De este modo lo recoge el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores tras su modificación en 2012 por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Da igual si la baja se ha generado de forma simultánea a las vacaciones o si es anterior. Sea como fuere, con el período de los 18 meses como límite para poder disfrutarlas. Estar de vacaciones y caer enfermos con un resfriado, tener un accidente o rompernos un brazo…. Aunque no es algo ni deseado ni que entre en los planes de nadie, puede suceder.
Esto significa que, exactamente la misma nosotros no nos encontramos prestando servicios, la empresa tampoco nos paga los salarios. Es, por tanto, una situación diferente a la de las vacaciones, puesto que mientras que se diviértete con ella solo se pausa la prestación de servicios, pero el contrato prosigue andando a lo largo de ese período. Por otro lado, mientras que el trabajador cobra la prestación del SEPE no puede disfrutar las vacaciones a que tenga derecho. Tendrá que ser cuando se reincorpore a la compañía cuando volverá a poder gozar de ese derecho, según esté establecido en el contrato o convenio colectivo aplicable.
De ser de este modo, se debería tener el consentimiento del médico o la recíproca. Imaginemos que un trabajador tiene previsto empezar a gozar de sus vacaciones el 1 de julio, pero el 28 de junio tiene un incidente doméstico y se rompe una pierna, pasando una situación de baja laboral que se extiende hasta el 15 de agosto. Incapacidad temporal o baja laboral, logrando disfrutarse el resto de tiempo de vacaciones después. Una vez tengas el parte de baja médica, podrás interrumpir las vacaciones para disfrutarlas más adelante, en el momento en que estés recuperado.
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Cabe apuntar que este suceso puede ocasionar la extinción del contrato basada en una indemnización de despido improcedente. Tengamos presente que las vacaciones son un derecho que el trabajador tiene para reposar y este no puede verse mermado por la baja médica que permanezca ni por una compensación económica por los días no disfrutados (salvo si ha acabado la relación laboral). Las vacaciones son para lo que son, para nuestro reposo de los trabajadores. En varias oportunidades, el trabajador que está de baja no se recupera o no se recupera totalmente y queda incapacitado para trabajar, reconociéndosele una Incapacidad Persistente . En el caso de que ese reconocimiento implique que el trabajador deja de prestar servicios para su compañía, entonces la empresa debe finiquitarle, pagándole todas y cada una de las vacaciones que tuviera pendientes y que no hubiese podido gozar por la baja.
Así mismo el médico verá si las vacaciones son compatibles o no con la restauración. A Ana le quedaban 15 días de vacaciones en el año 2021 que se había guardado para las Navidades, teniendo de vacaciones previstas del 16 de diciembre de 2020 al 31 de diciembre de 2021. Pero Ana coge una enfermedad y está de baja desde el 10 de diciembre de 2021 hasta el 18 de enero de 2022.
¿Tenemos La Posibilidad De Continuar Las Vacaciones Estando De Baja?
Con nuestro una parte de baja correspondiente, vamos a poder interrumpir nuestras vacaciones para poder disfrutarlas cuando estemos totalmente recuperados. Sea como fuere, el período de los 18 meses es el límite para lograr disfrutarlas. No tenemos la posibilidad de olvidar que mientras estemos de baja laboral el contrato de trabajo queda suspendido.
Andas gozando de tus vacaciones y un mal paso se convierte en un esguince de tobillo y adiós a tus bien justos días de reposo. Puedes escribirnos si necesitas recibir mucho más información sobre nuestros servicios. El producto y el contenido relacionado es propiedad de The Sage Group plc o sus contratantes, sus licenciantes (“Sage”).
En este momento El medico me da la baja por enfermedad y no se si puedo cogerla mientras que estoy de vacaciones. He estado de baja por maternidad después he compactado lo de la lactancia y vacaciones de l’año pasado que me quedaban y lo del año en curso. Economía Digital es uno de los proyectos periodísticos originario de Internet más consultados en España, experto en información económica, empresarial y política. Son dos conceptos que nadie desea ver unidos, pero puede llegar a acontecer que durante el tiempo de descanso suframos un accidente o una enfermedad que nos obligue a pasar nuestros días libres en el hogar o incluso ingresados en un hospital.
Los trabajadores tienen derecho, como mínimo, a 30 días de vacaciones por trabajar el año completo. En el caso de trabajar menos, se está en su derecho a la parte proporcional, normalmente 2,5 días por cada mes trabajado, con lo que en un contrato de 6 meses, se tiene derecho a 15 días de vacaciones. Si se está parte de esos 6 meses de baja y no se han podido gozar las vacaciones, la compañía tendrá que pagarlas en el finiquito. Si los tribunales fallarán a favor del trabajador, la compañía deberá reemplazar esas vacaciones no disfrutadas por su semejante en dinero.
Qué Realizar Si La Empresa No Me Reconoce Mi Derecho A Las Vacaciones Que No He Podido Gozar Por Estar De Baja Médica
El periodo de tiempo de baja laboral es para recuperar la salud, por lo que el trabajador tiene que hacer todo lo posible para recuperarse en el menor tiempo. Por eso, la posibilidad de continuar o irse de viaje estando de baja va a depender de la patología que se tenga. Como hemos dicho el intérvalo de tiempo de baja laboral es para recobrar la salud, y el trabajador tiene que realizar todo lo que es posible para recuperarse, por lo que la posibilidad de irse de vacaciones estando de baja va a depender de la patología o nosología que tenga el trabajador. En casos de bajas muy largas, lo habitual es que o hayan durado casi todo el año y entonces no haya dado tiempo a cogerse las vacaciones o bien se haya cambiado de año sin posibilidad de terminar de gozar las vacaciones del año que acabó.
El trabajador no pierde el derecho a esos días de vacaciones que no ha podido gozar por estar de baja laboral. Y tendrá derecho a recobrar esos días, mientras que haya sido dado de baja médica, no es válido sencillamente con que le trabajador se halle enfermo. En todo caso es necesario permiso del médico de cabecera o de la Mutua, en dependencia de quién esté realizando el seguimiento de la baja, para poder irse de vacaciones.
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La baja tiene por propósito que el trabajador se recupere, por lo que este debe hacer cuanto esté en su mano para curarse. De ahí que haya que mirar caso por caso si el hecho de irse de viaje puede influir de manera negativa en la restauración del paciente. Sin embargo la normativa ha cambiado, y debido a la jurisprudencia tanto nacional como europea, se alteró el Estatuto de los Trabajadores de forma que ahora los trabajadores no pierden sus días de vacaciones por estar de baja. Con independencia de haber estado de baja, dispondremos de los mismos días de vacaciones que cualquier otro trabajador. “En las condiciones que en todos y cada país se determinen por la autoridad competente o por el organismo apropiado, las ausencias del trabajo por motivos independientes de la intención de la persona interesada, como patología, accidente o maternidad, van a ser contadas como una parte del periodo de servicios”. Durante la baja laboral se tienen la posibilidad de interrumpir los días de vacaciones y recuperarlos después.