A la no discriminación con motivo de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o situación personal o social. A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar. En cuanto a la bibliografía concreta sobre las materias contempladas en el presente artículo, se puede destacar, entre otros muchos, los trabajos de Barcelona, Nieto, Baena del Alcazar, Pulimentado, Sánchez Morón, etcétera. El apartado 4, por su parte, apunta que “no podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ahora existentes si al tiempo no se elimina o limita debidamente la competencia de estos”.
No obstante, no prejuzga su alcance, de manera que, en el contexto de la Constitución, caben regímenes de incompatibilidades de muy diverso tenor. En todo caso, del artículo 103.3 se desprende que la regulación del régimen de incompatibilidades debe estar presidido por el objetivo de salvaguardar la imparcialidad de los gobernantes en el ejercicio de sus funcionalidades. De este capítulo vale la pena rememorar que el régimen disciplinario que, con mayor o menor detalle, establece el TRLEBEP alcanza a los gobernantes y al personal laboral. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que van a poder tener este género de personal. Las leyes de Función Pública que se dicten desarrollandose de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, acatando en cualquier caso lo establecido en el artículo 9.2 del TREBEP.
En lo que se refiere a estos últimos, es claro -y de esta forma lo impone el artículo 103.1 de la Constitución- que, como se dijo, el interés público general se erige en el norte a lograr por la Administración. No obstante, ni el artículo103 ni ningún otro precepto de la Constitución proponen una definición -y quizá no podrían llevarlo a cabo- de lo que deba considerarse como tal interés público. Apartarse del recto entendimiento de tal término jurídico (interés público), puede hacer quebrar la composición sobre la que se asienta la actuación de una Administración en un Estado de Derecho. No es extraño hallarse en la práctica con posiciones administrativas firmes en considerar que, por servirnos de un ejemplo, cualquier ahorro en el gasto público es conforme al interés público, con el argumento de que ello dejará utilizar el dinero ahorrado en beneficio de la comunidad. Por supuesto, este modo de comprender el interés público nada debe ver con lo que el artículo 103.1 de la Constitución pretende asegurar. Y ello precisamente enlaza con los medios (y límites) que podrá utilizar la Administración para alcanzar el interés público .
Protección, Acción Social Y Seguridad Popular
No obstante, como ha recordado recientemente la sentencia del Tribunal Constitucional 1/2003, de 16 de enero , esta reserva de Ley tiene un alcance relativo, ya que no impide la colaboración de las normas reglamentarias y, en su caso, de otro género de fuentes normativas, aunque ésta por definición deba estar limitada en la ordenación de la materia. Por contra la previsión de los apartados 3 y 4 establece, no ya encuentres cuantitativos, sino prohibiciones taxativas y condiciones cualitativas que inciden sobre el plantel eventual de todas y cada una de las corporaciones locales, incluyendo las no necesarias, como es el caso de la comarcas, lo que sí que se considera contrario a la Constitución precisamente por ese carácter absoluto. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses en general del Estado y de las Gestiones Públicas corresponden exclusivamente a los gobernantes públicos, en los términos que en la ley de avance de cada Administración Pública se constituya. El precepto constitucional perjudica a la función pública profesional, ya se intente funcionarios de carrera, o gobernantes casuales o interinos , todo ello sin perjuicio de la conexión que el producto 103.3 de la Constitución tiene con el artículo 23.2 en lo que se refiere al acceso a las funcionalidades y cargos públicos, en este último caso referido también al estamento político. La sentencia examina aquellas tareas o funciones creada para saber si exactamente las mismas, que han sido trabajos de oficina y de colaboración y acompañamiento administrativo y que son propias de la categoría de auxiliar administrativo, al traer causa en un nombramiento fundado en la seguridad de quien lo hacía, meritan terne un trato retributivo distinto del que se da a los empleado con vinculación permanente.
Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad van a poder contemplar, entre otras, materias de actuación similares con el acceso al empleo, comprendido como el proceso de selección y contratación, en igualdad de condiciones (… Por otro lado, el acatamiento pleno a la ley y al Derecho recogido en el artículo 103.1 enlaza con lo previsto en el producto 106.1 de la Constitución, en el momento en que se asigna a los Tribunales (a los órganos jurisdiccionales eficientes) el control de la potestad normativa y la legalidad de la actuación administrativa, tal como el acatamiento de ésta a los objetivos que la justifican. Como ha señalado con profusión el Tribunal Constitucional, el artículo 103.1 en conexión con el producto 106.1 de la Constitución previenen que puedan existir comportamientos de la Administración Pública -positivos o negativos- inmunes al control judicial. Se genera de esta manera un fenómeno precisamente curioso con arreglo al cual la normativa básica ocupa su papel de una forma puramente formal por el hecho de que remite, prácticamente podríamos decir que delega , en la norma autonómica la concreción de las formas de proceder que son inherentes a nuestra posición que debe asumir la ley estatal para ser respetuosa, en este caso, con el principio de reserva de ley en la determinación de las conductas sancionadoras .
Prevención De Peligros Laborales
Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, mediante la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos . El TRLEBEP intentó de introducir en vía de principios una secuencia de criterios que, con carácter general, proceden en su mayor parte de las determinaciones jurisprudenciales y, más que nada, de la extrapolación de los principios generales del Derecho Penal al campo sancionador administrativo que se han venido produciendo desde la publicación de la Constitución De españa . Es atrayente poner énfasis como la sentencia pone de relieve la circunstancia de que a veces el contenido de las funcionalidades de este personal designado como eventual no se corresponde con el que ciertamente debería serles propio si partimos de los principios que tiene dentro su regulación legal.
Sin precisar investigar las diferencias entre los principios de descentralización y desconcentración, únicamente es conveniente resaltar que la descentralización se da entre entidades públicas (Administraciones Públicas) con personalidad jurídica, siendo conque la Constitución establece un sistema descentralizado, garantizando el derecho de la autonomía de las nacionalidades y zonas que integran la nación de españa (artículo 2). Exactamente a dicho principio responde el título VIII de la Constitución, en el que se configura un sistema poderosamente descentralizado. Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter increíble y urgente de su ascenso, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera. A) La existencia de plazas vacantes, en el momento en que no resulte posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años. En este supuesto, las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino van a deber ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública. Sin embargo, pasados tres años desde el ascenso del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, a menos que el pertinente desarrollo selectivo quede desierto, en tal caso se podrá llevar a cabo otro ascenso de personal funcionario interino.
Reglas Específicas
Al final, el producto 103.3 de la Constitución defiere a la ley la regulación de un sistema de incompatibilidades y de garantías de los gobernantes para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. Si la Administración debe ser útil con objetividad a los intereses en general (artículo 103.1 de la Constitución), es lógico que se constituya la necesidad de garantizar que quienes integran la Administración realicen sus funcionalidades con imparcialidad y, por tanto, siempre bajo el prisma de la objetividad. Esta afirmación, contenida en el producto 103.1 de la Constitución, es el eje sobre el que debe gravitar la actuación de la Administración. El interés general se configura así como un principio constitucionalizado, que debe estar presente y guiar cualquier actuación de la Administración. La consecuencia inmediata no es otra sino más bien la de que la Administración no disfruta de un nivel de autonomía de la intención afín al que es propio de los sujetos de derecho privado. La actuación de la Administración habrá de estar guiada por la búsqueda y prosecución del interés público que le sea correcto, lo que le va a impedir -por imperativo del producto 103.1 de la Constitución- apartarse del fin que le resulta propio.
Este factor de señalamiento agregada se genera siempre y en todo momento, claro está, sin mover la normativa básica y solo agregando infracciones adicionales. Folleto Oficial del Estado » o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICOTÍTULO II. Personal al servicio de las Gestiones PúblicasCAPÍTULO I. Clases de personalArtículo 12.
Empleo Público
La configuración del régimen jurídico del personal eventual de las Administraciones publicas, se ha visto perjudicado por la jurisprudencia del TJUE en relación al equiparación entre personal fijo y temporal lo que es objeto de análisis mediante la jurisprudencia interna que aborda esta cuestión. Lo mismo pasa con la restricción que este personal ha sufrido en las recientes reforma legislativas en el campo local y el control de constitucionales que sobre tales reformas a ejercido el Tribunal Constitucional. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la cuenta de materia objeto de negociación colectiva a los efectos del EBEP. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
Nos ocuparemos este corto trabajo a dos cuestiones que debe ver con su régimen jurídico y esto al hilo de 2 recientes pronunciamientos jurisprudenciales que abordan el tema. Pero antes, y exactamente para aquello, debemos dejar sentadas algunas cuestiones. Adaptación de la normativa del personal enseñante y del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud. El plantel directivo va a estar sujeto a evaluación conformemente con los criterios de efectividad y eficacia, compromiso por su gestión y control de desenlaces en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.
Con el límite procedimental de que “la creación de un nuevo órgano sólo va a tener sitio previa comprobación de que no existe otro en la misma Administración Pública que desarrolle igual función sobre exactamente el mismo territorio y población”. Los suscriptores tienen la posibilidad de entrar a una representación visual de un caso y sus relaciones con otros casos. Como opción alternativa a las listas de casos, el Mapa de Precedentes posibilita la tarea de conseguir que caso tienes más relevancia en tu búsqueda. Al mismo tiempo asimismo tendrás una referéncia del nivel de aceptación del caso.