La de enfermedad común o incidente no laboral son aquellas situaciones que se generan fuera del campo laboral. En cambio, las enfermedades profesionales o accidentes laborales son aquellas que se generan en la organización o gracias a alguna actividad efectuada en la compañía o durante el horario laboral. El tipo de prestación está sujeto a si la causa de la baja por patología común se genera en el ámbito laboral o personal. Cada caso vinculado con la baja por enfermedad común o laboral es dependiente de distintos aspectos. Los imprevisibles y anomalías de la salud son situaciones que tienen la posibilidad de afectar a cualquier usado y organización.
Depende de como estabas cuando iniciaste la baja por incapacidad temporal. Entiendo que estarías trabajando, en cuyo caso, te lo va a pagar la recíproca o el INSS, tienes que solicitarlo. El pasado mes de marzo estuve de baja un par de semanas porque me lesioné fuera del trabajo y la compañía no deseó dejarme teletrabajar conque me pidió que solicitase la baja médica. Hoy, 3 de mayo, aún no he cobrado esa baja, y por esos días la empresa ese mes me redujo bastante el salario. Si la baja es por contingencias expertos, patología profesional o incidente laboral, nunca se consumirá paro.
¿me Tienen La Posibilidad De Despedir Por Amontonar Muchas Bajas Médicas Aunque Sean Justificadas
Me acercamiento sola, sin medicamentos imprescindibles para mi salud, comida y pago de costos de alquiler y recibos. Es esto legal, y mucho más en esta situación de urgencia? Si recoges la baja durante la relación laboral, teniendo derecho a la baja por incapacidad temporal por tener cotizados 180 días en los últimos cinco años, sí, cobrarás mientras que estés de baja por incapacidad temporal. Si es una baja por contingencias comunes, va a ser responsable la recíproca o la seguridad social, abonando exactamente la misma cuantía que nos correspondería en caso de que cobremos la prestación por desempleo. Esto es, el 70% de la media de las cotizaciones de los últimos 180 días. Para calcular en cuánto se va a quedar la paga de un trabajador de baja por patología común es requisito tener una nómina previo a mano.
O va aparte, y debo pagarme la nómina normalmente y además recibir la prestación. El 12 de febrero nos despide la empresa y estoy dada de baja por contingencias recurrentes, llevo ahora varios meses. Si andas de baja por incapacidad temporal, te pagará el INSS o la recíproca cuando se extinga la relación laboral. Estoy en situación de baja laboral por patología común desde el 28 de Enero del 2020, he pasado por inspección laboral y han prorrogado mi baja 180 días mucho más.
Desde el día 16 de baja el salario que abona el empresario va a ser costeado por la seguridad popular. En otras palabras, al trabajador le paga el empresario,y éste a partir del día 16 le va a poder exigir a la seguridad popular que le abone el sueldo que previamente ha abonado al trabajador. Del cuarto día, hasta el día veintiuno de la baja, se cobrará el 60% de la base de contingencias recurrentes. Que nos pague de forma directa el empresario, no significa que el sea el que cubra ese pago, sino dependiendo de la baja el va a poder reclamar ese salario abonado a la recíproca o a la Seguridad Popular. Que tienen la posibilidad de alargarse otros 180 si a lo largo de este tiempo se prevé la curación.
Qué Día Se Cobra La Baja Por Patología
Injusto total ahora no entendemos si cobrará la baja o no….. Es una empresa de 5 trabajadores y la jefa hace ni caso a lo que le digo, halegando que es la gestora la que hace las nóminas y lo que le sale en el software lo que me tiene que abonar. Tienes que pedir el pago directo a la recíproca o al INSS, indudablemente va a ser la mutua el responsable. Por otra parte, sobre si consumes paro, es dependiente. Se puede si existe causa para esto, pero de lo contrario se trataría de un despido nulo. Te paga la recíproca o la seguridad popular, indudablemente la mutua y si consume paro, aunque depende como aquí explico.
Si se trata de una recaída, seguiremos cobrando la cuantía que nos corresponde por prestación por desempleo, mientras se sostenga la baja, aun aunque finalicemos el tiempo al que teníamos derecho del paro. Si te resulta interesante solicitar la extinción de la relación laboral en virtud del producto 50 del Estatuto de los trabajadores te recomiendo este artículo. El día de la baja por incapacidad temporal, deberá pagar el salario íntegramente la compañía.
Trabajo 8 horas de pie, que pasaría si no puedo soportar 8 horas parado por mi problema. Comento mi duda, yo el mes pasado estuve cobrando del ERTE y en este mes pienso que me tengo que incorporar al trabajo y estoy teniendo problemas de una operación antigua y el doctor me quiere dar 15 días de baja si me llaman para incorporarme al trabajo. Desde el cuarto y hasta el décimo quinto día, el subsidio está al cargo de la compañía o empresario por la cuantía del 60% de la base reguladora. Mi duda es que si ese tanto por ciento que me pagaba la empresa me lo debe abonar alguien por el hecho de que si no hay mucha diferencia en mis capital y la realidad que me preocupa hasta que me llamen del INSS.
En el momento en que el médico te dé el alta, ahora te hallarás en situación legal de desempleo y podrás soliciar el paro. Tienes 15 días hábiles para solicitar la prestación o el subsidio por desempleo. Por su lado, el trabajador que pide la bajada por patología común o accidente está obligado a presentar el una parte de baja en 3 días a la compañía y en 24 h si es alta.
Fue un golpe con el vehículo y tengo una rectificación de la columna y una lordosis invertida y dos protusiones en C5, C6 y C6, C7 Hernia discal en C4, C5. Además de una inflamación en la clavícula izquierda. Ahora me están haciendo una rehabilitación buenísima con punción seca etcétera, no obstante esta mi cuello peor pues la mutua los 8 meses que me tubo de baja y la rehabilitación que me dio los 6 meses era 5 minutos de calor y 5 minutos corrientes.
A lo largo de ese tiempo, tanto el Servicio Público de Salud de nuestra comunidad autónoma o de la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social extenderán los unas partes de baja, confirmación y alta que darán el derecho al cobro de las posibilidades. Los accidentes de tráfico y sus consecuencias para la salud son fundamento para una baja laboral. Pero la particularidad es que si el accidente se tuvo yendo o volviendo del trabajo al domicilio, va a ser un accidente in itinere y debe de ser considerado como un accidente de trabajo, como si el incidente se tuvo manejando a lo largo de la jornada de trabajo. Hay ocasiones que pueden ser de baja laboral para un trabajador y no para otro. Estar afónico para un conductor, o para un oficinista puede no ser causa de una baja laboral.
He llamado al sepe y no estoy en el ERTE asimismo y también hablado con mi médico de cabecera y nadie me a dado el alta. Y no estoy de baja por la mutua así que el mensaje no lo entendí bien. Una cosa es quien paga y otra quien aguanta el coste. Paga la empresa, pero el coste lo aguanta la seguridad social, a menos que el convenio recoja algún topo de mejora que siempre y en todo momento la paga la compañía. Entiendo que has alcanzado los 365 días de baja, en dicho caso, tendrás que recibir una resolución del INSS indicando si te dan una prórroga o el alta.
El pasado mes de Febrero, la recíproca se pone en contacto conmigo para solicitarme la documentación de pago directo en tanto que el INSS así lo pide. La empresa va a ser responsable del otro 25%, en caso de que de este modo lo indique el convenio. Si sigue de baja, deberá soliciar el pago directo al INSS o a la recíproca.