Para los trabajadores que fueron beneficiarios del empleo comunitario en el año 1983 y perceptores del subsidio en el año en el instante anterior a la petición, el número mínimo de jornadas reales cotizadas al Régimen Especial Agrario será de veinte. Laduración de la Renta Agraria del SEPEdepende de si el solicitante tiene o no cargas familiares, así como de su edad y el número de jornadas de trabajo trabajadas durante los 12 meses previos a la solicitud de esta prestación por desempleo. Duración de la renta según edad y cargas familiaresEdadSin responsabilidades familiaresCon responsabilidades familiaresDe 16 a 24 años3, 4 días de renta/día trabajado, con un máx. De 180 días de derecho180 díasDe 25 a 51 años180 días180 díasDe 52 o más años300 días300 díasComenzará a percibir la renta al día siguiente en que se cumplan tres meses desde su fecha de solicitud, a menos que en tal período logre trabajo o participe en acciones de inserción laboral en cuyo caso, el pago comienza el día siguiente al que termine la primera colocación o comience la primera acción de inserción laboral. Haber cotizado en el SEASS en los 12 meses naturales en el instante precedentes a la situación de desempleo un mínimo de 35 jornadas reales.
Estar anotados en el censo del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajador por cuenta extraña, en situación de alta, o asimilado a ella. Estas reanudaciones anuales se efectuarán hasta que el trabajador alcance la edad para entrar a la jubilación. Cuando el trabajador pierda su condición de trabajador eventual incluido en el Régimen Especial Agrario.
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Certificado de la inclusión del trabajador en los que corresponden padrones municipales de pobladores y periodo de inclusión, indicando familiares que conviven con él. A estos efectos, quedan asimiladas las jornadas trabajadas en faenas agrícolas temporales fuera del ámbito geográfico protegido. Igualmente se asimilan las efectuadas en el extranjero, siempre que el órgano competente del Ministerio de Trabajo y Economía Popular haya visado el contrato de trabajo y certifique las jornadas efectuadas. Certificado de Compañía que acredite en su caso, las jornadas trabajadas en proyectos perjudicadas al Programa de Fomento del Empleo Agrario . Certificado de la inclusión del trabajador en el pertinente padrón municipal de pobladores donde conste los familiares con quien convive y edad de estos.
Subsidio especial a favor de los trabajadores casuales del Régimen Especial Agrario mayores de 52 años. No obstante, durante el año 2012, las bases de cotización podrán ser, como máximo, de 1.800 euros por mes o 78,26 euros por día efectuada. Dichas bases de cotización se equipararán a la máxima del Régimen General en un plazo de 4 años. El 73,50 por ciento de la aportación del trabajador a la Seguridad Popular va a correr a cargo de la entidad gestora, siendo el 26,50 por ciento restante a cargo del trabajador, lo que se descontará de la cuantía de la prestación, de forma que la Entidad Gestora, durante la percepción de la prestación por desempleo, ingresará a la TGSS la cotización en su totalidad. Por otra parte, haciendo referencia a lo que se va a cobrar con esta prestación de Renta Agraria destinada a los trabajadores que tengan mucho más de 52 años hay que destacar que hablamos de una cuantía fija a lo largo de en todo momento que se reciba. El dinero que se marcha cobrar, así como tiene marcado el Servicio Público de Empleo Estatal, es de 451,92 euros al mes.
ámbito Agrario: Medidas Laborales Y De Seguridad Popular Urgentes Contenidas En El Rdl 4/2022
No haber cumplido la edad mínima que se demande para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviese acreditado el período de cotización requerido para esto. Las mismas causas que las establecidas para el subvención por desempleo a favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario. Si en el mes se cotizó al REASS, o al SEASS, por el empresario o empresarios por menos de 23 jornadas reales o si no se cotizó por ninguna jornada real se demandará el requisito de cotización del trabajador a lo largo de los periodos de inmovilidad. A) Para utilizar la predisposición transitoria primera del Real Decreto 5/1997, de diez de enero, se va a deber completar un número mínimo de 20 jornadas reales, cotizadas, en la forma sosprechada en tal disposición. Desde el 1 de enero de 2009, durante los periodos de actividad, los empresarios y los trabajadores agrarios cotizan o bien por una base fija por mes o bien por la base de la día real.
Va a ser variable y dependiendo de la edad del solicitante, de las responsabilidades familiares que tuviese y el número de jornadas reales trabajadas y cotizadas, en los 12 meses precedentes a la situación de desempleo. Tengan cubierto en el SEASS un número mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los 12 meses naturales rápidamente precedentes a la situación de desempleo . Reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para entrar a la renta agraria a favor de los trabajadores casuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura. El periodo de balance de las cotizaciones en los 12 meses naturales rápidamente precedentes a la situación de desempleo se retrotraerá por el tiempo semejante al que el trabajador hubiese continuado en situación de incapacidad temporal o maternidad, siempre y cuando las correspondientes jornadas no hubiesen sido tenidas presente para el nacimiento de un derecho anterior.
B) Para utilizar la disposición transitoria segunda del Real Decreto 5/1997, de diez de enero, en el momento en que se acredite un número igual o mayor a 20 jornadas cotizadas, se considerará acreditado un número de 35 jornadas cotizadas. Subsidio por desempleo a favor de los trabajadores eventuales del Régimen Particular Agrario. Durante los periodos de inactividad, la cotización va a tener carácter mensual y correrá a cargo único del trabajador, calculándose mediante la fórmula que se determine en la correspondiente Ley de Presupuestos En general del Estado.
El primer pago se producirá desde el mes siguiente al que se haya dictado la resolución. Resolución judicial o escrito de formalización de acogimiento en el que conste el consentimiento de la entidad pública que en cada territorio tenga encomendada la protección de menores y la fecha de efectos del acogimiento. En el caso de la gente extranjeras, archivo semejante a los citados previamente, con traducción oficial al español..
Ejercitando un cargo público representativo o funcionalidades sindicales de campo provincial o superior, en los términos previstos en la legislación laboral, siempre que en los 12 meses naturales precedentes al primero que se compute en dichas ocasiones hubiera cotizado ciertamente al Régimen Particular Agrario de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena. Carecer, en el momento de la solicitud y a lo largo de la percepción del subsidio, de rentas individuales de cualquier naturaleza que, en cómputo anual, superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluidas las pagas poco comúnes. B) No se incluirán en el cómputo de rentas del solicitante o beneficiario, ni de los miembros de la unidad familiar, las obtenidas por el trabajo agrario como trabajador por cuenta extraña de carácter fijo discontinuo.
Si el/la solicitante del subsidio y/o su cónyuge, son sucesos por cualquier término, de explotaciones agropecuarias, las rentas conseguidas de las explotaciones, en el año anterior a la solicitud, no podrán sobrepasar la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente excluidas las pagas poco comúnes. Para la app del límite familiar de acumulación de elementos se considerará el salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas poco comúnes. A estos efectos, se comprenderán integrados en la unidad familiar al solicitante, su cónyuge y/o hijos o acogidos inferiores de 26 años o mayores incapacitados que convivan con él. Para utilizar ladisposición transitoria primera del Real Decreto 5/1997(balance especial de cotizaciones para trabajadores mayores de 35 años, o inferiores de dicha edad con responsabilidades familiares) se va a deber llenar un número mínimo de 20 jornadas reales, cotizadas, en la manera sosprechada en dicha predisposición. Las jornadas reales que hayan sido computadas para obtener prestaciones por desempleo de nivel contributivo para los trabajadores eventuales del Régimen Particular Agrario de la Seguridad Popular o para obtener otras posibilidades, subsidios o rentas de protección por desempleo no van a poder computarse para obtener la renta agraria. Estar al tanto en el pago de la cuota fija por contingencias comunes al Régimen Particular Agrario de la Seguridad Popular en los 12 meses naturales en el instante anteriores a la petición del subsidio, o, en su caso, por el periodo inferior en que se haya mantenido el alta .