Antes de entrar en el examen del recurso es conveniente recordar que su admisión se ampara en el producto 93.3 de la Ley de la Jurisdicción, al contestar el razonamiento seguido por el Tribunal de instancia al mecanismo de la llamada impugnación indirecta de predisposición general, pues en otro caso el recurso habría sido inadmisible con arreglo al apartado 2. PUEDE USTED JUBILARSE A LOS 63 AÑOS ya que según el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Popular se genera un par de años antes de alcanzar la edad de jubilación y siempre y cuando se cumplan los restantes requisitos que el producto 208 exige. Si, por el contrario, ha cotizado menos de 38 años y seis meses su edad legal de jubilación será a los 66 años. Si ha cotizado como mínimo 38 años y 6 meses su edad legal de jubilación va a ser a los 65 años. Se considera una jubilación voluntaria en virtud del artículo 28.2 b) de la Ley de Clases Pasivas. No hay reducción de la pensión con motivo de la jubilación voluntaria como ocurre en la situacion de los trabajadores en el régimen general.
Tengo el certificado del Ministerio de Defensa de mi servicio militar desde 8-enero-1982 hasta 15-abril-1983, total servicios prestados según propio certificado 1 año 3 meses y 7 días. Según he visto las tablas en esa época el servicio militar obligación se cataloga en la normativa para gobernantes en 15 meses, Puedo solicitar a la Tesorería G de la SS se me incluyan los 7 días sobrantes en el balance de vida laboral como cotizados. Da la casualidad de que me faltan 4 días de cotización para tener derecho a la jubilación a los 65 años y por tanto a una adelantada a los 63. Según lo sosprechado en el art. 207 y 208 de la LGSSpara entrar a la jubilación anticipada (bien sea “forzosa” o facultativa) de se debe acreditar un período mínimo de cotización efectiva y a estos efectos se permite tomar en consideración el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año en ambos casos. Soy funcionario de clases pasivas y conseguí la plaza una vez realizado el servicio militar obligatorio.
¿cuándo Está Sosprechado Que El Tiempo Que Se Dedica Al Servicio Militar O La Prestación Social Sustitutoria Sean Tenidos En Cuenta?
Hola, nací en el mes de mayo de 1959, conque tengo hoy en dia 61 años y 9 meses , tengo cotizados 33 años y según los cálculos del simulador de la S.S. Pretendo jubilarme anticipadamente en marzo de 2024 y para entonces habré cotizado, si todo va bien, 35 años. Tengo ahora el certificado de haber cumplido la mili (15 meses, si bien sé que solo me sirven 12) y quisiese comprender si puedo, dadas las circunstancias, jubilarme anticipadamente en el tercer mes del año de 2023, ya que con el año de mili en 2023 harían 35 años. Tengo la duda de si el periodo del servicio militar cuenta asimismo para acrecentar la cuantía de la pensión.
¿Me computarán los 3 años y medio o a ese tiempo deberé descontar los 9 meses del periodo de tiempo de mili «normal»? ¿Ese tiempo puedo lograr que me aparezca en mi vida laboral? Tengo 60 años y 4 meses, y cotizados 30 años y 9 meses. No puede reducir seis años porque no posee los periodos efectivos como policía local cotizados. El tiempo del servicio militar solamente se computa caso de que falte cotizaciones para poder acceder a la jubilación adelantada.
Sts, 12 De Junio De 1998
“el tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas que corresponden a la duración del servicio militar obligación no se computará para devengo de trienios.” El 20.de diciemnre de 2109 cumplo.60.años y 31.5 años cotizados y cumplo.los requisitos minimos para jubilarme. Para solicitar el reconocimiento del servicio militar a efectos de tiempo cotizado debe presentar una instancia en la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde el cliente residía en el instante de incorporarse al Servicio Militar debiendo acompañar fotocopia compulsada del DNI y de la cartilla del servicio militar. Con la Ley actual usted no está obligado a jubilarse de forma anticipada por estar cobrando el subvención para mayores de 52 años.Ahora puede estar cobrando el subsidio hasta la edad de jubilación ordinaria, o sea que no haya mengua en la prestación por descuento de años.
Tengo 59 años y cuando cumpla 60 años me quedarán ciertos meses por cotizar para tener los 35 años terminados y poder solicitar la jubilación facultativa. El pasado día fui a la Delegación de Defensa de mi provincia y me hicieron un certificado del periodo en el que estuve haciendo la mili. Lo presenté en la Delegación de Hacienda adjuntado con mi vida laboral y un certificado de servicios del organismo donde trabajo. Resulta que me dicen en Clases Pasivas que el certificado que me hicieron en Defensa por el momento no me sirve porque no pone nada de periodo excedente del servicio militar obligatorio. Además me comentan que ahora en Defensa ya no hacen éste tipo de certificados, que si me lo hubiesen hecho hace tres años que sí me hubieran puesto lo del periodo excedente pero que hace un par de años salió una ley de que ya no hagan este tipo de certificados.
El usuario de la base de datos podrá preguntar los documentos siempre y cuando lo haga para su uso particular. Loentiendo es un portal de ayudantes independientes. Toda la información tiene un carácter únicamente orientativo. Confírmela siempre y en todo momento en los Boletines Oficiales (legislación española), Servicios de información de las Administraciones Públicas o con su asesor legal. No obstante, ahora vamos a ver algunas situaciones inusuales en las que si se tiene en cuenta el tiempo de mili o prestación. Los suscriptores tienen la posibilidad de acceder a una representación visual de un caso y sus relaciones con otros casos.
Del mismo modo se regula en el art. 208 para la jubilación anticipada voluntaria. Por otra parte, tanto en la Administración Civil del Estado como en las Fuerzas Armadas, los trienios se devengan por cada tres años de servicios (Cfr. El presente recurso guarda sustancial identidad con los que ha resuelto la Sala en sentencias de 30 de octubre y 6 de noviembre de 1.995, 11 de marzo y 29 de abril de 1.996 y 21 de noviembre y 22 de diciembre de 1.997, a cuyos argumentos debemos por tanto atenernos aquí.
¿Cómo Computa El Servicio Militar En Jubilación Adelantada?
En el momento de la jubilación me contarían los 12 meses de Servicio Militar,… sólo los 6 que estuve como Oficial,… o nada? Y como tendría que justificarlo, ya que tengo reconocido lo que llaman el «Anexo I» a fin de que compute como antigüedad en la administración a efectos de trienios como funcionario los 6 meses que estuve como Oficial. 1.- El año del servicio militar solamente es posible en las jubilaciones anticipadas si falta es año de cotización. Hola, en el mes de julio del 2013 la compañía donde trabajaba entro en concurso de acreedores i aplico un despido colectivo. Desde ese momento he trabajado en varias empresas en contrato corto. Desde hace un año estoy anotado en demanda de empleo.
Reconocimiento De Una Parte Del Servicios Militar Como Tiempo De Servicios Prestados Al Estado
O La certificación se realiza sobre la base de la documentación aportada por el interesado, de la que existe en su expediente personal, y de la que proporcionan las Entidades en que estuvo destinado. No posee efectos para el cálculo de la pensión. Lo predeterminado en la presente Ley va a ser también de app a los gobernantes que como tales hayan causado pensión en el Régimen de Derechos Pasivos, en el Sistema de la Seguridad Social o en cualquier otra Mutualidad obligatoria.