Pero si frecuentemente, no de forma apartada o puntual, tu hijo te descalifica, te quita dinero sin permiso o te agrede, andas tolerando crueldad filio-parental; también si sientes miedo a molestarle y evitas llevarlo a cabo. Su actitud no es normal, caracteristica de la edad ni de la adolescencia. Madre, padre, abuelo, tutor, educador… no eres culpable.
Si su sobrina es mayor de edad, no hay necesidad de cambiar unas medidas que se acordaron atendida la minoría de edad. Si usted no desea acogerla en su casa, no posee obligación legal de hacerlo. Cuestión diferente es que su sobrina, si no posee medios de vida, pretenda demandarla para acceder a una pensión de alimentos. En un caso así y si un Juez lo acuerdo, esa pensión de alimentos no posee un importe tan alto como el caso de pensiones de alimentos en favor de hijos menores. Como le comento, una vez alcanzada la mayor parte de edad de su sobrina y tras su marcha del piso, usted no tiene obligación de volverla a acoger.
Para elegir qué medidas imponer al menor, el Juzgado y la Fiscalía pedirán un informe al Aparato Técnico. Estos mecanismos que pueden poner a nuestra disposición los servicios sociales en esta situación tienen la posibilidad de ser de varios tipos. Esta página cumple con los estándares de calidad de la información HONCode. Los contenidos de esta publicación se redactan solo con fines informativos. En ningún momento tienen la posibilidad de servir para facilitar diagnósticos o substituir la labor de un profesional.
¿qué Acciones Se Incluyen En La Violencia Filio-parental?
Cuando tu hijo es mayor de edad, la obligación de darle alimentos es bastante menos intensa que cuando es menor de edad. Por el momento no charlamos de deberes inherentes a la patria potestad como fundamento de la pensión de alimentos, sino de la solidaridad familiar. Consulta los productos que te hemos enlazado si quieres saber en qué otras circunstancias legales puedes echar a tu hijo de casa.
Por este motivo, si bien en el relato de hechos probados no consta que el hijo viviese con independencia de la madre, sí consta que ratificó la denuncia por ella interpuesta. En suma, consta que el hijo tenía reconocido un grado de discapacidad física y psíquica del 66%. Enviaremos tu solicitud a especialistas en el tema que te van a ofrecer llevar tu caso personalmente. Haz tu solicitud de manera anónima y recibe orientación legal en 48h. En juzgados andaluces se llega a dramas como el de un niño que rompió un bafle en la cabeza de su padre ciego o el de otro que estrelló una bombona de butano contra el suelo para amedrentar a su madre y a su hermano. También hubo un chaval que le arrojó un radiador a su abuelo y otro que le metió una paliza a su madre por el hecho de que no logró que la Guarda Civil le devolviera un ciclomotor que él había usado sin tener edad para ello.
¿necesito El Consentimiento De Mi Hijo En Caso De Que Necesite Asistencia Técnica?
Ahora hemos dicho, que en el momento en que se presentan insultos de un hijo hacia su madre, tenemos la posibilidad de estar frente el inicio de una situación de castigo psicológico. En cualquier tipo de violencia, no solo en la filio-parental, detectar el castigo psicológico resulta difícil y complicado. Este tipo de maltrato comienza de forma poco observable, para incrementar su intensidad de forma paulatina y finalizar en maltrato físico.
Por tanto, la Sala concluye que, aunque el hijo era mayor de edad en el instante de la interposición de la denuncia, su madre estaba legitimada para presentar la misma por esa particular protección que necesita el alimentista. La ley establece la mayor parte de edad como el límite para ejercer la patria potestadpero, en la práctica, los padres siguen teniendo muchas obligaciones con sus hijos tras esa edad. Así, la obligación de los padres de prestar alimentos, precaución y protección a los hijos termina en el momento en que estos alcanzan su independencia económica. Los puntos legales de la mayor parte de edad de los hijos tienen la posibilidad de condicionar de forma importante la convivencia familiar.
Y aunque resulte bien difícil, en caso radical, puedes soliciar que tu hijo abandone la vivienda y que pase a ser parte de algún programa de acogida. En el momento de formular la denuncia contra el hijo maltratador, incluso se puede pedir que se adopte por parte del Juez una orden de protección. Siempre y cuando, por estos progenitores, se considere preciso la existencia de este nivel mayor de protección. En cierto momento de la vida como padres, es requisito asumir que los hijos se hacen mayores.
👉 Demanda A Tu Hijo
Encuentra más información sobre la Ley de violencia filio-parentalaquí. Esta condena puede ser de prisión, multa, trabajos en beneficio a la comunidad o pena de localización persistente. Además de esto, unida a esta condena, se impondrá conjuntamente una prohibición de aproximación y comunicación del hijo hacia sus progenitores. Este aparato está integrado por psicólogos y trabajadores sociales que analizarán la situación específica de cada familia y del menor.
Primeramente debo mencionarle que no existe ninguna ley que obligue a los progenitores a sostener a los hijos. En segundo lugar si su hijo no estudia ni trabaja y además le amenaza lo mejor esquema lo denuncie por el hecho de que es mayor de edad . Si hay amenazas de por medio, lo destacado que puede usted realizar es poner una denuncia por pésimos tratos en el campo familiar. Puede en esa demanda, además, pedir una orden de alejamiento, si verdaderamente usted piensa que puede llegar a cumplir sus amenazas, con lo cual podría usted conseguir lo que desea, echar a su hijo de casa.
Y van a ser estos Servicios Sociales los que adopten las medidas que tengan en cuenta oportunas a la vista de las situaciones. [newline]La demanda la tramitará la Fiscalía y el Juzgado de Menores. Y, en caso de que se llegue a condenar al menor, se le impondrán una secuencia de medidas destinadas a su reeducación, resocialización para evitar este accionar en su futuro. Y ello pues, cualquier género de terapia o actuación profesional, debería ser expresamente admitida y admitida por el hijo mayor de 18 años.
Los progenitores no tienen ninguna obligación de soportar tal situación, y tienen la posibilidad de asistir al Juzgado para soliciar el desahucio de este hijo, al ocupar su vivienda sin pagar renta. En este juicio, el hijo va a poder argumentar como negativa al desahucio que sus progenitores tienen el deber de darle un espacio donde poder habitar. No obstante, los progenitores podrán alegar por su parte que el Código Civil obliga a los hijos a contribuir, según sus posibilidades, al pago de los gastos de la familia, y aquí no se hace ninguna distinción entre hijos mayores y menores de edad. Estar en una coyuntura económica insuficiente es uno de los presuntos que permiten no abonar pensión de alimentos al hijo cuando corresponde.
Está bien proteger a los jóvenes pero hasta determinado punto. El juez Emilio Calatayud, titular del Juzgado de Inferiores 1 de Granada, coincide con Pedro García Aguado en que los padres maltratados se demoran «bastante» antes de acudir a la Justicia y proporciona un dato. Es un buen tiempo, por el hecho de que hablamos de un padecimiento grande. A la inversa, empeora las cosas y todo acaba enquistándose.
La situacion frecuente es aquel en el que los dos progenitores conviven en el domicilio familiar junto con su hijo. Pero la convivencia con ese hijo es insostenible (carácter violento, adicciones, etcétera) o que este superó extensamente la mayor parte de edad y/o que a pesar de conseguir ingresos suficientes, sigue radicando en el domicilio de los progenitores. A partir de que el hijo cumple los 18 años, esto es, cuando alcanza la mayor parte de edad, puede plantearse la acción judicial para echar de casa al hijo.