La verdad es que la regla no determina de forma expresa que se deba dar el resultado antes de reincorporarse, de hecho, tampoco es unánime la jurisprudencia que cree que se deba realizar un reconocimiento médico tras una ausencia prolongada por incapacidad temporal, aunque bajo mi punto de vista si que debería ser de esta manera. Además, la empresa va a poder ser sancionada por la inspección de trabajo por incumplir la normativa de prevención de peligros laborales. El apartado 3 del producto 22 de la Ley de Prevención de Peligros Laborales establece que los resultados deben de estar comunicado a la persona trabajadora, además este va a deber tener derecho a conseguir una copia. La temporalidad, por supuesto, implica que no esa aptitud no es permanente, por ello, transcurrido un tiempo las limitaciones habrán desaparecido. A estos efectos, resulta ejemplificante el supuesto de un peón de albañil cuya limitación consiste en no poder encorvarse gracias a que tiene una hernia discal. Si el trabajador es intervenido quirúrgicamente y se recupera completamente de la columna vertebral, el peón va a poder volver a prestar los servicios con total normalidad.
He sufrido dos ataques muy similares a un ictus y ahun asi me llamaron para realizarme un tercer reconocimiento medico al cual lleve mis 2 informes de urgencias. Normalmente no tardan mas de 4 días en decidir el APTO O NO APTO. Pero llevo ya mas de una semana aguardando respuesta y nada aun pregunte a mi jefe de personal y me dice que tampoco sabe nada, he llamado al centro medico donde me realice el examen y me dicen que mi expediente todavía continua abierto. Buenas tardes, trabaja en mi empresa de administrativo, hace un año y medio me ascendieron y dejaron un departamento a mi cargo, tras este año y medio me despiden por despido objetivo, aduciendo que no me he amoldado y mi ineptitud sobrevenida, a devenido en una bajada de los objetivos de la compañía, creéis que tengo posibilidad de un despido improcedente?
Impugnar El Despido Por Parte Del Trabajador
Sería un caso más de muchos pero el mío es algo peculiar,ya que tengo una discapacidad reconocida del 14% ya que no tengo visión en entre los ojos y solamente, e luchado por mucho tiempo para probar que para las empresas si tengo una discapacidad pero para los órganos públicos no. Sin embargo, las pruebas deben de ser lo menos invasivas probables y proporcionales al riesgo o análisis necesario para el puesto de trabajo. Antes de efectuar cualquier adaptación o cambio de puesto, es recomendable que la compañía lo consulte con el Servicio de Prevención y, sólo proceda a establecer la medida, cuando cuente de manera expresa con su visto bueno.
Por lo que en este caso, para proceder al despido por esta causa deben de concurrir 2 situaciones, tanto la ineptitud sobrevenida como la imposibilidad manifiesta de la empresa de adaptar o ofrecer otro puesto de trabajo. Mi marido fue proclamado por el INSS en situación de Incapacidad Permanente Total hace seis meses con revisión en un año, su Convenio Colectivo permite desde esa situación la readaptación del puesto pedido por el en su instante en tiempo y forma. Se le efectuó reconocimiento medico por la recíproca contratada por la empresa.La compañía nos ha comunicado hace unos dias que la recíproca lo ha proclamado no apto. En el caso analizado por el Tribunal Constitucional se determinó nulo el despido de una trabajadora causado por el hallazgo de resto de cánnabis en las pruebas médicas, sin que la trabajadora fuera informada de que se iba a analizar esa cuestión.
Explicandonos que se cerraba su expediente por la cuestion de la adaptacion del puesto en tanto que no es posible adaptarselo. Nos explico lo del no apto indicandonos que teniamos que solicitar un nuevo grado de incapacidad pero no menciono nada de la extincion /indemnizacion.En este caso es una entidad de la administración.Que se funciona por el CU de personal laboral de la AGE. No todos y cada uno de los reconocimientos médicos son iguales, ya que éstos tienen que amoldarse a los riesgos de cada puesto. El carácter voluntario u obligatorio de los reconocimientos médicos laborales en España, y consecuencias para el trabajador de no superarlo. De no ser viable la implantación de las precedentes medidas (reubicación o adaptación) o la obtención definitiva de elementos objetivos para valorar la salud del trabajador, la aptitud va a pasar a ser “no apto”.
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Habría que ver el caso, pero una cuestión importante es acreditar de manera clara que no hay ningún ya que pueda efectuar. Habría que ver exactamente que es lo que afirma la carta de despido, pero con los datos que me das, pienso que el despido es improcedente. Despues de 5 años como trabajador indefinido en una empresa de Servicios socorrieres ayer me despidieron con DESPIDO OBJETIVO.
Ahora bien, en el momento en que no resulta posible la adopción de medidas técnicas u organizativas y el trabajador no puede ver satisfecho su derecho a un cambio de puesto de trabajo, la única opción existente es el recurso a las medidas de carácter extintivo. Ello da motivos a fin de que te despidan por incapacidad sobrevenida con solo 20 dias por año. Aunque si es verdad que la suspensión si se produce en los casos de maternidad en los TES (y aquí viene la excepción que citaba antes) se presenta como algo inviable, dada que la suspensión tiene un duración cierta y las sensibilidades particulares tienen, exactamente, una duración indeterminada. Por ello, podemos meditar que si la adaptación y la reubicación no se han podido producir, la única opción viable sea la extinción del contrato de trabajo.
Ello, unido a la inexistencia de criterios para valorar estos casos por parte de los servicios de prevención, hace que la inseguridad jurídica sea absoluta, como mencioné anteriormente antes. Muchas son las variables a tener en consideración para saber si el trabajador sigue o no en la compañía. Para solucionar estos problemas, hay que colmar el vacío legal que existe actualmente.
Estaria encantado de remitirte dicha carta de alguna forma y me dieses tu opinion.Muchas gracias por responder,has aliviado mi angustia muchisimo. Hace 2 meses se me comunico que tendria que aprender,en mis ratos libres,sobre el desempeño de un aparcamiento subterraneo.Le comunique a mi jefe a través de correo electronico sobre mis inconvenientes de ansiedad y estres ante espacios cerrados y subterraneos y le envie parte medico al respecto. La modificación ha de ser razonable, en el sentido de que pueda ser asumido por el trabajador atendiendo a sus competencias. La ineptitud puede provenir de la necesidad de poseer algunas titulaciones o acreditaciones administrativas para el desempeño del puesto. Para los organismos públicos estoy a la perfección para el planeta laboral en mi restricción claro. Al respecto, la jurisprudencia tampoco es coincidente, aunque parece decantarse por exigir alguna prueba mucho más.
Apto con limitaciones, el trabajador puede efectuar la mayoría o todas y cada una de las tareas de su puesto de trabajo, pero con algunas restricciones que obliga a la compañía a amoldar el puesto de trabajo. No obstante, si bien suene contradictorio, es posible que el INSS rechace la concesión de una incapacidad persistente y considere que nos encontramos capaz para trabajar y la compañía no, y por ello realice un despido objetivo. La empresa debe agotar todas y cada una de las opciones antes de proceder al despido objetivo. En caso de que cambien su puesto de trabajo, no es requisito hacer otro contrato.
Apto para su trabajo, en cuyo caso, el servicio de prevención considera que el trabajador está apto para realizar las tareas propias de su conjunto profesional sin ningún tipo de limitación ni dificultad. Una última cuestión sería determinar si es bastante lo correcto por el servicio de prevención de peligros laborales o se requiere de alguna prueba mucho más. De hecho, se deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos para que se genere la extinción objetiva por ineptitud sobrevenida. Esto es, exista una falta de aptitud, que sea definitiva y también, incida importante y de forma negativa al desarrollo de las tareas propias de la prestación laboral contratada. Como servicio de prevención, y atendiendo a las funciones que marca la normativa al respecto, Servicio Balear de Prevención es una organización multidisciplinar dedicada al asesoramiento y acompañamiento en temas de prevención de riesgos laborales.
Resulta que hace un par de semanas me hicieron el reconocimiento medico el cual a día de hoy no e visto ni y también recibido ningún tipo de certificado en que afirme que soy apto, no apto o capaz con alguna limitación nada de nada y llevo ta 2 intentos vía imeil para que me den contestación y nada. Por servirnos de un ejemplo, la sentencia de 18 de abril de 2016 de TSJ de Madrid establece que corresponde al compañía la obligación de «acreditar la imposibilidad de adaptar o adecuar el puesto a las circunstancias concurrentes tras la declaración de no apta», y de lo contrario, el despido va a ser improcedente . Sin embargo, los resultados no deben estar comunicado a la compañía, ya que los datos relacionados con la salud gozan de una particular protección como dato personal. De lo contrario, y así como ha determinado el Tribunal Constitucional en la sentencia de 21 de diciembre de 2004, se puede estimar como vulnerado el derecho primordial de la intimidad personal recogido en el artículo 18 de la Constitución Española. Marcando esta casilla, además, acepta el tratamiento de sus datos para el envío de Newsletter, o información sobre nuestros artículos o servicios.
En el caso de que el resultado sea no apto, la compañía puede seguir a este género de despido. Además, la empresa está obligada a notificar por escrito mediante la correspondiente carta de despido las causas que lo justifican. Dichas causas serán las únicas que podrá entablar la compañía en un posterior juicio en caso de que el trabajador impugne la decisión empresarial. He estado de baja más de 365 días, el INSS me da el alta y pido a la compañía el reconocimiento médico. Me lo hicieron el 25 de enero y hoy debiendo reincorporarme en 2 días no tengo los resultados. 1° Que fuera para alante para probar un despido improcedente por discriminación, el que provocaría un desgaste emocional muy alto «un año aproximadamente», bastante dinero (el cuál me es imposible asumir ya que me encuentro en riesgo de exclusión popular) y si en el caso de lograrlo estarían obligados a incorporarme de nuevo en un caso así sabría que al poco me iría por el hecho de que me harían la vida irrealizable.