La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen. No cabrá invocar las causas de despido propósito de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales a consecuencia de la movilidad servible. Como consecuencia de esa denegación el trabajador recurrió frente al Juzgado de lo Popular, el cual aceptó la demanda admitiendo rescindir el contrato de trabajo en virtud de lo establecido en el producto 41.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Una compañía sanitaria a turnos rotativos con distintas porcentajes de jornada, escoge unilateralmente por causas organizativas, que todo el plantel trabaje a jornada completa. Subsanando asi, los inconvenientes de tener diversos porcentajes de día y que todo el personal pase a día completa. Estoy de baja por ansiedad, segun el medico de cabezera, ocasionada por el trabajo. Fui a hablar con la compañía para ver si podian buscar una solucion, yo trabajo en dos sitios en la misma compañía y pedia trabajar solo en uno de los sitios, ya q el encargado es el motivo de mi ansiedad y si podiamos hacer algo con el movimiento, ahora q la furgoneta de la compañía la conduce este solicitado. La empresa me ofrece que trabaje en otra parte que no tiene nada que ver con lo que yo hacia. Yo trabajo 4 días en salas de incubacion avicola y me ofrecen llevar a cabo de granjera, que esto piensa trabajar 6 días a la semana .
5 Modificaciones Sustanciales De Las Condiciones De Trabajo
En el caso que comentas, habría que ver el caso concreto, por que no tengo cien% claro que sea modificación sustancial. Si es una modificación importante y no te dejan extinguir la relación laboral, demanda. Caso de que la empresa no la admita, deberás solicitarla judicialmente, y mientras se debe cumplir el horario impuesto por la empresa. Puedes pedirlo a la compañía, por que a lo mejor te lo concede por modificación importante de las condiciones de trabajo, pero dudo que se considere con derecho a extinción si se solicita judicialmente.
Cuando la modificación importante te genere un perjuicio (salvo en el caso de modificación de sistemas de trabajo) puedes pedir la rescisión de la relación laboral con derecho a indemnización de 20 días de salario al año trabajado con un máximo de 9 mensualidades. La solicitud de rescisión debes realizarla en el período de 20 días. Si la compañía te rechaza la extinción del contrato con derecho a indemnización, tienes que presentar demanda ante la jurisdicción social para que sea el juez quien determine si existe o no perjuicio en la modificación sustancial.
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Jamás se podrá empeorar o limitar, a través de este trámite, los derechos laborales recogidos en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo. Por último, el carácter sustancial de la medida, se refiere a las condiciones de trabajo que alteren y transformen los puntos escenciales de la relación laboral y que provoquen perjuicios al trabajador. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada, y en este último caso va a reconocer el derecho del trabajador a ser recambio en sus anteriores condiciones.
Por otra parte la carta es del día 25 de Septiembre y se hace efectivo el cambio el 1 de Octubre. Ese cambio se considera una modificación importante de las condiciones de trabajo y, tal y de qué forma explico en el producto, podéis impugnarla judicialmente si no estáis conforme o pedir la extinción. Habría que ver el porcentaje de remuneración que supone esa congelación del salario, puesto que una reciente sentencia del supremo cree que no toda pérdida de poder de compra conlleva el derecho a extinguir la relación laboral. Si te vas de baja voluntaria y demandas, corres el peligro de que un juez considere que no es causa justificativa y pierdas el derecho a paro y también indemnización. Si modifican las condiciones de trabajo, no existe la opción de negarse, sino de impugnarla o pedir la extinción con derecho a paro e indemnización en el caso de que la modificación causa un perjuicio. Buenos días, en mi empresa quieren cambiar las condiciones del contrato, pasando de tener una día de 40 h de Lunes a Viernes en horario de mañana, a turnos por semanas, integrar sábados y por temas personales no puedo trabajar a turnos ni todos los sabados que la empresa desee.
Si aceptas las condiciones, por el momento no se tratará de una modificación importante, sino de una novación de acuerdo mutuo con lo que ya no lograras pedir la extinción. El hecho de no cobrar el cien% del salario no es una modificación sustancial, ya que es un derecho que debes no puede ser eliminado por el empresario. Ahora bien, la situación de acoso que comentas si que se puede solicitar la extinción en virtud del artículo 50 del ET. Buenos días, llevo 6 años trabajando en mi empresa a media jornada con un contrato indefinido. Con un mes de antelación he pedido mi reincorporación a mi puesto y la respuesta es que en este preciso momento no desean a absolutamente nadie mas en plantilla pero se que han contratado a dos personas para llevar a cabo tareas varias, entre otras las que yo hacia.
La cuestión es que malintencionadamente mi cuadrante de forma anual dispone para sept- oct- noviem y diciem próximos todas y cada una mis jornadas en últimos días de la semana. Es decir viernes sábado y domingo + otro viernes sábado y domingo, así sea en jornadas diurnas o nocturnas. (de 8h a 20horas ó bien de 20h a 08horas) ; de forma que los otros 29 trabajadores trabajan a día completa solamente uno o dos últimos días de la semana por mes al paso que yo a media jornada trabajo 2 fines de semana siempre y en todo momento. Mi jornada no esta contemplada en el contrato pero llevo trabajando asi desde el instante en que entre en la empresa hace 5 años. Ahora bien, en el caso de que exista una reducción de salario, puede que en el instante que solicitemos la extinción nuestro salario sea inferior una vez aplicada la modificación, por ello, se debe coger siempre el salario que teníamos sin la app de la modificación importante de las condiciones de trabajo. La indemnización es de 20 días por año trabajado con un máximo de nueve meses.
Sus conocimientos y extensa experiencia en la materia te asistirán a comprender si las actuaciones de la compañía son o no legales, de cuáles son tus derechos y opciones, y de qué forma actuar para buscar la mejor solución para tus intereses. Menos del diez% de los trabajadores, en empresas entre 100 o 300 trabajadores. Menos de diez trabajadores, en las compañías con menos de cien trabajadores. diez% de los trabajadores, en compañías entre cien o 300 trabajadores.
El martes 24/12 me notificaron verbalmente que a partir del 02/01 deseaban mudarme a día completa (ahora estoy a 7h/día) y que no iba a tener un horario concreto, según ellos cuando se está a día completa no hay horario. Mi empresa donde trabajo hace 17 años la va a comprar o absorber otra empresa, no sé si sería subrogracion. El personal se niega, Comité de empresa asimismo se niega (ya que se intentó en la negociación del Convenio). En todo caso, si bien es una cuestión siempre y en todo momento discutible, pese a no existir notificación, conoces la modificación desde el instante desde que se hace efectiva, si bien no permanezca una notificación oficial.
Las opciones son las que se indican en la entrada, impugnar o solicitar la extinción. A mi juicio, habría que mirar la sentencia, pero sí que lo consideraría como modificación importante. Ni paro ni sueldo ni nada solo por un día más de los 15 de prueba y siendo obra y servicio renovable por favor si me podéis asesorar o aconsejar he perdido todo y encima no esque haya trabajado gratis, he comprado por proceder a trabajar . A mi juicio si que se considera modificación sustancial y si tendrías derecho a la extinción. Y si la solicitud se desestima por el hecho de que no procede, entiendo que ni yo puedo romper el contrato ni la empresa me puede sancionar por haberla presentado, ¿no? Quedaría todo igual, supongo, y habría que decantarse por la baja voluntaria.
Si se cierra por una cuestión relativa a la compañía, los días deben ser retribuidos, en virtud del producto 30 del Estatuto. Dice que debo firmar un contrato nuevo pero yo he leído por la red que si es solo un cambio de categoría no hace falta firmar un contrato nuevo, sino con un justificante de la empresa diciéndote lo del cambio y firmado por las dos partes es bastante, quedando el contrato exactamente el mismo. Entiendo que con prejubilada te refieres a una jubilación parcial, habría que ver a que materia perjudica la modificación importante.
Rescindir El Contrato De Trabajo
Podrían señalarme si una trabajadora en una peluqueria que hasta ahora no realizaba tintes, pues su anterior propietaria de esta manera lo había decidido, podría la novedosa dueña solicitarle que desde este momento realizara tintes??. Pero a los gobernantes no se le aplica el Estatuto de los Trabajadores, si al personal laboral en ciertas situaciones. Mi deseo es continuar trabajando como es natural pero quiero que me comuniquen, que en tanto que el sueldo sera reducido como vamos a hacer la reducción del tiempo trabajado. El jueves 2 de Noviembre, me comentan que trabajaré desde casa y que me recortan el sueldo de 1400 a 500 euros por mes, por lo que harán una modificación de contrato y condiciones. Según dicen, nos tienen pensando hacer trabajar hasta el 15 de enero mínimo, para cubrirse las espaldas en las fiestas. El nuevo convenio entra en vigor el 1 de enero y yo comprendo que, a partir de ese día, si yo he firmado «no conforme», no puedo proseguir haciendo un trabajo y ya me deben haber despedido.