Las retenciones a cargo del IRPF son adelantos a Hacienda, ingresos que adelantan tus pagadores de rentas a cuenta del resultado esperado de la declaración de IRPF. Las retenciones mal practicadas tienen la posibilidad de deberse a la dificultad de las normas tributarias. Si estas no se aplican bien ocasionarán fallos al calcular las retenciones. Por ende, la retención es una sección primordial del pago de impuestos y, salvo que se dé una de las ocasiones que hemos indicado anteriormente, la empresa te debe retener la parte proporcional de tu salario que te sea correcto.
Importante aquí aclarar que la residencia no depende de la nacionalidad. Esto es, si un español está viviendo en Francia no debe pagar IRPF y si un francés está residiendo en España sí debe hacerlo. Tendrás que estimar las retenciones practicadas y hacerte cargo de lo que no pagaste en su instante. Averiguas que debes abonar ese importe por el hecho de que no te lo retuvieron en su momento y decides enseñar la declaración domiciliando el pago.
Renta: ¿Qué Ocurre Si Se Me Olvida Llevar A Cabo La Declaración?
En este momento estoy a jornada completa y me van a achicar la día a media día y me agradaría saber cuánto cobraré. Te recomiendo que utilices la calculadora de la Agencia tributaria para revisar como sería la tributación que te deben efectuar. Estado pensado bajarme al mínimo el IRPF (2%) para cobrar algo más por mes. Hay quien me afirma que no es asi, que lo paga el trabajador.
He detectado el «error» al querer realizar la declaración de la renta y me aseguran que no es necersario al no llegar al minimo y no haber retenciones en mis nominas. Entonces, deberia haber cobrado ese importe de mas en mis nominas? Segun la empresa no… queda a 0 y ni retengo ni debo cobrarlo… cuando siempre me han devuelto en hacienda dinero exactamente por mis retenciones aplicadas.
¿Para Qué Sirve El Irpf?
Estoy divorciado con 3 hijos pagando sus pensiones y tengo discapacidad 43%. Eso va a depender de cada situación, y para esto lo habitual es usar un programa de nóminas el cual no utilizo puesto que no hago este tipo de trámites. De manera aproximada, sobre el 12% como indico en el producto. Hay una tributación mínima que es la que la compañía tiene que aplicar, y seguramente sea la que haga. Esto es gracias a que debe regularizar la situación de la persona trabajadora por lo percibido en todo el año.
Abogado para un bufete y a fin de mes cobra un sueldo. Además tiene un piso alquilado en Alicante y recibe dinero de ahí asimismo. Para finalizar, el mes pasado vendió las acciones que tenía de Telefónica y se ha sacado algo de dinero.
Mi consulta es sobre la retención de irpf en nomina con contrato indefinido, la que solo me retienen un 0,52% a que es debido? Si bien no tengas la obligación de llevar a cabo la declaración, la empresa tiene la obligación de retener un IRPF mínimo en función de tus retribuciones, lo que habría que ver es si el importe es el conveniente. Comprendo que la relación laboral es del año anterior, puedes realizar el borrador de la renta para poder ver si te sale a devolver.
Es posible que el resto del año te tributaran por debajo de lo que corresponde. Entiendo que lo que te han descontado es la cotización, pero no te han disminuido la retribución acordada. Estas cosas, en ocasiones suceden, por que inspección de trabajo les ordena a cotizar una pago en clase. [newline]No obstante en el mes de noviembre me han subido al 21% sin previo aviso. En primer lugar felicidades por el producto, me surge una duda, soy nuevo autónomo y aplico el 7% de IRPF en mis facturas. Pero ahora en el primer mes del año la primera nómina del 2022 me an descontado un 13,58%. Hola Alejandro, gran artículo y gracias por dedicar parte de tu tiempo a responder las dudas.
En la herramienta de la Agencia Tributaria hay que rellenar cuatro apartados (datos personales, antecedentes y descendientes, datos económicos y datos regularización). Según se avanza en todos y cada pantalla, se van señalando en verde las diferentes casillas y en la situacion de faltas algún apunte, la calculadora nos informa. Si eres autónomo, en principio te tienen que retener un 15% en el momento en que facturas. Si el trabajo que realizas no es como autónomo, sino como trabajador por cuenta ajena, un 2% al ser contratos temporales.
Increíble la calculadora, una herramienta muy de agradecer. En lo relacionado al IRPF de autónomos, seguimos sin semejarnos en nada a una compañía (en cuanto a deducciones y carga impositiva… y menos en cuanto a seguridad fiscal). Ese dinero, si eres autónomo, a partir del séptimo mes es obligación que poseas ese porcentaje del 15%, únicamente debes ponerlo en la factura y recibirás de forma directa el dinero que te corresponda. Lo demás, al mandar la factura, la compañía gestiona todo y no te debes preocupar de más. En el momento en que yo facturo como autónomo a una compañía, y pongo 15% de IRPF, este dinero se resta de la factura que le envío, pero entiendo que va a ser esa empresa a la que facturo quien deberá ingresarlo en hacienda, ¿no?
Y se los va a reclamar a quien ha cometido el error, la compañía. Si eres de los que eligen que la declaración de la renta te salga a devolver, esto no importará. El hecho de no haber practicado retención no le exime de entrar el importe en Hacienda (producto 99.4 LIRPF).
Si compruebas que te han retenido menos de lo legalmente predeterminado puede ser debido a que el retenedor realizara mal los cálculos o que tú no comunicaras apropiadamente los datos al pagador en el modelo 145. Si esta no lo realiza o si quieres recuperar el exceso ahora retenido puedes solicitar la rectificación de la autoliquidación en la que se realizó el ingreso indebido de la retención. Hacienda comprobará si procede devolverte el exceso retenido.
Buenas, mis capital anuales no superaran en este año los 22.000€. Mi IRPF en este momento es del 16% porque antes tenia 2 pagadores y en las declaraciones de la renta pagaba mucho (superaba los 14.000€ anuales). Entiendo que están compensando la tributación anterior que fue al 2% al ser un contrato temporal pero que sobrepasa el año. Tras firmar el contrato indefinido me aumento del 2% al 7,81 a lo largo de los meses de mayo y junio, seguidamente desde julio ha incrementado al 14%, de ahí mi solicitud. Sobre la segunda cuestión, hay una retención mínima que tiene que utilizar la empresa siempre y en todo momento. No, la compañía debería retener lo que corresponde, pero aun así, eso no te exonera de tener que abonar lo que te corresponde de IRPF ya que es una deuda del trabajador el IRPF.