“¿quién Puede Ser Órgano Instructor En Un Expediente Administrativo?

El período para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente va a poder interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. El período para la interposición del recurso de alzada va a ser de un mes, si el acto fuera expreso. Pasado dicho período sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será estable a todos los efectos.

No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una petición por el transcurso del período, se comprenderá estimado el mismo si, llegado el período de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre y cuando no se refiera a las materias enumeradas en el parágrafo anterior de este apartado. En el momento en que el trámite tenga por objeto el ingreso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de causas imperiosas de interés general. La iniciación del trámite supone la manifestación del protagonismo del instructor del mismo. El instructor del expediente ha de ser un empleado público que tenga a su cargo el despacho de los expedientes administrativos referidos a la materia propia del procedimiento de que se trate, sin que deba recaer necesariamente dicho nombramiento en el titular de la Secretaría municipal, sin perjuicio de que éste logre producir los pertinentes reportes jurídicos. Y la fase instructora acaba con la propuesta de resolución como documento que realiza el instructor para el órgano decisorio competente, por lo que ha de recoger con suficiente detalle la relación de hechos que suponen la comisión de la infracción, la determinación de la compromiso del sancionado y la sanción iniciativa.

Documentos A Dar Junto Con La Solicitud

Los respectivos órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas podrán aprobar normas equivalentes a aquellas en su campo territorial, de conformidad con lo predeterminado en la Constitución y en sus respectivos Estatutos de Autonomía. El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de manera como de fondo, plantee el trámite, hayan sido o no aducidas por los interesados. En este último caso se les va a oír antes. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones elaboradas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.

B) Los que, sin haber iniciado el trámite, tengan derechos que logren ser damnificados por la decisión que en el mismo se adopte. C) En el momento en que la Ley de este modo lo declare de manera expresa, los conjuntos de damnificados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos. C) Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa concreta y supletoriamente por las previsiones de esta Ley. [newline]La Ley se estructura en 133 productos, organizados en siete títulos, cinco disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una predisposición derogatoria y siete disposiciones finales.

El archivo de los documentos que corresponden a procedimientos administrativos ahora iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se regirán por lo dispuesto en la normativa previo. Cuando en materia de procedimiento administrativo la iniciativa normativa constituya trámites auxiliares o distintos a los contemplados en esta Ley, estos deberán ser justificados atendiendo a la singularidad de la materia o a los fines perseguidos por la propuesta. Recaído el pronunciamiento judicial, va a ser comunicado a los interesados y el órgano administrativo competente para solucionar va a poder dictar resolución sin necesidad de realizar ningún trámite agregada, salvo el de audiencia, en el momento en que proceda.

Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento. B) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la petición haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Los registros electrónicos de todas y cada una de las Gestiones, deberán ser totalmente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática y también interconexión, tal como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se muestren en alguno de los registros. El Registro Electrónico General de cada Administración va a funcionar como un portal que va a facilitar el ingreso a los registros electrónicos de cada Organismo. Tanto el Registro Electrónico General de cada Administración como los registros electrónicos de cada Organismo cumplirán con las garantías y cuestiones de inseguridad previstas en la legislación en temas de protección de datos de carácter personal. En cualquier caso, la aceptación de alguno de estos sistemas por la Administración General del Estado servirá para acreditar en frente de todas las Gestiones Públicas, salvo prueba en opuesto, la identificación electrónica de los interesados en el procedimiento administrativo.

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D) En los Organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o agremiados, según lo que confirmen sus estatutos, a menos que por ley se establezca otra cosa. A) Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno. E) La resolución administrativa de los métodos de compromiso patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive. Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez pasados cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la anterior audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el producto 82. Las Gestiones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo preparado en el producto 48, anterior su declaración de lesividad para el interés público.

Tampoco podrá pedirse la práctica de pruebas cuando su falta de realización en el procedimiento en el que se dictó la resolución recurrida fuera imputable al interesado. A) Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente, según lo predeterminado en el producto 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Campo Público. Contra los actos firmes en vía administrativa, solo procederá el recurso increíble de revisión en el momento en que concurra ciertas circunstancias previstas en el producto 125.1.

En el momento en que en virtud de una regla sea preciso remitir el expediente electrónico, se hará de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las que corresponden Normas Técnicas de Interoperabilidad, y se mandará completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, también autentificado, de los documentos que contenga. La autenticación del citado índice garantizará la integridad y también inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el instante de su firma y permitirá su restauración siempre que sea exacto, siendo admisible que un mismo archivo forme parte de distintos expedientes electrónicos. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el producto 14.2 y 14.3 muestra su petición presencialmente, las Gestiones Públicas requerirán al entusiasmado a fin de que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la petición aquella donde haya sido realizada la subsanación.

Diario La Ley

Cuando el trámite se hubiese iniciado de oficio, el lapso del período de seis meses desde su comienzo sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiese iniciado a petición de interesado, se podrá comprender la misma desestimada por silencio administrativo. No se aceptarán a trámite acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos efectuadas en materia de su rivalidad y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. El órgano que ordene un acto de ejecución material de resoluciones estará obligado a avisar al particular entusiasmado la resolución que autorice la actuación administrativa. El órgano competente solicitará la emisión del Dictamen en un período tal que permita cumplir el período de resolución del procedimiento.

D) Cuando no permanezca o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables o bien aparezcan exentos de compromiso. Salvo predisposición expresa en contrario, los informes van a ser facultativos y no vinculantes. Los hechos importantes para la resolución de un procedimiento van a poder acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya opinión se efectuará según con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Únicamente será exigible, bien una declaración responsable, bien una comunicación para comenzar una misma actividad u obtener el reconocimiento de un mismo derecho o capacitad para su ejercicio, sin que resulte posible la exigencia de las dos acumulativamente.

C) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de alertas. C) Los manados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en temas de personal. B) Las resoluciones de los procedimientos a que tiene relación el artículo 112.2.

Si la obligación precisa de determinación judicial por no ser líquida anticipadamente al juicio, va a ser preciso expresar en concreto los hechos que fundamenten la salvedad y la forma de liquidación de la deuda, tal como haber comunicado la misma en la conciliación o mediación anteriores, o en la reclamación en temas de posibilidades de Seguridad Popular o resolución que agoten la vía administrativa. Formulada la reconvención, se dará traslado a las demás partes para su contestación en los términos establecidos para la demanda. El mismo trámite de traslado se acordará para ofrecer respuesta a las salvedades procesales, caso de ser alegadas. Desde el momento en que se deba entender agotada la vía administrativa el entusiasmado podrá formalizar la demanda en el plazo de dos meses ante el juzgado o la Salón competente. A la demanda se va a acompañar copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada.

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C) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa. A) La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción. La resolución que ponga fin al trámite va a decidir todas las cuestiones planteadas por los apasionados y aquellas otras derivadas del mismo.