas te las paga la empresa no es dependiente del INSS.

Una vez se procediese a ofrecerle de alta médica, tendría que solicitar la prestación por desempleo que le restase. En cualquier momento puede comenzar expediente de petición de invalidez, sin que el que podría haber sido despedido suponga ningún inconveniente. A las empresas les piensa un coste que su personal esté de baja médica. Tienen que continuar pagando la cotización a la Seguridad Popular y contratar a otro trabajador para que lleve a cabo sus tareas, entre otros costos. De esta manera, algunos hombres de negocios deciden que el usado sea despedido estando de baja con el objetivo de ahorrar. O fuerzan mediante presiones a coger el alta médica.

Busca Entre Las Cuestiones Ya Existentes

Esta última nomina del mes de Agosto todavía no la he cobrado. Hable con mi jefe y me mencionó que había tenido problemas y que la cobraría el día diez, hoy en día 12 de Septiembre observando que aún no me han pagado he vuelto a hablar con el y me dice que hasta el 15 no la tendré. Si andas de baja por patología común, le seguirá pagando la mutua o la seguridad popular. Lo que habría que mirar es si se trata de un despido nulo.

Yo ese mes cobré menos, en tanto que me sacaron los días que estuve de baja. Pertenezco a un convenio que establece, que estoy protegido por el cien% del salario en el caso de cualquier acontecimiento de baja laboral. Disculpa Alejandro a conocer si puedes asistirme porfavor llevo 1 Año y Medio de baja por depresión grave a esperas del ICAM,hasta el día de hoy me pagaba la compañía en este momento han enviado una carta a la s.popular si son ello los que deben pagarme.

Otra forma de saber es por medio de los SMS informativos que envía la Seguridad Social cuando te dan de alta o de baja. Comprender más sobre incapacidad permanente por depresión. A lo largo del embarazo o suspensión por maternidad o incluso transcurridos doce meses tras el nacimiento del hijo. Ahora bien, lo que ocurra va a depender esencialmente del género de contingencia por la que se cursara la baja. 365 días, más una ampliación de 180 días y extraordinariamente se puede estar otros seis meses mucho más. Señala a la empresa que si no solventa el inconveniente, deberás proceder a inspección de trabajo.

Si cuando te den el alta, empiezas a trabajar sin solicitar el desempleo, no se te descontará. Si lo solicitas el desempleo, si que se te descontará. LA diferencia entre que se descuente o no es si ese periodo de tiempo aparece cotizado o no.

Ese 25% te lo debe abonar la compañía según lo que indique el convenio. La mutua me mencionó que estando en erte no me daban el cien% del sueldo por peligro de puesto de trabajo. No sé con quién comunicarme dentro de la seguridad popular para enseñar mis inquietudes. El mes pasado , la empresa me pagó el 75% de mi sueldo neto, no del sueldo bruto como bien explica la página de la seguridad social.

Estoy De Baja Por Patología Común Y Me Han Despedido

Si no se descuenta, no habrás cotizado durante ese intérvalo de tiempo. Te corresponde la cuantía que te cobrarás cuando estés en paro, y proseguirás cobrando mientras estes de baja y después el paro, sólo que, en tal caso, se consumirá lo que estés de incapacidad temporal. Buenas tardes, trabajo en la hosteleria y estoy de baja IT desde el pasado 19 de febrero. En el tercer mes del año cobré la nómina pero lo establecido por ley. Mi convenio colectivo marca que debo cobrar el cien por cien desde el primero de los días. Lo demandé a la compañía y me mencionó que no me pagaría ese 30 por ciento de sobra.

He recaído de la lesión y estoy imposibilitado para ejercer la profesión, voy a rehabilitación tres ocasiones a la semana y me faltan bastantes pruebas programadas. Deberian llamarme en este momento en Abril y no podré incorporarme. Me deben contratar y darme de baja a fin de que yo pueda cobrar la I T.? Muchas gracias.