Que tras una época de la vida en común creada por la que cabe esperar y querer como convivencia armónica y pacífica en un matrimonio, llegó un punto en que la relación fue desembocando en toda una sucesión de continuas desavenencias y discordias de todo orden. Mayor de edad, con residencia en la calle …………….., de …………….., C.P. ……….., y todo ello al amparo de lo pensado en el producto 86 y 81.2º del Código Civil, por petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, ya que se reúnen las condiciones legales para esto.
Son competentes los Juzgados de Primera Instancia de ………………………….. Al estar ubicado en tal ciudad el domicilio familiar conforme dispone el producto 769.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los dos progenitores van a poder hacer llegar telefónicamente con los menores durante la permanencia en compañía del otro progenitor, siempre que esa comunicación se realice en horas oportunas al normal y diario avance de la vida de los inferiores, sin injerencia en la actividad que estuviera haciendo en ese momento en compañía de uno de los otros progenitores, o en horario o activa escolar. Sin perjuicio de lo expuesto, las dos partes acuerdan que los inferiores estén en compañía de su padre el día 19 de Marzo señalado como “día del padre” y con su madre el “día de la madre”. A efectos de aportar claridad a los costos de los menores aportamos hoja Excel como DOCUMENTO NÚMERO NUEVE. La legitimación activa se ajusta a la demandante y la pasiva al demandado, al ser ambos los cónyuges del matrimonio cuya disolución se insta a través de la presente demanda.
Ley 1/2000, De 7 De Enero, De Enjuiciamiento Civil
Mis representados formaron familia natural constituida por ellos mismos y su hija, y por lo ahora expuesto se apartaron, debiendo en este momento regularse mediante la adopción de las medidas necesarias sus obligaciones y derechos respecto a su hija menor. TERCERO.- Desde el día ………………………………… cesó la convivencia entre mi patrocinada y el el día de hoy demandado D…………………………………… , habiendo abandonado este último el domicilio que la pareja venía compartiendo, trasladándose a vivir con sus padres en ………………………………… , que es el domicilio arriba reseñado. SEGUNDO.- Fruto de dicha unión nació el ………………………………… de ………………………………… de ………………………………… una hija, de nombre ………………………………… , por consiguiente menor de edad, como se revela con la certificación registral que hace DOCUMENTO N.º ………………………………… , en el que consta el reconocimiento del padre dentro del plazo de inscripción. Los 2 progenitores deberán ser informados por terceros de todos esos aspectos que afecten a sus hijos, y en concreto tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación e, del mismo modo, están en su derecho a conseguir información mediante las asambleas comunes con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si asisten los 2 como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a conseguir información médica de sus hijos y a que se les posibiliten los informes que cualquiera de los 2 pida. No debemos olvidar que, aparte de los gastos económicos que deberá aguantar mi representado, se une visto que sufrirá una mengua de su salario que, más allá de que le permitirá seguir cubriendo sus pretensiones y las de los menores cuando le corresponda, no le permitirá seguir sufragando de forma indefinida los costes de la hipoteca que pesa sobre el hogar familiar.
Civil , dado que adoptándose el sistema de custodia compartida, el hijo queda en compañía de los dos cónyuges, no constando que la madre precise de una protección especial, dado que la misma según manifiesta ella es secretaria de dirección en un Hospital y según el padre es maestra del colegio del menor y convive donde era vivienda familiar con su de hoy pareja. Que, por medio del presente escrito y al amparo de lo predeterminado en el artículo 771 de la LEC, vengo a formular petición de medidas temporales anteriores a demanda de divorcio frente a D./Doña , con DNI y residencia en , con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho. La parte recurrente, partiendo del hecho de que el fundamento primero iba a prosperar y se iba a fijar un régimen de almacena y custodia compartida, considera como resultado que no procede la atribución de la vivienda familiar a la madre, debiendo resolverse a favor del padre que es el que tiene un interés mucho más necesitado de protección.
Demanda Contenciosa Sobre Relaciones Paterno Filiales Con Auto De Medidas Provisionales Previas En Vigor
B) Se fije un derecho de visitas conforme al que el progenitor demandado podrá tener en su compañía a su hija menor los últimos días de la semana alternos desde las 12 horas del sábado a las 20 horas del domingo, tal como la primera mitad de las vacaciones institucionales de Navidad, Semana Santa y Verano los años pares, y la segunda mitad los años impares. Es claro que la guarda del hijo no es un derecho subjetivo del padre, y que las medidas relativas al cuidado de los hijos menores han de ser adoptadas siempre en su beneficio, como ha manifestado repetidamente la jurisprudencia, prevaleciendo siempre el confort de exactamente los mismos. El artículo 90 del Código Civil obliga a los excónyuges a firmar el Convenio Regulador a través de el que se establecerán las medidas que regirán en temas de hijos menores o mayores de edad, vivienda, recursos patrimoniales, pensiones, deudas, hipotecas, etcétera., a partir del instante en el que se dicte la sentencia de divorcio. C) – Se acuerde la puesta a la venta de la que fué la vivienda familiar hasta ahora, sita en …………………………………………………..a fin de que las dos partes obtengan liquidez a la mayor brevedad y poder proceder con dicha venta a la liquidación de la sociedad de gananciales, una vez pasados seis meses desde la fecha en al que recaiga sentencia en el presente trámite, pudiendo sostenerse la esposa en la utilización del hogar mientras tanto. Para la atribución de la vivienda familiar existiendo hijos menores habría que tener en consideración el régimen de custodia acordado.Atribución judicial de la vivienda familiar en las situaciones de custodia única de los hijos menoresSegún el régimen e… GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. INTERÉS DEL MENOR. El escenario contemplado en su día en el convenio regulador se ha cambiado de forma importante.
A) Se fomenta la integración de la menor con los dos progenitores, eludiendo desequilibrios en los tiempos de presencia. Dicho importe quedaría reflejado y pendiente de integrar en la futura liquidación de gananciales. En suma, sumando todos los gastos ordinarios de estos (instituto, actividades extraescolares,…) estos ascienden a un total de……………………………. …………………………………………..estuvo un período de tiempo amplio sin trabajar, no es menos cierto que en estos instantes, como mencionamos, está haciendo un trabajo. También, dada su edad y capacitación, no cabe duda de que se encuentra totalmente capacitada para permanecer e incluso mejorar sus condiciones laborales, sea en la compañía para la que hoy día trabaja esto es en otra.
Si no lo señalan, la comunicación se va a hacer a través de e-mail o mensajes mensaje de texto, al que el otro progenitor deberá responder en un período máximo de tres días, entendiéndose su conformidad caso de que no conteste. Se impone del mismo modo la intervención y resolución de ambos progenitores en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de realizarlo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quién le sea correcto la almacena y custodia el día en que vaya a celebrarse el referido acto. Los correspondientes certificados de nacimiento justificativos de lo expuesto actúan en la antes citada demanda de Medidas temporales anteriores nº….., señalados como documentos números 1 y 2 . 1.- La guarda y custodia se asigna al padre y a la madre por periodos alternativos de una semana, de lunes a lunes, comenzando por el padre.
Se atribuya la guarda y custodia de la hija menor a su madre, Dña. El día, mes y año mi representado/a contrajo matrimonio canónico con Don/Doña nombre y apellidos, situación que acredito mediante certificación emitida por el Registro Civil de ciudad. AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE D./D.ª , Procurador/a. De los Tribunales, número de colegiado en nombre y representación de D./D.ª con DNI [NÚMERO] y hogar en , se… AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE D./Dña. Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dña. Cuya representación se acredita por medio de poder (notarial/apud acta) copia del c…
Una interpretación amplia y extensa transporta, sin embargo, para integrar todos los efectos que con relación a los hijos menores deben regularse siempre al generarse el cese de la convivencia, a entender que los conceptos de custodia, visitas y alimentos integran el concepto general de patria potestad. También, y con relación a la atribución del empleo de la vivienda que viene aceptándose mayoritariamente por los tribunales con relación a los hijos menores extramatrimoniales como miembro del concepto mucho más extenso de alimentos. Demanda contenciosa pidiendo la atribución de la guarda y custodia exclusiva de los hijos menores y el lugar de pensión alimenticia de conformidad con los arts. 769 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras haberse producido la ruptura de la pareja de hecho y en app de la normativa autonómica que corresponda reguladora de las parejas estables. Años, conviviendo de forma ininterrumpida, pública y notoria sin haber contraído matrimonio, habiendo sido acreditados estos extremos en el procedimiento previo de medidas paterno filiales, con lo que resulta evidente que la práctica integridad de las situaciones familiares que tienen que tenerse en cuenta para determinar los efectos de las relaciones paterno-filiales que se postulan ya fueron discutidas en ese juicio. Consecuentemente, se sugieren nuevamente, en este momento con mucho más detenimiento, aunque resulta imprescindible remitirse de manera continua al resultado de la prueba practicada instantaneamente de la visión conmemorada, de manera especial a las afirmaciones de las partes, para justificar cuanto se dejará expuesto, y designándose en el repetido procedimiento de medidas temporales los auténticos de todos los documentos que se reseñan en esta demanda.
La demandante consecuentemente, realiza actividad laboral fuera del hogar, sin perjuicio de lo cual, estuvo dedicada, durante todo el matrimonio asimismo al precaución y atención de su hogar, familia y también hija, descendencia esta a la que va a deber continuar atendiendo más adelante al contar la menor con 4 años de edad. Por consiguiente, desde esa fecha la pareja se encuentra separada en verdad, haciéndose cargo la demandante de manera exclusiva, del cuidado y atención de la hija. PRIMERO.-Mi mandante y la adversa mantuvieron una relación de pareja que duró [NÚMERO] años y de la que nació un/a hijo/a , en fecha .
Blog sobre los efectos de las separaciones y divorcios. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales al demandado si resiste la intención. Además la realidad social indica que semejantes uniones dan las peculiaridades básicas de la familia jurídica, con la única característica especial de no existir una formalización religiosa o civil de semejante unión en verdad. Sobre esta base se impone la intervención de ambos progenitores en resoluciones relativas al cambio de centro escolar o cambio del modelo educativo.
Real Decreto De 24 De Julio De 1889 Por El Que Se Publica El Código Civil
C) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores. Los propios progenitores flexibilizaron notoriamente el sistema en un inicio pactado. Los dos puentes largos que ya están al año de primeros de mayo y diciembre (celebración de la Constitución y también Inmaculada), corresponderá al padre el que existe en el mes de mayo, y a la madre el del mes de diciembre. Mi representado trabaja hoy en dia para la empresa ……………………………………….como……………………………………., con un salario neto de unos …………………………………..