Entiendo que tampoco los disfrutaste, tendrás que charlar con el departamento de elementos humanos, y si no te los conceden demandar. Bajo mi punto de vista, esa referencia la hace a 4 días hábiles , en los periodos anteriormente convocados. Siento la pesadez, jajja, pero pone «días laborables por año» , no específica datas. Trabajo como Oficial administrativa de 1ª en una entidad de formación en línea con convenio de formación y enseñanza no reglada.
En tanto que como la mayor parte sabe, los días de vacaciones que no se han disfrutado los debe abonar la empresa en el finiquito. Sin embargo, al tratarse de un término muy distinto al de las vacaciones, conviene que sepas que no se tienen dentro en el finiquito. Salvo que por convenio colectivo o contrato de trabajo o pacto se estableciese otra cosa distinta, y pudieras cobrar esos días. Para responder a esta pregunta debemos distinguir entre empleados del campo privado y gobernantes públicos.
El Derecho A Las Vacaciones No Consumidas Por Una Incapacidad Temporal No Es Aplicable A Los Privilegios Por Temas Propios
No existe una respuesta genérica, de sí o no, ya que dependerá de lo que diga tu convenio colectivo, tu contrato de trabajo o del pacto que hayas alcanzado con la compañía. Por consiguiente, si de forma expresa te reconocen el derecho a gozar de los días de temas propios aunque haya pasado el año natural, podrás disfrutar de ellos. De lo contrario, al pasar el año natural sin haberlos consumido, los habrás perdido. Las vacaciones hay que disfrutar en el año natural como explico en esta entrada, aunque en ocasiones se acepta disfrutarlas en el año siguiente.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORESTÍTULO I. De la relación individual de trabajoCAPÍTULO II. En , a de de .D./Dña DNI A la atención de la compañía Muy Sr./Sra. Mío/a.Por la presente y de conformidad con lo establecido en el producto 38 del Real Decreto Legislativo… Sobre las medidas previstas para los procedimientos de suspensión de contrato y reducción de jornada por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción asociadas al COVID-19 van a ser de aplicación a las em…
Gacetas Generales De Derecho:
Los días de temas propios, es dependiente del convenio tanto como el número de días como puede ser su disfrute… pero pocos los recogen. Tengo cita en FOGASA y mi convenio es el de Áreas de trabajo y despachos. ¿Tendría que recuperar las horas a las que falta, o por contra tengo derecho a acudir sin la necesidad de devolver estas horas? La directora del centro no me deja coger el día 24.12 como moscoso pues no puedo agarrarlo como día de vacaciones. Entiendo que los días moscosos son de uso personal y no hay que justificar el motivo del mismo.
Semeja ser, que la compañía no le interesa continuar dándomelos y me lo pone mucho más difícil, diciendo que juntos no los puedo coger. Pues los cogía juntos con los días festivos de Navidad. Y el convenio pone que lo tenemos la posibilidad de coger cuando deseamos, sin especificar si hay por medio festivo o no. Solicité con cierta antelación y por escrito mis días de asuntos propios a mi coordinador. En el momento en que llegó la fecha de los días solicitados, no había recibido ninguna confirmación por parte del coordinador ni afirmativa ni negativa, por lo que decidí coger los días pedidos.
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Si el convenio colectivo no indica nada, el día de asuntos propios que se conceda será proporcional a la día habitual de trabajo. Depende de lo que diga tu convenio colectivo, para asegurarte sería favorable que le echaras un vistazo. En esta sección no podemos comprobar convenios, por el hecho de que solo podemos sugerir una orientación básica jurídica, sin entrar en casos particulares. Pero no se preocupe, pues usted misma puede leer su propio convenio para comprobarlo.
Ya que bien, me jubilo total el 30 de junio que hago los 65 años, y este año tengo que trabajar 1 día. Por lo que he pedido ese día de asuntos propios, y la empresa me dice que no me lo da por el hecho de que las necesidades del servicio no lo dejan. El día lo he solicitado con 23 días de antelación, ¿es que ya saben las pretensiones de en 23 días? Puesto que como solo tengo que trabajar 1 día, si no me lo dan lo pierdo.
¿y Si Me Cojo El Día Por Mi Cuenta, Sin Aguardar La Respuesta De La Empresa?
No se que opinas, si merece la pena reclamarlo o dejarlo estar. Los días de temas propios no suelen considerarse como días de vacaciones, y tienen una regulación diferente, y hay que interpretarlo según lo que diga el convenio. Si la negociación colectiva lo consideraran vacaciones, aumentaría el día de vacaciones y no establecería días de privilegios retribuidos. Los días de asuntos propios son para aquellos trabajadores que les reconozca ese derecho su convenio colectivo o contrato. Además, hay que solicitarlos con determinada antelación. Por consiguiente, si no se presenta el justificante médico sería una ausencia injustificada.
Hola, Yo soy personal laboral del sermas, quisiese saber si la dirección de mi centro tiene tiempos establecidos para la denegación de un día de libre predisposición? Los días de libre predisposición, es dependiente lo que afirme el convenio. Si bien ponga personal funcionario está el Artículo 51. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral. PLANTEAMIENTOUn trabajador solicita a su empresa el permiso de tres días laborables con sueldo y sin descontarlo de las vacaciones, famoso por el convenio colectivo de aplicación a su relación laboral, por alumbramiento de su esposa. PLANTEAMIENTOUn trabajador de la empresa ha comunicado a la dirección de la empresa en la que presta servicios su intención de ausentarse durante la jornada laboral para asistir con su hijo de 6 años de edad al médico.
Las horas plus te las han de compensar con dinero o tiempo de reposo, pues de esta forma lo dice la ley. En lo que se refiere a los días de asuntos propios, si tu contrato de trabajo o convenio colectivo reconoce este derecho, puedes exigírselo a tu empresa. Por tanto, si las demás compañeras tienen esos días pues así lo reconoce el convenio y todas y cada una pertenecéis al mismo convenio, sí que te corresponderían esos días. Si bien también habría que ver si el convenio pone alguna restricción, por poner un ejemplo, si excluye a trabajadores con contratos inferiores por año. Si la empresa no le reconoce al trabajador o trabajadora los derechos que puede ejercer según su convenio colectivo, podría denunciar a la compañía , frente a la Inspección de Trabajo, aportando como prueba las respuestas que la empresa le da a su solicitud.