Itp Pensión Inss Y 25% Reducción En Irpf Banca

En su caso la fecha a tener en consideración es el 17 de abril de 1967 de alta inicial, cuando se realizaron aportaciones a la Mutualidad a partir de 1 de enero de 1967 no resulta procedente la reducción en la tributación del importe cobrado por la pensión. Con fecha 26 de Marzo del presente año, he recibido sentencias del TEAC, que se relacionan con los años 2014,2015,2016 y 2017, estimando en parte mi reclamación. En la declaración de la Renta 2018 me deduje el 25% de importe de la pensión abonada por la S.S.

Buenas tardes, soy viejo trabajador de banco Habitual , ingresé en Junio del año 1965. Demandé en su momento por ingreso indebido los ejercicios fiscales 2014, 2015, 2016 y 2017 siendo estimada mi petición y recibiendo los capital indebidos. En este momento estoy esperando me remitan una paralela aplicando la resolución vinculante del TEAC de 1 de julio, quisiera que si no lo aplican ellos, logre yo hacer nueva liquidación aplicando la reducción del 100 por cien de los capital que corresponden a los días cotizados precedentes a 1967. Como las aportaciones realizadas hasta el 1 de enero de 1967 no fueron objeto de reducción, no se va a aplicar el apartado 1. La parte que no fué objeto de aminoración aportada hasta esa fecha no se integrará en la base imponible y se reducirá al cien% siempre que logre justificarse que parte se generó por esas aportaciones.

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Paralelamente, tampoco deberán tributar por pensiones que proceden de entidades sustitutivas de la Seguridad Social, como tienen la posibilidad de ser las Mutualidades, siempre que efectivamente estas actúen como alternativa a la Seguridad Social y no haya concurrencia de posibilidades entre las dos. “la ITP era una Mutualidad que actuaba como Entidad Sustitutoria de la Seguridad Social de manera que los trabajadores en activo cotizaban a esa entidad y una vez retirados percibían mediante la misma su pensión de jubilación”. En la ejerce, numerosos colectivos que corresponden a los indicados sectores, aparecen integrados en montepíos y mutualidades constituidos al amparo de la ley de seis de diciembre de mil novecientos 40 y uno que, del mismo modo, vienen actuando como sustitutivos de la acción que corresponde a las entidades gestoras de la seguridad popular.

Resolución Del Tribunal Económico Administrativo Central (teac) De 1/07/2020

Estimados Sres. Gracias por todo cuanto estáis haciendo y aguantándonos, mi solicitud es rápida, tenéis noticias de que se esté formando o se valla a conformar un colectivo para seguir a reclamar en la jurisdicción contencioso-administrativa, en tanto que de esta manera sería mas económica en lo que se refiere a gastos necesarios. Observo que en múltiples de sus contestaciones a otros compañeros de la banca señalan que según la Resolución del TEAC del 1 de julio de 2020 las aportaciones a la Mutualidad fabricadas antes de 1967 deben deducirse por el 100% de su importe. Agregan que en el caso de no poder determinar esas aportaciones se debería inferir el 75%. Ves., me gestionaron la reclamación frente al TEAR, pertinente a las años 2014, y 17. Sí, puedes utilizar la reducción por las aportaciones a la mutualidad hasta el 1 de enero de 1967.

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En este momento se sigue pidiendo el importe de la pensión pagada por la Seguridad Popular o el número de cuenta, datos que constan en sus ficheros. La primordial diferencia estuvo en que solicitaban los importes de lo cotizado a las Mutualidades, dato de irrealizable restauración, ni en el banco ni en la seguridad social, con lo que, usando del los pies en el suelo, pasaron a sopesar en número de días. Ahora he visto que trabajabas en Banesto, yo lo hice en el Vizcaya y después en Bankia . La cuestión es que en las dos Entidades, al solicitarles el certificado, me indican que sí que tienen mis datos pero que el tema de las cotizaciones a Mutualidades no obra en su poder en tanto que legalmente no tenían obligación de almacenar la documentación muchos años.

El porcentaje exento de tributar de la pensión va a depender de los años totales cotizados para el cálculo de la pensión, es diferente para cada persona. En la sentencia de TEAC, no hacen mención a esta fórmula del cálculo y indican únicamente el 25%, si es imposible acreditar la cifra ingresada a la Mutualidad de Banca. Con este método la persona que haya cotizado menos en su historia laboral se ve favorecida al resultar un porcentaje mayor que podría estar por encima de ese 25%. Por otra parte, comentan en la notificación que las aportaciones a Mutualidades Laborales tuvieron exactamente el mismo régimen fiscal que las cotizaciones a la Seguridad Social en las legislaciones precedentes a 1978, con lo que las dos jamás fueron deducibles de antemano a 1979. Buenas tardes, y pues las entidades bancarias no se pronuncian y le hacen el último servicio a sus empledos y les certifica que esas cotizaciones a la mutualidad no eran deducibles y contraría la resolucion de la Direccion General de Tributos, porque asi eran, si lo certifica la entidad pagadora, esto es el banco. Como ahora hemos comentado en múltiples comentarios anteriores, Hacienda podría comenzar un procedimiento de revisión de las devoluciones que ya han sido notificadas al contribuyente, este trámite es increíble y no suele empezarlo en tanto que en el momento de dictar esa resolución no existía la solicitud.

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El cálculo hay que hacerlo según la última resolución del TEAC, calculando los años cotizados antes de 1967 sobre el total de la vida laboral y ese porcentaje se aplica a la renta salvaje indicada en el certificado de rentas de la pensión. Es porcentaje podrá aplicarlo a la declaración de la renta del 2020. Como indican ustedes en otras consultas ,la resolución del TEAC no permite la revisión de la petición de capital incorrectos si ya hubiera conseguido solidez al concluirse los plazos para recurrir frente a la iniciativa de Hacienda del ejercicio 2018., pero podría reclamar para el ejercicio 2019 los ingresos incorrectos ??? Y ustedes me lo realizarian como la reclamacion anterior ??? Gracias por su respuesta. Buenas tardes, soy viejo trabajador de banco santander , ingresé en Febrero del año 1962.

Necesitaríamos estudiar la documentación para ver si estuvo cotizando a lo largo de los primeros años a una mutualidad. El porcentaje de reducción será muy pequeño deberíamos calcularlo y ver qué ahorro supone en el pago de impuestos para entender si merece la pena la reclamación. Tengo claro que la reducción del 25% ya la tengo, pero me gustaría revisar si tiene derecho a más, pero para esto comprendo que se necesita un Certificado de Contribuciones a la Mutualidad correspondiente al menos del periodo correspondiente desde 1.947 a 1.967. La Caja de Previsión Laboral del Banco de Vizcaya, era un Ente sustitutorio de la Seguridad Social, en cuyo caso las cotizaciones se asemejarían a la de Telefónica, o por contra sería asimilable a la Mutualidad Laboral de Banca, tal como argumenta el TEAC, y por consiguiente un mero Ente gestor. El coste aproximado del procedimiento en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente es de unos 2.000 a 2.500 euros . Hoy no existe ninguna sentencia sobre este asunto y es incierto el resultado de la demanda, si la sentencia fuera denegatoria podría condenarse al demandado al pago de las costas del trámite.

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Consulte con la mutua patronal. Consultar aquellos impositores obligados a declarar a través de la Agencia Tributaria, en la página web De los párrafos transcritos se desprende que la modificación normativa tiene carácter aclaratorio (Ante las inquietudes suscitadas …..), para evitar, exactamente, interpretaciones como la sostenida en la resolución objeto de recurso. 7.- En el informe de la vida laboral , expedido el 18 de marzo de 2019 por la Tesorería General de la Seguridad Social, hace aparición que el entusiasmado ha figurado en situación de alta en el sistema de la Seguridad Popular encuadrado en el Régimen General desde el 2 de mayo de 1967 hasta el 30 de noviembre de 1999.

Pero si recibió la resolución denegando la solicitud y no se recurrió en plazo es ya firme la liquidación y es imposible regresar a reclamar. Hasta la actualidad todas y cada una de las alertas recibidas desde julio son favorables. Nuestro criterio es utilizar la reducción del 100% sobre la parte proporcional generada hasta 1967 pero estamos recibiendo resoluciones por parte de Hacienda en los 2 sentidos, hemos pedido una aclaración al TEAC y nos encontramos esperando su interpretación de la resolución. Las prestaciones por jubilación y también invalidez derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión popular cuyas aportaciones, realizadas de antemano a 1 de enero de 1999, hayan sido objeto de minoración al menos en parte en la base imponible, van a deber complementarse en la base imponible del impuesto en concepto de rendimientos del trabajo. En cambio, la una parte de la pensión que logre corresponder a aportaciones precedentes al 1 de enero de 1979, sí tiene derecho a la aplicación de las previsiones de los apartados 2 y 3 porque las aportaciones no eran deducibles, según la legislación vigente en el instante.

Sí, debería enviarnos la documentación para poder ver la viabilidad de la reclamación. Y como puedo mandarles la documentación para que me empiecen el recurso frente EL TEAR. Envíenos la documentación a para revisarla.

La Ley de 1941 definía las mutualidades o montepíos como asociaciones que sin ánimo de lucro ejercitan una modalidad de previsión de carácter social o benéfico dirigida a proteger a sus socios o a sus bienes contra situaciones o acontecimientos de carácter fortuito y previsible a los que están expuestos, mediante aportaciones directas de los socios o que proceden de otras entidades o personas protectoras. 12.- La Red social Foral de Navarra tiene un régimen transitorio para mutualidades de previsión popular con aportaciones anteriores a 1999 análogo al regulado por la LlRPF estatal. Puede solicitar la rectificación de las declaraciones de los ejercicios 2018 y 2019.

La predisposición transitoria 2ª de la Ley de IRPF se aplica siempre y cuando la aportación se haya realizado a una mutualidad de previsión popular, el TEAC considera que desde el 1 de enero de 1967 las aportaciones de los trabajadores de banca no se efectúan a entidad de este tipo sino más bien a una entidad que sustituye a la Seguridad Social puesto que en esa fecha cambió el régimen de este tipo de entidades. Sin embargo, la Mutualidad de Telefónica no cambió el régimen y siguió andando como mutualidad de previsión social. Aunque no estamos del todo según la interpretación del TEAC, al ser una estimación del recurso increíble de alzada en unificación de criterio interpuesto por la Directiva General de Tributos del Ministerio de Hacienda no es posible recurrirlo. La única vía es llegar a reclamar en la jurisdicción contencioso-administrativa alguna resolución denegatoria de un contribuyente hasta que un Tribunal considere errada la resolución del TEAC.