Real Decreto-ley 17/1977, De 4 De Marzo, Sobre Relaciones De Trabajo

Las huelgas rotatorias, las realizadas por los trabajadores que presten servicios en ámbitos estratégicos con el propósito de interrumpir el proceso productivo, las de celo o reglamento y, por norma general, cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta a la huelga, se considerarán actos ilícitos o abusivos. Los presupuestos indicados y la dinámica popular, acentuada a consecuencia de los cambios políticos recientemente expertos, ponen de relieve la necesidad de sustitución de las normas actuales por otras en las que quede consagrada la huelga como derecho, se aligere el procedimiento para su ejercicio y se fijen sus límites en las fronteras que marquen su salvaguardia de los intereses superiores de la red social. Primero. Los funcionarios, encargados de la prestación de todo género de servicios públicos o de conocida e inaplazable necesidad que, suspendiendo su actividad, ocasionen trastornos a los mismos, o, de cualquier forma, alteren su regularidad. El planteo de Enfrentamiento Colectivo de Trabajo se formalizará por escrito, firmado y fechado, en el que consten nombre, apellidos, hogar y carácter de las personas que lo sugieren y determinación de los trabajadores y empresarios afectados; hechos sobre los que verse el conflicto, peticiones concretas que se elaboren, tal como los demás datos que procedan. Los trabajadores que, de acuerdo con el producto seis, párrafo siete, fuesen designados para el cuidado de los servicios previstos y se negasen a ello, incurrirán en la causa justa de despido establecida en el apartado k) del artículo treinta y tres del presente Real Decreto-ley, sin perjuicio del resto responsabilidades que procedieran.

Sin embargo, es en 1978 la primera oportunidad que una Constitución española proclama el derecho de huelga. D) Cuando se genere infringiendo lo preparado en el presente Real Decreto-ley, o lo de manera expresa pactado en convenio colectivo para la solución de conflictos. El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede ofrecer sitio a sanción alguna, a menos que el trabajador, a lo largo de la misma, incurriera en falta laboral.

Título Primeroel Derecho De Huelga

Los suscriptores tienen la posibilidad de entrar a la versión informada de este caso. Si el enfrentamiento derivara de discrepancias que se relacionan con la interpretación de una norma preexistente, estatal o convenida colectivamente, remitirá las actuaciones practicadas, con su informe, a la Magistratura de Trabajo, que procederá de conformidad con lo preparado en la Ley de Trámite Laboral. En el momento en que sea de solidaridad o acompañamiento, a menos que afecte directamente al interés profesional de quienes la promuevan o mantengan.

Los trabajadores que, según el producto 6, parágrafo 7, fueran designados para el cuidado de los servicios previstos y se negasen a ello, incurrirán en la causa justa de despido establecida en el apartado k) del artículo 33 del presente Real Decreto-ley, sin perjuicio del resto responsabilidades que procedieran. El empresario que al amparo de lo prevenido en el artículo anterior procediera al cierre del centro de trabajo, va a deber ponerlo en conocimiento de la autoridad laboral en el término de 12 horas. El trabajador en huelga continuará en situación de alta particular en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.

Real Decreto-ley Sobre Relaciones De Trabajo (real Decreto-ley 17/1977, De 4 De Marzo)

Los Convenios Colectivos van a poder detallar reglas complementarias relacionadas con los métodos de solución de los enfrentamientos que den origen a la huelga, así como la renuncia, durante su vigencia, al ejercicio de tal derecho. IV. Limitación de la regulación estatal por ramas de actividad de las condiciones mínimas de trabajo. Los presupuestos indicados y la dinámica social, acentuada a consecuencia de los cambios políticos últimamente experimentados, ponen de relieve la necesidad de substitución de las normas actuales por otras en las que quede consagrada la huelga como derecho, se aligere el trámite para su ejercicio y se fijen sus límites en las fronteras que marque la salvaguardia de los intereses superiores de la red social.

El escrito a que tiene relación el producto anterior va a haber de presentarse frente a la Delegación de Trabajo de la provincia en que se proponga el enfrentamiento. Cuando el conflicto afecte a trabajadores de varias provincias, dicho escrito será anunciado frente a la Dirección General de Trabajo. Declarada la huelga, podrán, no obstante, los trabajadores abandonar de exactamente la misma y someterse al procedimiento de Enfrentamiento Colectivo de Trabajo. Seis.

real decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo

El cierre de los centros de trabajo se limitará al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad de la empresa, o para la remoción de las causas que lo motivaron. Los trabajadores en huelga podrán llevar a cabo publicidad de exactamente la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto obtenida de fondos sin coacción alguna. Se respetará la libertad de trabajo de esos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga. A lo largo de la huelga se comprenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no va a tener derecho al salario.

Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero. Disposición transitoria cuarta derogada por la Ley 8/1980, de diez de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores, publicada en el Folleto Oficial del Estado el 14 de Marzo de 1980. Dado en La capital de españa a cuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete. El Gobierno y el Ministerio de Trabajo, en el campo de sus respectivas competencias, van a poder dictar las normas de app y avance del presente Real Decreto-ley, que va a entrar en vigor en el siguiente día al de su publicación en el «Folleto Oficial del Estado». Si el enfrentamiento se propusiera para cambiar las condiciones de trabajo, la Autoridad laboral dictará laudo de obligado cumplimiento resolviendo sobre todas y cada una de las cuestiones planteadas. De manera directa los propios trabajadores del centro de trabajo, damnificados por el enfrentamiento, cuando el veinticinco por ciento de la plantilla decida se someta a votación dicho acuerdo.

real decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo

A) Al Delegado de Trabajo de la provincia en que se expone el conflicto. El empresario que al amparo de lo prevenido en el producto anterior procediese al cierre del centro de trabajo, va a deber ponerlo en conocimiento de la Autoridad laboral en el término de doce horas. Siete. El Comité de huelga habrá de garantizar a lo largo de exactamente la misma la prestación de los servicios precisos para la seguridad de las personas y de las cosas, cuidado de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuera precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. Solo podrán ser seleccionados miembros del comité de huelga trabajadores del propio centro de trabajo afectados por el enfrentamiento.

4. B) De manera directa los propios trabajadores del centro de trabajo, damnificados por el conflicto, cuando el veinticinco por ciento de la plantilla decida se someta a votación dicho acuerdo. A) Los trabajadores, mediante sus representantes. El reconocimiento del Comité de huelga como órgano de representación de los trabajadores en enfrentamiento.

La necesidad de llevar a efecto una acomodación conjunta y correlativa del contenido de las reglas sobre relaciones colectivas de trabajo que establece el presente Real Decreto-ley, con el despido individual, aconseja una exclusiva regulación del mismo, siguiendo los criterios señalados al respecto por la O.I.T. y teniendo en cuenta los imperantes en los países de la Red social Económica Europea. El reconocimiento del derecho de huelga impone la aprobación simultánea de ciertas ediciones en la vigente Ley dieciocho/mil novecientos setenta y tres, de diecinueve de diciembre, de Convenios Colectivos Sindicales de Trabajo, con la intención de armonizar sus disposiciones con la nueva situación construída. Los extranjeros gozan de independencia sindical, pero su ejercicio, como el de muchos otros derechos, se condiciona a la obtención de autorización de estancia o vivienda (artículo 11 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, redactado en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2009, de modificación de la previo).