Iv Acuerdo De Formación Para El Empleo De Las Administraciones Públicas

Se concederán hasta un máximo de 2,5 puntos dependiendo del número de ayuntamientos que formen parte del plan que se presente. Revisadas las peticiones y las enmiendas fabricadas, se valorarán los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación. Aquellos que no cumplan con las demandas contenidas en estas bases o en la normativa de app, o que no contengan la documentación precisa, van a ser objeto de resolución de denegación.

iv acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas

Todo ello sin perjuicio de que su puntuación habrá de basarse en la calidad, duración, materias dadas y otros criterios objetivos vigentes en los sistemas de opinión de cada Administración pública, sin discriminación, en ningún caso, con motivo de la naturaleza o identidad del promotor. H) Criterios de coordinación y cooperación, en su caso, entre los promotores de proyectos de formación en un mismo campo territorial o servible. Los promotores reseñados en los puntos 1, 2 y 3.c) del presente producto van a poder fomentar proyectos interadministrativos dentro de su ámbito respectivo, bien como promotor único o en colaboración con otros promotores, por medio de convenios o a través de el instrumento jurídico pertinente.

Plan De Formación 2022

La formación para el empleo de las Administraciones públicas se configura como un deber y un derecho de los empleados públicos. Hablamos de la tercera modificación de tal Acuerdo. La primera de ellas, que entre otros muchos cambios incorporó una exclusiva denominación del texto, se acordó el 22 de marzo de 2010 y fue publicada a través de Resolución de 8 de junio de 2010 de la Secretaría de Estado para la Función Pública. La segunda modificación, acordada el 19 de julio de 2013 y publicada a través de Resolución de la Secretaría de Estado de Gestiones Públicas de 9 de octubre de 2013, amoldó el Acuerdo a lo dispuesto por las sentencias del Tribunal Constitucional relativas a las competencias autonómicas sobre la gestión de la capacitación de los usados públicos de la Administración Local.

iv acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas

Artículo 13.Negociación de los criterios a los que deberán ajustarse los planes de formación. En el contexto de lo establecido en el párrafo previo, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla van a poder fomentar planes interadministrativos mediante los órganos designados por estas para formar parte en la Comisión General de Capacitación para el Empleo de las Administraciones Públicas. Igualmente, tendrán la cuenta de proyectos interadministrativos, aunque se destinen a usados de una misma Administración pública, aquellos que se definen de manera expresa como semejantes en el presente Acuerdo.

Normativa Específica Para Las Organizaciones Sindicales

C) Aprobar, cuando de esta forma resulte procedente, las propuestas de modificación de planes de formación presentadas por las entidades promotoras en su campo de competencia e informar de ello a la Comisión Permanente en el plazo de un mes. Aprobar la realización de actividades complementarias de acompañamiento y apoyo a la gestión de la formación para el empleo de las Gestiones públicas que sean de interés general, y a las que tiene relación el artículo 17 del presente Acuerdo, dejando claro la cuantía de los recursos que se aportarán para su financiación. Las acciones a las que se refiere este producto van a ser objeto de convocatorias concretas y se financiarán con cargo a las cantidades asignadas en cada ejercicio en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para financiar la actividad formativa del Centro Nacional de Administración Pública. No obstante, en el periodo de vigencia de este Acuerdo, van a poder realizarse planes de duración plurianual, ajustados a los periodos electorales sindicales y con una vigencia no mayor a 4 años. Los proyectos interadministrativos previstos en el artículo 9 del presente Acuerdo, con excepción de los promovidos por las Comunidades Autónomas y por las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, se presentarán en todo caso para su negociación y aprobación frente a la Comisión General de Capacitación para el Empleo de las Gestiones Públicas. B) Una vez cumplido lo previo, someter el plan de capacitación a la aprobación de la Comisión de Capacitación para el Empleo de las Administraciones Públicas pertinente.

5.6) Acciones formativas en temas de fondos europeos como mecanismos de recuperación y resiliencia. 2.2) Desenlaces de la evaluación del plan del ejercicio previo, solo en caso de que el plan de la entidad solicitante fuera subvencionado en tal ejercicio. A) Informe de la representación sindical firmado por las personas responsables sindicales.

Plan Interadministrativo

La introducción de mecanismos de trueque de información y de coordinación y promoción de proyectos y acciones formativas conjuntas, reforzándose la realización de actividades complementarias en temas de información, divulgación y promuevo de la participación y cuantas otras tengan relación con el software de formación continua en las Gestiones públicas. La obtención de otras ayudas o subvenciones para financiar las ocupaciones subvencionadas habrá de ser comunicada a la EGAP, tan pronto como la interesada tenga conocimiento y, en cualquier caso, de antemano a la justificación de la inversión realizada. Dicha comunicación se va a hacer con arreglo al modelo normalizado que figura como anexo I, III, IV y VI de esta resolución, según corresponda, que van a estar libres en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https//sede.xunta.gal) con el código de trámite PR780A. La presentación de dicha comunicación se realizará por medios electrónicos accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada. R) Eficiencia económica demostrada en la ejecución del último plan de formación subvencionado con fondos AFEDAP, dependiendo del coste hora-participante previsto.

iv acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas

El período máximo para solucionar y avisar la resolución del procedimiento no podrá sobrepasar los cinco meses a partir de la publicación de esta convocatoria. El final de este período sin haberse notificado la resolución legitimará a las interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su petición. La Comisión Igualitaria de Capacitación Local de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la vista del informe efectuado por la Comisión de Valoración, aprobará aquellos proyectos de capacitación que alcancen la puntuación mínima establecida en la cláusula decimocuarta.

Pactos De Interés Para Las Organizaciones Sindicales:

5.7) Acciones formativas en materia de impulso demográfico. 5.2) Acciones formativas que se relacionan con la Administración electrónica. C) Costos de seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de la gente competidores, en congruencia con la disposición agregada tercera del AFEDAP. C) Los tributos serán gasto subvencionable cuando la beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos en el momento en que sean susceptibles de restauración o compensación.

Comunidad Carta Local

Los beneficios de este sistema de capacitación fueron popularizados y elogiados en distintos contextos nacionales y también de todo el mundo, llegando a ser asumidos por administraciones de otros países como modelo a continuar. En el acuerdo por el que se empiece el trámite de reintegro, deberán indicarse la causa que establece su inicio, las obligaciones infringidas y el importe de los fondos afectados. La resolución del trámite de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. El procedimiento de reintegro de los fondos se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV LPAC. Producto 14. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.