El Tribunal Supremo abre la puerta para extinguir el pago de alimentos a los hijos mayores de edad por carecer de relación con el progenitor alimentante. También el descenso sustancial de los capital del progenitor custodio tienen la posibilidad de justificar un incremento del importe de la pensión alimenticia. Como bastante, frente situaciones económicas extremas, se podrá hallar la suspensión temporal de la obligación de pago. No obstante, ya te anticipamos que, si eres padre, y obligado al pago, está suspensión temporal en la obligación de pago no suele verse con muy buenos ojos y cuesta que sea concedida por los juzgados.
Pues bien, el deber de prestar alimentos a los hijos mayores de edad continúa hasta que concurran una secuencia de circunstancias. Los alimentos entienden asimismo la educación y también instrucción del alimentista mientras sea individuo que aún no ha alcanzado la edad adulta y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Hola Ruth, si no han variado las circunstancias laborales del obligado al padre, mediante una mengua de sus ingresos o de su aptitud laboral no existe causa que logre justificar la rebaja de una pensión que fué considerada con unos ingresos específicos. Debes saber que prosigues obligado al pago de la pensión alimentaria incluso estando en paro o desempleado, y por ende tendrás que asumir el pago.
Mi hija a cumplido 18 y mi situación desde el instante en que se dicto sentencia ha cambiado económicamente pues cobro bastante menos que entonces. Asimismo a cambiado mi situación personal ya que rehice mi vida y tengo otra pequeña ahora con 8 años que estoy manteniendo. Cuando un matrimonio se divorcia y la custodia de los hijos recae sobre entre los progenitores, el progenitor no custodio es el responsable de pagar pensión de alimentos al otro progenitor para contribuir a los referidos gastos. La pérdida de capital en relación a la situación anterior donde se acordó la pensión de alimentos, provocada por el desempleo del obligado al pago de la pensión alimenticia, es la causa que mejor justifica la necesidad de una variación o reajuste de los importes acordados.
Sólo en el caso de ver que el hijo está desatendido o comprender que la pensión de alimentos no se está dedicando a contemplar sus pretensiones, podría reclamarse alguna justificación de dichos costos en vía judicial. Sin embargo, hay que tener en consideración que en caso de custodia compartida asimismo puede existir pensión alimenticia, dependiendo de la situación de desequilibrio económico entre progenitores y otros componentes. O sea, no hay que asumir que el derecho a pensión alimentaria solo existe cuando hay custodia monoparental. La pensión alimenticia acostumbra realizar referencia a la que uno de los progenitores abona al otro tras el divorcio para subvencionar los costos de crianza del hijo común, si bien asimismo puede establecerse en otro género de relaciones familiares. Es importante tener en cuenta que la pensión de alimentos se abona a lo largo de los doce meses del año, incluyendo los periodos vacacionales en los que los hijos estén con el progenitor no custodio. Su cuantía puede establecerse en el convenio regulador de separación o divorcio o en virtud de sentencia judicial.
Mucho Más Información
En dicho trámite va a haber que probar que cambiaron de forma determinante las situaciones en las que se calculó la anterior pensión de alimentos. Es muy importante la intervención del Fiscal de Menores en el momento de revisar y aprobar las cantidades fijadas como pensión de alimentos como garantía real de que los menores quedan bastante amparados. Se piensan incluidos en la pensión de alimentos, salvo pacto en opuesto, lo que quiere decir que el cónyuge custodio no puede pedir mucho más dinero a su ex pareja para sufragarlos. Por ahora basta con comprender que la pensión de alimentosincluye los costos básicos del día a día del hijo o familiar. Los alimentos entienden también la educación y también instrucción del alimentista mientras que sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su capacitación por causa que no le sea imputable. La pensión alimentaria es un pago periódico que debe efectuar el progenitor que no posee la custodia para ayudar en la crianza del hijo.
Para no ocasionar confusión vamos a recalcar que, en condiciones normales, es obligación del progenitor no custodio pagar la pensión alimentaria a los hijos en el momento en que sean menores. En los casos en los que los hijos no lleguen a esa situación por decisión propia, de no estimar ni trabajar ni estudiar, los progenitores van a poder dejar de abonar la manutención. Pero es importante tener en consideración que esto no quiere decir que los padres puedan dejar de pagar la pensión sin más. La pensión de alimentos de los progenitores a los hijos no se acaba de forma automática en el momento en que estos cumplen la mayor parte de edad. El deber de los progenitores a la conservación depende mucho de las circunstancias de cada caso. Hay que tener en cuenta quealcanzar la mayor parte de edad no supone la extinción de la pensión alimentaria, en tanto que los hijos mayores de edad que convivan en el residencia familiar y no dispongan de ingresos propios por causas no imputables a ellos tienen que proseguir percibiéndola.
¿cuáles Son Los Requisitos Para Solicitar El Incremento De Pensión Alimenticia?
Eso sí, a fin de que se aplique este método es requisito probar que la causa de esa falta de relación es imputable «de modo principal y relevante» a los hijos. En esa situación se entiende que el progenitor con el que habitaban por el momento no se hace cargo de sus costos. Que es precisa una perturbación sustancial de las circunstancias respecto al momento en el que se fijó el importe de la pensión, de forma que el cuidado de la situación inicial suponga la producción de un perjuicio importante, o cuando menos no leve, para una de las partes.
Como se trata de un derecho de los hijos menores, está especialmente protegido por nuestro ordenamiento jurídico. «Predeterminado lo previo, ha de tenerse por acreditado el total desapego hacia el padre que exteriorizan los hijos y que han manifestado sin ambages al ser interrogados en calidad de testigos». Uno de los hijos, específicamente, aseguró no hablar con su padre ya hace 10 años y no haber intentado contactar con él. Lo de la reducción es dependiente de si usted a ido a peor en su situación económica. Yo doy pensión, pero pago la facultad de mi hija de 20 años, puedo pedir reducción de pensión. Al fin y al cabo, piensa realizar un juicio comparativo entre las situaciones que existían en el momento de la separación y las que hay en el instante de la petición de la modificación de las medidas, correspondiendo al solicitante probar los nuevos hechos.
Si se da el supuesto la pensión de alimentos se extinguirá o, en su caso, se temporalizará por un periodo determinado. Pagar la pensión de alimentos es una obligación inherente a la condición de padre y existe incluso en los casos en los que no dispones de capital. Legalmente no hay una obligación de documentar o justificar el gasto efectuado en la administración de la pensión de alimentos por mes. El padre o madre que la recibe, la gestiona y administra en la manera que mejor considera. Se debe tener presente que la obligación de pagar alimentos es privativa y personalísima del padre o madre obligado al pago.
La pensión de alimentos se efectúa al padre o madre custodio, o sea, a aquel con el que conviven los hijos, y se hace para contribuir a contemplar sus necesidades básicas de nutrición, vestido, salud, educación, etc. Es absurdo iniciar los trámites de modificación de medidas en el momento en que a las unas semanas, o por mes, empiezas a trabajar con afines condiciones económicas a las que disfrutabas en el instante en que se fijó la pensión de alimentos. El que nazcan nuevos hijos, por sí mismo, no es causa bastante para intentar justificar en el Juzgado una reducción de la pensión de alimentos establecida con relación a los hijos precedentes. Si eres padre o madre, tienes el deber legal de abonar la pensión alimenticia a tus vástagos menores y a los mayores de 18 años que se encuentren aprendiendo o que carezcan de medios propios para su subsistencia. Por servirnos de un ejemplo, el número de hijos y sus necesidades, el lugar de vivienda y el patrimonio de los progenitores.
La obligación y cuantía de la pensión alimentaria también puede aprobarse, de mutuo acuerdo por las partes, en el pertinente acuerdo regulador. De esta forma, si tú y tu pareja os separáis podéis llegar a un acuerdo que, indudablemente, posibilita en extremo las cosas. La falta de relación entre el progenitor y el hijo, por causas imputables únicamente al hijo.
Finalmente, destacar que la acción para reclamar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de la pensión de alimentos, prescribe en el plazo de 5 años. En el momento en el que la fortuna del obligado a pagar la pensión se hubiera reducido hasta el punto de no poder pagarla sin desatender sus necesidades y las de su familia. La falta de relación manifiesta entre el progenitor alimentante y el hijo mayor de edad. Los gastos expepcionales son aquellosgastos casuales y que no puedan ser previstos en el momento en que se fija la pensión de alimentos. Se trata de una suma anual alzada cuyo pago se prorratea mensualmente, con inclusión, por consiguiente, del correspondiente al periodo de vacaciones que los hijos gozan en compañía del obligado al pago. Y si tienes alguna otra duda, te pedimos que la compartas con nosotros para poder contribuir a cuantos más padres y madres divorciados a despejar las inquietudes que el camino del divorcio o separación de pareja les causan.
Esta obligación pertence a las mucho más problemáticas en estas situaciones, eminentemente por su larga duración y la tensión que frecuenta haber entre los ex- cónyuges. En definitiva, los progenitores van a dejar de abonar la pensión alimentaria cuando los hijos hayan alcanzado una independencia económica suficiente para poderse sostener por ellos mismos. Por un lado, cuando los hijos abandonan el domicilio familiar se entiende que el progenitor con el que habitaban por el momento no se encarga de sus costos, con lo que no puede reclamar el pago de la pensión al otro progenitor. De esta forma, tras investigar la situación económica familiar, será el Juez, en el caso de discordia, quien decida la contribución que tiene que abonar el padre no custodio a sus hijos. La indecisión viene, más que nada, cuando los vástagos alcanzan la mayor parte de edad y varios progenitores quieren dejar de pagar esta cantidad económica.
Desde Casasempere abogados siempre aconsejamos acudir a la modificación de medidas en el momento en que se prevea que la situación de desempleo va a alargarse en el tiempo. De entrada, el Ministerio Fiscal se va a oponer a que se proponga un convenio regulador sin detallar el importe de una pensión mínima de alimentos. Es tal el miedo que produce discutir sobre quién se queda con la custodia de los hijos inferiores en el desarrollo de divorcio o de guarda, custodia y alimentos, que es muy frecuente que me pregunten «¿se puede abandonar la conservación? [newline]En 2014, el Alto Tribunal forzó a un padre a pasar una pensión alimentaria a una hija de 27 años, profesora de educación especial, que se encontraba en paro y sin elementos suficientes para valerse por sí misma. La cuantía de la pensión cambia en función de puntos como las posibilidades económicas del alimentante y el tipo de pretensiones del beneficiario. En España existe un baremo orientador, para saber las cantidades que tienen que abonarse por este concepto en los procesos de familia.