Se Puede Despedir A Una Embarazada Con Contrato Indefinido

Respecto al tiempo de duración, este artículo se remite a eso que establezcan los Convenios Colectivos, más allá de que en defecto de Convenio, establece unos límites temporales. La empresa despide a Vanessa, que SÍ está embarazada, justificando el despido por las “ausencias prolongadas de su puesto y falta de puntualidad”. La compañía despide a María, que SÍ está embarazada, justificando el despido por las “ausencias prolongadas de su puesto y bajo desempeño”.

Por tanto, si se crea el despido de la trabajadora en gestación, el Órgano judicial calificará el despido como nulo. C) El de los trabajadores tras haberse restituido al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre y cuando no hubiesen pasado más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo. El periodo que reconoce la ley es de dieciséis semanas en la situacion de parto simple, si es múltiple se incrementa en dos semanas considerablemente más por cada hijo desde el segundo. En los casos de parto prematuro o de hospitalización tras el parto del neonato, podría ampliarse la duración de la prestación, si la hospitalización tiene una duración mayor a siete días. El despido nulo va a tener el efecto de la readmisión instantánea del trabajador, con abono de los sueldos dejados de sentir”.

Con en comparación con tiempo de duración, este producto se remite a eso que confirmen los Convenios Colectivos, si bien en defecto de Convenio, establece unos límites temporales. Contacta ahoraEn el segundo de los citados artículos, respecto al tiempo de duración que podía tener el periodo de prueba, mencionábamos el contrato indefinido de apoyo a los nuevos negociantes, en virtud el que el período de prueba se podía extender por un año. En nuestro blog publicamos un artículo enseñando qué es el período de prueba en el contrato de trabajo, y otro posterior sobre los derechos de los trabajadores durante ese período de prueba. En verdad, la legislación española deja que te puedan despedir estando embarazada, durante la baja de maternidad o durante el periodo de tiempo de lactancia.

Habría que ver si el contrato está en estafa de ley o no, pero pueden extinguir el contrato cuando termine si bien estés de lactancia, siempre y cuando el contrato este bien efectuado y efectivamente termine la obra para la que has sido contratada. Demanda por despido nulo, habría que ver las causas del despido para entender opciones. El trabajador no puede pedir el paro, solo puede pedir la extinción en caso de que permanezca una causa para esto. Te tienen la posibilidad de despedir si existe causa para esto, pero el hecho de estar embarazada no es una causa de extinción. La compañía deberá acreditar las causas que justifican un despido en el caso de que el trabajador lo impugne ante los tribunales. No se si se refiere a la obligación de sostener al cuidado del empleo por ertes u otra cuestión.

Despido Mujer Embarazada ¿es Legal?

A pesar de ello, la última reforma del artículo 14 de Estatuto de los Trabajadores en el 2019 recopila que puede considerarse nulo un despido si no se demuestran causas objetivas que no estén relacionadas con el embarazo de la trabajadora. Me he quedado embarazada y por al azar me he enterado que han mirado para despedirme pero no lo han hecho porque sería un despido nulo y yo los llevaría a los juzgados. Las causas del despido era por los ingresos economicos, que como yo trabajo allí se que este último año es cuando más han ganado. Ahora sabiendo que no me quieren en la empresa por establecerme embaraza. Por otra parte uno de mis jefes me comentó que allí no podría pedir una reducción de jornada y creo que si que la puedes pedir.

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Es legal finalizar el contrato, si está efectuado de manera correcta. Habría que revisar que el contrato no está en estafa de ley, y en tal caso, vas a deber demandar por despido nulo. No se ha que te refieres con pedir las horas extras, pero no te pueden despedir por reclamar tus derechos y si lo hacen, tendrás que demandar por garantía de indemnidad solicitando el despido nulo.

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Esa promesa de futura contratación puede que sólo lo hagan a fin de que no demandes, pero nadie te garantiza que lo cumplan. En tal caso, la compañía indicara como causa de extinción de la relación laboral un fin del contrato temporal, abonándole si procede la indemnización correspondiente. 55.5 ET)Será nulo el despido que tenga por móvil ciertas causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o se genere con violación de derechos escenciales y libertades públicas del trabajador. La trabajadora no está acorde y considera que la empresa se está ideando esos motivos, por lo que demanda a la compañía. En juicio se revela que efectivamente, los motivos no son reales y se condena a la empresa por despido improcedente. La empresa podrá escoger entre readmitir a la trabajadora o pagarle la indemnización.

El equipo de redacción de canalJubilación transporta mucho más de 10 años preocupándose por tus ahorros y porque prosigas sosteniendo una excelente calidad de vida en el instante de la jubilación. Pero no solo eso, aquí hallarás información de utilidad y práctica sobre relaciones laborales, impuestos, prestaciones y considerablemente más. No es obligatorio admitir la propuesta de la empresa y podrá aguardar a que sea un juez el que decida si el despido es nulo o no.

Si entonces te proponen otro contrato, podría ser un indicio de que no existe razones para ello. Pero habría que ver mucho más en profundidad el caso para darte una opinión. Llevo 10 años en una internacional que tiene cientos de proyectos. Mi proyecto, por cuestiones organizativas, cerrará con fecha 31 de agosto y yo estoy embarazada. De entrada mi fecha de parto sería en el mes de noviembre, pero tengo un embarazo de riesgo y probablemente tenga que coger la baja antes del 31 de agosto, pero no sería de maternidad pq no habré dado a luz.

Mientras estés de baja te seguirán pagando, así sea el INSS o la recíproca, ya que vas a deber solicitar el pago directo. Sobre si es acertado o no que el contrato finalice, habría que ver la causa de extinción de la relación laboral. Pueden despedirte si existe causa para esto, pero la empresa tendrá que justificar por que te despide a ti y a no a otro trabajador. Por otra parte, no te recomendaría coger las vacaciones ni lactancia de manera unilateral si no las acepta la compañía. Almacena todas las solicitudes realizadas a la compañía reclamando tu derecho a disfrutar vacaciones y lactancia, y en caso de negativa, demanda a la compañía. La lactancia no la gozas si andas en el ERTE, sí que disfrutarías la maternidad, que no debería afectar el hecho del ERTE.

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Para el caso de que no lo lleve a cabo, no tendrá derecho a los salarios de tramitación y va a ser considerado como baja facultativa, sin derecho a indemnización ni paro. O sea, que si se llega hasta el final, el juez determinará el despido nulo -si bien no lo solicite ninguna de las dos partes, puede decretarlo de oficio- y la trabajadora tendrá la obligación de reincorporarse. Si a lo largo de dicho periodo se queda embarazada, no va a poder completar la formación del año, conque el contrato se interrumpe y volverá a reanudarse en el momento en que la trabajadora se reincorpore hasta finalizar el año de capacitación. Es decir, que en el final el contrato tendrá que durar el año más el tiempo que se este de baja.

En cualquier caso, si no estás conforme, deberás impugnarlo ante los tribunales. Si andas en un contrato fijo discontinuo después de tres cursos, por el momento no existe periodo de tiempo de prueba. Esto es, el intérvalo de tiempo de prueba no se reactiva en cada inicio de temporada. Por otra parte, te van a poder despedir si existe causa para esto, pero no por el hecho del embarazo. Siempre que exista causa para ello se puede extinguir la relación laboral, no obstante, habría que ver que es lo que dice la carta, deberás impugnar el despido.

El artículo 5 d) del Convenio nº 158 de la Organización Internacional del Trabajo (de ahora en adelante “OIT”) prescribe que el embarazo no constituirá causa justificada para la terminación de la relación de trabajo. Confírmela siempre en los Folletines Oficiales (legislación de españa), Servicios de información de las Gestiones Públicas o con su asesor legal. La compañía despide a Teresa (que NO está embarazada) justificando el despido por las “ausencias prolongadas de su puesto y bajo desempeño”.

Además de esto, la compañía debe cumplir con una serie de trámites ; abonos de atrasos y finiquito; etcétera., todo en tiempos y forma concretos. Habría que ver los contratos para saber si están en estafa de ley, y sí, pueden extinguir la relación laboral aunque estés embarazada. Finalmente, seguirás cobrando mientras estés de baja, si bien la cuantía será exactamente la misma que te correspondería en caso de prestación por desempleo. La compañía puede indicar a una trabajadora embarazada un periodo de prueba no superado y, de esa manera, extinguir la relación laboral sin que la medida sea considerada hoy en día por la jurisprudencia como despido nulo.