2) El subvención especial agrícola para mayores de 52 años, que es el que iremos a explicar en esta guía. Con las pensiones o posibilidades de carácter económico de la Seguridad Popular que sean incompatibles con el trabajo, o que, sin serlo, excedan en su cuantía del SMI. La renta agraria es una prestación por desempleo que se aplicará en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
Lo mucho más cómodo es llevar a cabo esta presentación en internet, debido a que, con esto, no es necesario acudir hasta la oficina del SEPE para enseñar la petición. El Servicio Público de Empleo Estatal debe resolver la petición del subsidio en los 15 días siguientes a la fecha en que esta se hubiese anunciado y debe notificar la resolución a la persona solicitante en el plazo de diez días desde la fecha en que se haya dictado. Las peticiones que se tramiten posteriormente a los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo, se considerarán presentadas fuera de plazo y el comienzo del subsidio va a ser al día siguiente de la petición. Como el resto de subsidios que administra el SEPE, la cuantía del subvención para mayores de 52 años es del 80% del IPREM, el Indicio Público de Renta de Efectos Múltiples. Esta cantidad se ha alto un 2,5% este año tras el incremento aprobado en los Capitales En general del Estado. Cuando se cumpla este ciclo, el ciudadano tiene un plazo de 15 días hábiles para presentar la Declaración Anual de Rentas, en tanto que de lo contrario se cortará tanto el cobro del subvención como las cotizaciones a la Seguridad Popular en término de jubilación que transporta socias.
Por el tiempo que el trabajador se traslade a zonas fuera de Andalucía o Extremadura, siempre y cuando el traslado no implique cambio de residencia. El trabajador al terminar el traslado va a deber comparecer en su Oficina de Posibilidades, con el objetivo de reanudar la prestación. Las fracciones de día que sean iguales o superiores a 0,5 se computarán como una día real más y las inferiores a 0,5 no se van a tener presente.
Duración De La Renta Agraria Para Los Trabajadores Con Mucho Más De 52 Años
Las obtenidas por trabajos agrarios como trabajador por cuenta ajena de carácter eventual. B) Para utilizar la predisposición transitoria segunda del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, cuando se acredite un número igual o mayor a 20 jornadas cotizadas, se considerará acreditado un número de 35 jornadas cotizadas. Subvención por desempleo a favor de los trabajadores casuales del Régimen Especial Agrario. Que se determine por la Orden Ministerial de cotización vigente en todos los años. En este caso, la entidad gestora tendrá a su cargo la una parte de cotización que se constituya, por los días que se perciban de subsidio, correspondiendo el resto de la cotización al trabajador, y el importe de esa cotización que corresponde al trabajador le será descontado de la cuantía del subsidio, abonándose, por parte de la entidad gestora a la Tesorería General de la Seguridad Social, la cotización en su integridad.
C) Con la percepción de otras prestaciones o subsidios por desempleo o renta activa de inserción. 1.o Plan nacional de capacitación y también inserción profesional, para proporcionar al trabajador las cualificaciones requeridas por el sistema productivo y conseguir su inserción laboral, en el momento en que carezca de capacitación profesional específica o su cualificación resulte insuficiente o inadecuada. La participación del demandante en este programa se regulará por lo previsto en el Plan nacional de capacitación y también inserción profesional. Por otro lado, citando a eso que se cobrará con esta prestación de Renta Agraria destinada a los trabajadores que tengan mucho más de 52 años hay que poner énfasis que hablamos de una cuantía fija durante todo el tiempo que se reciba. El dinero que se va cobrar, tal y como tiene marcado el Servicio Público de Empleo Estatal, es de 451,92 euros por mes.
Vigente
Con cualquier prestación de pago periódico de la Seguridad Popular que, a su vez, sea incompatible con el trabajo o que, sin serlo, exceda en su cuantía del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas poco comúnes. Libro de Familia o archivo semejante en el caso de extranjeros para la identificación de la gente que conforman la unidad familiar y sus edades. No ser él o su cónyuge dueños, arrendatarios, aparceros o sucesos, por término análogo, de explotaciones agropecuarias cuyas rentas superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluidas las pagas extraordinarias. Sin embargo, a lo largo del año 2012, las bases de cotización van a poder ser, como máximo, de 1.800 euros por mes o 78,26 euros por día efectuada. Estas bases de cotización se equipararán a la máxima del Régimen General en un período de cuatro años. Durante los periodos de actividad la cotización va a poder efectuarse a opción del empresario por bases cotidianas, en función de las jornadas reales realizadas, o por las bases por mes.
Las bases al SEASS por mes se corresponderán con los días naturales de cada mes. El presente real decreto va a entrar en vigor el día después al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En consecuencia, las entidades autorizadas con las que se suscriba el oportuno convenio de colaboración quedarán habilitadas para el avance, tanto de las acciones que en cada caso sean mucho más apropiadas para la mejora de la ocupabilidad, como de la intermediación de los demandantes adjudicatarios de la renta agraria. Los convenios de colaboración tendrán por objeto incrementar la aptitud de ocupación y la integración laboral de los demandantes de empleo beneficiarios de la renta agraria.
No se considera en situación legal de desempleo, por cese en el trabajo agrario, el cónyuge, descendiente, ascendiente o pariente, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive o, en su caso, por adopción, del titular de la explotación agraria, siempre que convivan con éste, a menos que se pruebe su condición de asalariado. El apartado 1 de la predisposición agregada segunda surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2003. D) Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Popular que sean incompatibles con el trabajo, o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites a que tiene relación el artículo 2.1.f).
Carecer, en el momento de la solicitud y a lo largo de la percepción del subsidio, de rentas individuales de cualquier naturaleza que, en cómputo de forma anual, superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluidas las pagas extraordinarias. La resolución que reconozca el derecho se comunicará a los servicios públicos de empleo competentes para que desarrollen las diferentes acciones de inserción laboral previstas en el producto 6. El Instituto Nacional de Empleo verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos con la solicitud, en su caso, del informe de los servicios públicos de empleo respecto al de inscripción como demandante de empleo, y va a deber dictar resolución alentada que reconozca o deniegue el derecho, en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha en que se hubiese elaborado la solicitud. No se incluirán en el cómputo de las rentas del solicitante o beneficiario, ni de su unidad familiar, las obtenidas por el trabajo agrario como trabajador por cuenta extraña de carácter eventual.
B) No se incluirán en el cómputo de rentas del solicitante o beneficiario las conseguidas por el trabajo agrario como trabajador por cuenta ajena de carácter fijo discontinuo, inferiores a una cuantía semejante a seis veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual, vigente en cada momento. Tengan, a efectos de la protección por desempleo, la consideración tanto de trabajadores fijos discontinuos como de trabajadores casuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Popular. Con la condición del trabajador o de su cónyuge, de dueño, arrendatario, aparcero o titular por concepto análogo de explotaciones agropecuarias cuyas rentas superen en balance anual la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluidas las pagas poco comúnes.
Haber cotizado el suficiente tiempo para poder acceder a cualquier tipo de pensión contributiva por jubilación. Una vez fatigado el primer derecho a este subvención, se podrá solicitar su reanudación cada 12 meses, sin precisar justificar jornadas y siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos, hasta el momento en que la persona trabajadora alcance la edad para lograr acceder a cualquier género de jubilación. Los trabajadores en la fecha de solicitud del subvención van a deber suscribir un deber de actividad en los términos a que se refiere el art. 300 de la LGSS. Del mismo modo, para conseguir y sostener la percepción de la renta agraria, deberán cumplir las obligaciones que implique el compromiso de actividad, y aquellas que se concretan en el plan personal de inserción laboral. Se equipara la contratación como fijo discontinuo y la contratación eventual, a los efectos de ingreso y determinación del derecho al subsidio para trabajadores eventuales agrarios y a la renta agraria.
1.o Dos veces la cuantía del salario mínimo interprofesional en el caso de familias de 2 miembros. Haber cotizado como trabajador agrario en el régimen especial de la Seguridad Popular durante los 5 años precedentes a la petición. Estar al corriente en el pago de la cuota fija por contingencias comunes al Sistema Particular Agrario de la Seguridad Popular, en los 12 meses naturales precedentes a la petición, o en su caso, en el periodo inferior que se haya mantenido en alta. Reunir el período de cotización preciso para el reconocimiento de cualquier clase de pensión contributiva por jubilación, es decir, tener amontonados al menos 15 años de cotizaciones para la jubilación, sumando las de cualquier régimen, y que cuando menos 2 de esos 15 años se hayan cotizado dentro de los últimos 15 precedentes a la petición del subvención.