Dicho en otras palabras, será el juez quien decida a cuál de los cónyuges se le asigna la utilización y disfrute de la vivienda familiar. Se tendrán presente las situaciones del núcleo familiar, de manera especial, si hay hijos inferiores o mayores de edad, o si no hay hijos. Esta demanda de divorcio fue aceptada a trámite por Decreto de 20 de junio de 2014, dando traslado a las partes para responder. La defensa de la mujer se opuso, solicitando una pensión mensual de alimentos, hasta que la menor se emancipara, de 849,79 euros y 47,21 euros auxiliares para el cuidado de la mascota común. La extinción del empleo de la vivienda por hijos mayores de edad puede cambiar caso de que los hijos sean dependientes de sus progenitores. Hablamos, por poner un ejemplo, de individuos con problemas de salud física o mental que no logren valerse por sí solos y que, en consecuencia, esten sujetos a una secuencia de pretensiones de protección especiales siempre que radiquen con sus progenitores.
Generalmente, en este tipo de documentos elaborados durante la celebración de un divorcio, frecuenta especificarse que la utilización de la vivienda familiar siempre corresponderá a ellos aunque cumplan la mayor parte de edad o más allá de que se modifique el progenitor custodio. Cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, el Tribunal Supremo equipara la situación de los ex cónyuges con aquella que tendrían en caso de no haber tenido hijos en lo relacionado al empleo de la vivienda familiar. Sin embargo, dentro del modelo convenio regulador hijos mayores de edad, debe mostrarse especificada precisamente la cantidad de tiempo por la que el progenitor en cuestión va a poder disfrutar de la vivienda. Si no hay hijos en común, de entrada, la utilización y disfrute de la vivienda familiar se atribuirá al titular de la misma. En el momento en que los hijos son mayores de edad, no se va a aplicar la regla de prioridad en la atribución del empleo de la vivienda familiar en su favor ni a favor del cónyuge con el que se queden.
Tratándose de la mayoría de edad de los hijos, la misma se refleja con precisión. El problema puede manifestarse en otros teóricos en que están establecidos los límites temporales de uso. Habitualmente puede ser propiedad de los dos o aun del cónyuge que no habita la vivienda. Este suceso toma importancia mayor cuando se extingue el derecho de uso de la vivienda familiar por alguno de las causas. Su atribución puede cambiar según las caracteristicas individuales de cada caso. Sin embargo, a nivel general, se entiende que se prioriza el derecho de los inferiores y no debe perder el carácter de ‘familiar’.
¿en Un Divorcio Quién Se Queda Con La Casa?
Exactamente, en casos de divorcio con hijos mayores de edad existe una mayor oportunidad de liquidar la sociedad de gananciales. Hay una cuestión mucho más técnica que práctica respecto al receptor de la pensión de alimentos en un divorcio con hijos mayores de edad, pero que se traduce en inadmisión de solicitudes y que por ende considero importante recalcar. También, igual que en la situacion anterior, la propiedad de la casa no asegura la utilización de la misma ya que esto depende de la custodia de los hijos inferiores de la pareja si los hubiera o de la coyuntura económica de los cónyuges.
También tiene la oportunidad de llevarlo a cabo un tercero, si bien es una opción poco frecuente. Al final de cuenta, realmente pocas personas van a estimar adquirir una vivienda que no van a poder emplear hasta que no concluya la protección judicial a la que está expuesta. En el caso de divorcio, con hijos menores, o afectados por alguna minusvalía, todas y cada una de las resoluciones que se adopten seguirán el principio de ¨el más destacable interés de los hijos¨. La ley se refiere a la atribución del empleo de la vivienda familiar al cónyuge mucho más necesitado de protección si bien dicha vivienda sea propiedad exclusiva del otro cónyuge. Vivienda familiar propiedad de entre los progenitoresAtribución temporal única al progenitor no propietario de la vivienda.
Podría entenderse, ya que, que en estas situaciones -matrimonio con hijos mayores de edad pero a nivel económico dependientes- habrá que acudir a criterios distintos para otorgar el usufructo de la vivienda. Lo que sucede es que de nuevo el Código Civil nos da una pauta -apoyada por diferentes sentencias del Tribunal Supremo- sobre los criterios a usar en la asignación del uso del hogar conyugal a falta de hijos inferiores. En esencia, el método es que se atribuirá el usufructo de la vivienda al cónyuge más necesitado de protección. Ese es el motivo por el que el acuerdo alcanzado en el convenio regulador siempre tendrá una duración limitada y va a ser completamente ajeno a las obligaciones en términos de pago de pensión de alimentos y otros gastos relacionados. Tras todo lo comentado, salta a la vista que la legislación en vigor no es exactamente la misma si la atribución de la vivienda familiar se realiza cuando los hijos son inferiores o mayores de edad.
Derecho De Familia
Uno de los puntos de discusión frecuente a la hora de enfrentar las secuelas del divorcio debe ver con la oportunidad de aprovechar exactamente el mismo para liquidar la sociedad de gananciales, esto es, para repartir la propiedad de los recursos y la titularidad de las deudas. Leemos en Iustel una atrayente sentencia del Tribunal Supremo que viene a decir que se puede comprobar el criterio de qué cónyuge se queda con el piso y la custodia de los hijos del matrimonio cuando los hijos alcanzan la mayor parte de edad a los 18 años. Todo ello independientemente de la obligación de pasar una pensión de alimentos al menor hasta su independencia económica. ¿Quién tiene derecho al empleo de la vivienda en un divorcio con hijos mayores de edad? El código civil nos señala que el cónyuge al que se le conceda la custodia tendrá -salvo pacto en opuesto o situaciones excepcionales- derecho a usar el domilcio conyugal. Pero, como hemos venido diciendo, si los hijos son mayores de edad no cabe charlar de custodia.
En esta categoría se incluye el derecho de habitación si el joven necesita estudiar en otra ciudad o país. La primera de ellas es que la pensión de alimentos es algo completamente independiente al empleo de la vivienda por los hijos mayores edad después del divorcio. La segunda es que el hijo mayor de 18 años no puede obtener ni la totalidad ni parte de la pensión de alimentos que le corresponde mediante la atribución del disfrute de la vivienda de la unidad familiar. Al ser los hijos mayores de edad, éstos tienen otras armas legales que les permiten reclamar a sus progenitores el derecho a prestación alimenticia y a una habitación, algo que se ha desligado del proceso de divorcio. Para resolver esta cuestión es importante la edad de los hijos, ya que pueden ser inferiores o mayores de edad, dependientes a nivel económico de los progenitores o no. Por servirnos de un ejemplo, del género de divorcio, amistoso o contencioso, de la existencia de hijos menores o mayores de edad, o aun, de si se trata de una pareja o matrimonio sin hijos.
Y es que cuando los hijos son menores, dado que civilmente no tienen la capacidad de dirigir su dinero, el importe de la pensión alimentaria se le hace entrega al progenitor que tiene la custodia, a fin de que la administre y emplee en beneficio del menor. Esto supone que en el caso de incumplimiento el legitimado activamente para interponer la demanda -aunque sea en beneficio del hijo- es el padre o madre que debería recibir y administrar esa pensión. En las situaciones en los que el matrimonio tenga varios hijos y la custodia se reparta , el Juez decidirá quién prosigue en la vivienda familiar, según su situación y su necesidad de protección.
Y todo ello, con independencia de que el propietario de exactamente la misma sea uno o los dos cónyuges, e incluso terceras personas. Aunque la vivienda familiar sea propiedad exclusiva del progenitor no custodio, en defecto de acuerdo, su uso se asignará a los hijos y al custodio. “… en defecto de previsión explícita en el Código Civil en el momento de decidir a quién debe otorgarse la vivienda en el momento en que los hijos alcanzan la mayoría de edad, hay que defender como único criterio aplicable el del interés mucho más necesitado de protección .
Esta decisión va a ser tomada por el Juez teniendo en cuenta cuál es el cónyuge que, tras el divorcio, queda más desprotegido. Va a ser una atribución de uso con carácter temporal, hasta que esa situación de desequilibrio se estabilice. Una sentencia del Tribunal Supremo en 2015 señala de manera expresa que la salida de la vivienda familiar de entre los progenitores no puede suponer la custodia monoparental del otro progenitor.
¿y De Qué Forma Se Asigna La Vivienda En Los Casos En Los Que La Pareja No Está Casada?
– Si la vivienda familiar fue comprada y también hipotecada por uno solo de los cónyuges, el que haya comprado e hipotecado, será propietario y responsable único de la hipoteca. El pago de la hipoteca, en el caso de divorcio, va a ser obligación del cónyuge que haya contraído el préstamo. Por lo que los cónyuges deberán elegir repartir la vivienda o que, con la pertinente compensación económica, acabe siendo propiedad de uno de ellos. El Código Civil regula la atribución del empleo de la vivienda habitual en el caso de separación o divorcio.