En este convenio, estos días “de temas propios”, serán de trabajo efectivo, por lo que se va a cobrar el salario de esos días. Para lograr disfrutarlo se deberá pactar con la empresa, y también señala una serie de reglas en el caso de desacuerdo. Además, salvo casos inusuales, se debe pedir el permiso con 5 días de antelación, y hay un límite de trabajadores que pueden pedir al unísono este permiso, según el tamaño de la plantilla.
Así, y conforme al método del Tribunal Supremo, procede reconocer el derecho a que se generen los días de temas propios estando de baja, y a que se disfruten incluso en fechas posteriores por año natural; equiparando este derecho al de las vacaciones. Los derechos adquiridos provienen de un convenio, a traves de un anexo al convenio, que se hizo entre la administración anterior y el comité de trabajadores, que agregaba una secuencia de derechos al convenio, como son dos días mas de Asuntos Propios, que vengan a recogernos los compañeros en vehículo o poder librar dos fines de semana por mes, etc . No obstante, mantengo la antigüedad desde el primer día que empece a trabajar en ese centro, que en un comienzo me la quisieron cambiar la antigüedad, solo contabilizaba desde que me hicieron indefinido, pero lo justifique y me pusieron la antigüedad desde el primero de los días que empece a trabajar en ese centro.
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Comprendo que sí, aparte de esto que si hasta esta época te lo habían aplicado, se comprende que la empresa te reconoce el derecho. Habría que ver que es lo que afirma el convenio sobre los asuntos propios, puesto que si tienes derecho a ello, será por lo predeterminado en el convenio. En el convenio no expecifica nada solamente que disponemos derecho a un día por asuntos propios.
De hecho, entiendo que podrían reclamartelo, si bien no te hubiesen renovado y la relación laboral hubiese finalizado el 16 de junio. ¿Por qué vas a firmar una baja voluntaria para después que te hagan indefinido? La cuestión de los derechos comprados es muy discutida y la jurisprudencia no es nada clara al respecto.
Si No Tengo Día De Temas Propios, ¿qué Otros Permisos Tengo?
Y mi pregunta es la siguiente, si un festivo coincide en mi día de descanso pierdo el festivo. Si cae en Domingo y lo pasan al Lunes pierdo el festivo? Soy Catalana el día de la Mona que siempre y en todo momento cae en Lunes lo pierdo. Mi convenio es del detallistas supermercado y comestibles. No se alguien puede ofrecer luz a todas y cada una estas cuestiones…..
En , a de de .D./Dña DNI A la atención de la empresa Muy Sr./Sra. Mío/a.Por la presente y de conformidad con lo predeterminado en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo… Sobre las medidas previstas para los métodos de suspensión de contrato y reducción de día por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción asociadas al COVID-19 van a ser de aplicación a las em… Aplicación progresiva del producto 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de ocasiones entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. A pesar de haber estado de baja sí podría disfrutar los días se temas propios íntegramente dentro del año en curso. QUINTO.- Elevados por el Juzgado de lo Popular de referencia los autos principales a esta Salón de lo Popular, tuvieron exactamente los mismos entrada en fecha 11 de octubre de 2018.
Estableciéndose en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores que no puede ser inferior… Si tienes derecho a día de temas propios por convenio, vas a poder sujetarlo según la regulación que se indique en el convenio. Mi duda es que si al ser de un contrato previo me tienen la posibilidad de reclamar? O como en el convenio dice que es por semestre me lo podrían descontar. En mi caso también es el convenio colectivo del comercio de la alimentación de la red social de Madrid. Habría que ver que es lo que afirma el convenio y como es la duración estimada del contrato.
Si por pretensiones del servicio, adecuadamente motivadas, no se pudiesen gozar los días de permiso previstos en este apartado dentro del año natural, se considerará hábil a estos efectos el primer período de tres meses del año siguiente.”. 2.º.- Solicitó el 19 de diciembre de 2017, el placer de las vacaciones correspondientes por año 2016 no disfrutadas(18 días), la totalidad de las vacaciones correspondientes al año 2017(25 días) y los días de temas particulares (14 días). Se autorizó el placer de los días de vacaciones de los dos años, de forma ininterrumpida y se rechazó el disfrute de los días de temas propios, en resolución de 15 de enero de 2018. Tengo un contrato a tiempo parcial indefinido de 33 horas por semana.
¿Tiene Derecho A Los Días De Asuntos Propios Del Año Anterior Un Funcionario Municipal Que Ha Estado De Baja Médica?
Es el caso de un trabajador que un día cualquiera de la semana se levanta y se encuentra enfermo, se ausenta del trabajo a lo largo de 3 días y al incorporarse nuevamente muestra un justificante médico enseñando la razón médica de su sepa y justificando la conveniencia de un reposo a lo largo de 3 días. Pero en ningún momento de esos 3 días el trabajador se dirige a la compañía para explicar su situación, y en el momento en que la compañía le llama por teléfono para entender su situación brinca el buzón de voz. Sí, es un permiso retribuido, y por lo tanto te deben de abonar el salario, que te podrán descontar si en el semestre natural existe una sepa infundada como indica el producto. Anteriormente teníamos las vacaciones en días naturales, y si las cogías de lunes a viernes te contaban asimismo sábado y domingo. Con lo que no te podías coger el primer día de la semana siguiente de asuntos particulares. Creo que no se pierde días de permiso remunerado, que comprendo que son esos dos días de libre disposición, por el hecho de haber estado de ERTE.
No cederemos tus datos en ningún otro caso, salvo obligación legal. Es conveniente y también importante que lo comuniques por escrito (escrito sellado por la empresa, mail, burofax…) a fin de que la empresa quede informada. Por tanto, si quieres saber si tienes o no derecho a días de temas propios vas a deber comprobar el convenio colectivo o tu contrato de trabajo. Con previo aviso y justificación, por patología, matrimonio, traslado de domicilio, fallecimiento o enfermedad grave de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad…. Los días de temas propios son esos en los que el trabajador puede faltar al trabajo por motivos personales y sin necesidad de justificarlo. No, no existe un derecho general de los trabajadores a los días de temas propios, aunque sea una creencia muy popularizada.