Me Pueden Obligar A Llevar Mascarilla En El Trabajo

“Si una empresa te puede obligar a vestir de una determinada forma, con un traje, sería admisible que hiciera lo mismo con la mascarilla mucho más aun invocando causas de salud en beneficio de todos”, señala a Efe el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, Xavier Arbós. Las autoridades sanitarias recomiendan a la gente con una mayor puerta de inseguridad ante la infección por coronavirus que se sostenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros. Mi compañía puede obligarme a llevar mascarilla en el puesto de trabajo en España.

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“La elección de los medios de protección personal debe basarse en el riesgo de exposición al virus, según el puesto y la labor, tanto para los propios trabajadores para el público con el que puedan tener relaciones, considerándose para la toma de decisión el resto de medidas precautorias y otros elementos existentes en el puesto”, explica Silvia Bauzá, asociada responsable de Laboral de Allen & Overy. Esto es, la compañía sí que puede obligarnos a usar la mascarilla, siempre y cuando justifiquen la presencia de un peligro acreditado para los trabajadores, como una escasa distancia personal o una falta de ventilación. Si la compañía establece una obligación fundamentada en la legislación de prevención de peligros laborales y el trabajador la infringe, se considerará incumplimiento laboral y podría ser sancionado. Si bien tampoco se sabe, de momento, ni la llegada ni la gravedad que podrían lograr estas sanciones. “Si en un espacio donde no hay suficiente ventilación ni la distancia entre los trabajadores es la correcta y, consecuentemente, no se puede resguardar la salud de un empleado vulnerable, la compañía puede obligar a los trabajadores a llevar mascarilla.

¿puede Obligarme La Empresa A Ponerme La Mascarilla En El Lugar De Trabajo?

El medio NIUS hizo un análisis a través de la solicitud de múltiples expertos en seguridad laboral para verificar el estado de la nueva medida en los espacios de trabajo. Lo que sí se conoce es que los trabajadores de hospitales , centros sanitarios, farmacias, residencias de jubilados o del transporte público tendrán que proseguir usando la mascarilla de forma obligatoria ante las características de las trabajos que desempeñan. Si la compañía escoge sostener la obligatoriedad del uso de mascarilla en espacios interiores, va a ser la que se encargue de proveer el producto a sus trabajadores. En el caso de negativa, el empleado va a poder denunciar frente a la inspección de trabajo aduciendo que la empresa no le está ofreciendo la mascarilla. Tras dos años usándola a causa de la Covid-19, la mascarilla deja de ser obligatoria desde hoy en los espacios interiores, salvo en ciertos lugares como centros sanitarios, sociosanitarios y medios de transporte, donde permanecerá la obligatoriedad del empleo de mascarilla.

En los presuntos antes mencionados, “comprendemos que podría ser defendible la obligación del NO uso de la mascarilla en el puesto siempre que se aseguren otras medidas de protección o sean espacios exentos de peligro”, concluye la asociada del área Laboral de Allen & Overy. Es más, tanto el archivo como la ministra de Sanidad aconsejan su “empleo responsable”, en especial para la población vulnerable y “en los espacios cerrados de uso público en los que la gente transitan o continúan un tiempo prolongado”. Expertos argumentan las inquietudes que podrían tener los trabajadores sobre si la empresa puede obligar a utilizar mascarilla o las secuelas que tendría su incumplimiento, entre otros aspectos. Coincide con la opinión del diputado del Instituto de Abogados de La capital española Eugenio Ribón, quien deja claro que “son los propios empresarios los que deciden la norma a entablar en su compañía, por tanto son libres de imponer a sus trabajadores la mascarilla”. Según ha dejado entrever la Ponencia de Notificaciones, Proyectos de Preparación y Respuesta del Sistema Nacional de Salud, las compañías, de la mano del departamento de peligros laborales, van a tomar la resolución de llevar o no mascarillas en sus instalaciones. Sin embargo, los hombres de negocios van a poder obligar a llevarla en sus negocios basándose en el derecho de admisión.

¿se Puede Obligar A Continuar Llevando La Mascarilla En El Trabajo?

A partir de este miércoles y tras dos años, las mascarillas dejarán de ser obligatorias en interiores, por lo que olvidarse la mascarilla en el hogar por el momento no supondrá un inconveniente para ingresar a mercados, tiendas o sitios de comidas. Eso sí, va a haber que estar atentos a la letra pequeña ya que la mascarilla sí seguirá siendo necesaria para ir a centros sanitarios, a la farmacia o para usar el transporte público, algo que hace a varios ciudadanos proponerse cuestiones tal y como si el cubrebocas será obligatorio en la oficina y si en caso de no serlo, si la empresa le podría obligar al trabajador a seguir llevando la mascarilla. «La Ponencia de Alertas , Proyectos de Preparación y Contestación recomienda que la necesidad del uso de máscaras en el ambiente laboral sea valorada por los servicios de prevención de peligros laborales en función de los resultados de una evaluación de peligro específica. Se recomienda su uso siempre y cuando el trabajo deba realizarse a distancia interpersonal de menos de 1,5 metros y no pueda garantizarse la ventilación correcta del espacio», señala el texto, con lo que si la empresa determinase su obligatoriedad, el trabajador va a deber usar sí o sí la mascarilla . Como conclusión, en el campo laboral, la obligación de proseguir llevando la mascarilla en interiores depende de lo que concluya el servicio de prevención de riesgos laborales para cada supuesto, lo cual vinculará tanto a la compañía como a sus personas trabajadoras, que van a poder ser sancionadas en caso de incumplimiento.

Desde el 20 de abril no va a ser obligatorio la utilización de mascarillas en interiores. De hecho, las autoridades sanitarias recomiendan a las personas con una mayor vulnerabilidad frente a la infección por coronavirus que se sostenga la utilización de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros. El Consejo de Ministros ya aprobó hace unas semanas el fin de la obligatoriedad de la mascarilla en interiores. Sin embargo, este elemento de protección no ha desaparecido del todo, y hay todavía muchas situaciones en las que se debe continuar utilizando.

Si bien desde este miércoles la mascarilla en espacios cerrados por el momento no es obligatoria tras el real decreto aprobado por el Ejecutivo, no son pocas las empresas que han optado por sostener su empleo entre sus usados para impedir los contagios. Las máscaras dejarán de ser obligatorias en todos y cada uno de los espacios cerrados desde el próximo 20 de abril, excepto centros de salud, transporte público y viviendas donde proseguirá sosteniendo el carácter obligatorio. Por ello, cada empresa en armonía con el departamento de riesgos laborales va a ser la encargada de elegir si sigue sosteniendo su uso en la jornada laboral. Así, el derecho de admisión va a deber tener por finalidad impedir el acceso de personas que se comporten de forma violenta, que puedan generar molestias al público o clientes o puedan modificar el habitual avance del espectáculo o actividad. Además de esto, las condiciones para el ejercicio del derecho de admisión van a deber constar en sitio visible a la entrada de los locales, establecimientos y recintos.

No obstante, esta obligación no será exigible a quienes muestren algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que logre verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien muestren alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Esto es viable si cuenta con la autorización de la administración y hubiese informado mediante un cartel visible sobre esa reserva en la entrada del establecimiento por causas objetivas y justificadas, pudiendo tratarse una infracción administrativa el hecho de impedir la entrada de forma arbitraria o abusiva. Para conocer qué tipo de sanción puede encajar mejor en estos incumplimientos, se debe asistir al convenio colectivo aplicable a la relación laboral, donde se contemplan las posibles infracciones en las que cuadrar la conducta reprochable, tal como las sanciones correspondientes.

“Si el servicio de prevención de peligros establece que la mascarilla no es necesaria, el empresario no puede obligar a los trabajadores a ponérsela. Y si estos se niegan no estarían incurriendo en una desobediencia”, enseña el letrado laboralista Pere Vidal. Si, por contra, el servicio de prevención cree que la mascarilla es pertinente y el trabajador no, este debería impugnar la resolución ante el juez, llevar la mascarilla mientras que espera sentencia y solo si los tribunales le dan la razón entonces va a poder quitársela . El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el objetivo de la obligatoriedad de la mascarilla en interiores. La medida va a entrar en vigor desde el miércoles y, salvo sanitarios, trabajadores de geriátricos o del transporte público, el resto de profesionales no deberán emplear obligatoriamente el tapabocas en su oficina, factoría o centro de trabajo. No obstante, este elemento de protección del virus no va a desaparecer en varios teóricos y todavía existen muchos casos en los que se va a deber utilizar mascarilla a lo largo de la jornada laboral.

Esto es, por los cauces formales, como un correo de empresa, un mensaje mediante la intranet, un comunicado en el tablón de avisos del centro de trabajo o una comunicación a través del comité de compañía. Por consiguiente, esta previsión no está incorporada a la norma y “habrá que estar a lo que dispongan las normas actuales en materia de prevención de riesgos, que trascienden al empleo de las máscaras, y obligan a proseguir un preciso procedimiento. Las compañías no tienen la posibilidad de llevar a cabo a partir de ahora algo que no pudieran hacer antes”. ¿Qué ocurriría en el caso contrario, en el que un individuo trabajadora decida seguir llevando la mascarilla, pero la empresa le diga que se la quite? Los abogados consultados están de acuerdo en que no semeja haber base para que te obliguen a no emplear cubrebocas… Para Ribón, “sí estaría justificada la denegación del ingreso al lugar basado en el derecho de admisión a esos individuos que no portaran la mascarilla si se pretende garantizar la salud del personal y clientes del servicio” en el marco de una pandemia aún no controlada.

Además, el coordinador de la UGT recuerda que sí la compañía obliga a sus usados a llevarla”es la empresa la que debe entregar mascarillas a los trabajadores, por el hecho de que se considera que es un EPI. Y si la compañía las proporciona, hay que llevarlas”. “El uso de la mascarilla puede contribuir a impedir el contagio, pero no tienen que usarse en sustitución de otras medidas de prevención, siendo el servicio de prevención de riesgos laborales quien debe determinar el cuidado obligatorio de la mascarilla y, en su caso, el género de esta a usar”, añade la abogada de la firma en todo el mundo, en afirmaciones a Business Insider España. No obstante, las empresas y establecimientos van a poder decidir mantener la obligación de llevar la mascarilla en sus locales basándose en el derecho de admisión, lo que expone algunas dudas sobre si se puede negar la entrada en el local a una persona por no emplear mascarilla o si es legal negarse a llevarla. Como recopila el BOE, los causantes de prevención de peligros laborales (el área o departamento en compañías enormes; el servicio de la mutua en las más pequeñas) pueden detallar qué medidas consideran correctas de cara a la seguridad y salud de sus usados, y entre ellas está incluyendo la mascarilla. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que lo aprobó, la ministra de Sanidad, Carolina Darias, informaba de que “con carácter general no resultará obligatoria” la mascarilla en los espacios interiores de trabajo, pero dejaba la puerta abierta a su uso si los causantes de prevención de peligros laborales la consideran necesaria a partir de una “evaluación de riesgo”.

Es compromiso de la dirección de la empresa elegir si quita o no la obligatoriedad del uso de las máscaras en los centros de trabajo. Estos van a deber evaluar los espacios de trabajo y determinar si son suficientemente seguros para que un usado logre o no ir sin mascarilla. Aquí uno de las incógnitas -a la espera del BOE- es si los servicios de prevención de riesgos laborales -en los que coparticipan dirección y trabajadores- deben efectuar una evaluación puesto a puesto de trabajo o de corte genérico. No obstante, su resolución será la que van a deber acatar los trabajadores, en un sentido u otro. O sea, si no hay causas justificadas el empresario no puede obligar a ningún trabajador a llevar cubrebocas.