Si te despiden, habría que ver la carta de despido para comprender que es lo que puedes reclamar. Si el contrato pasa a indefinido, a mi parecer, no puedes negarte a ese cambio, aunque hayas firmado un contrato temporal. Si no deseas proseguir deberás ofrecer una baja facultativa, sin derecho a indemnización ni a paro. Ahora si no deseas firmar el nuevo contrato, no tendría mucha repercusión, la relación laboral se entiende indefinida igualmente. No se si me escribes desde España, pero es una pregunta muy amplia y extensa.
Además, van a tener una duración máxima de un par de meses para trabajadores con grado superior o nivel profesional 3. Si al terminar el contrato de prácticas, el trabajador prosigue en la empresa es imposible hacer otro período de prueba. Buenas tardes, soy pensionista con una IPT conocida y he comenzado a trabajar con el V.B de la SS. Me dieron de alta en la TGSS en este nuevo empleo desde el minuto 1 pero no he firmado contrato.
Renunciar A Trabajo Con Contrato Firmado Antes De Comenzar
Copia del contrato para el trabajador ¿Qué hay que revisar antes de f… El mencionado artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores enumera en que supuestos es obligatorio que el contrato sea por escrito. Está cuestión la puede revisar fácilmente pidiendo un informe de vida laboral en la Seguridad Popular .
El dia 25 de Febrero de 2019 he empezado a trabajar en una empresa. Legal no es, deberían de ofrecerte de alta por el tiempo que has trabajado y ese momento. ¿Estoy aún en tratamiento médico con mi médico de cabecera y también estoy citada para el día 9/7 con la recíproca de la empresa… Entonces, puedo demandar este abuso?.
Se Me Ha Olvidado Sellar El Paro: ¿y Ahora Qué?
La ley posibilita otras formas de demandar a la empresa y romper la relación laboral conservando el derecho a recibir la indemnización y sin perder la oportunidad de pedir el paro. No es necesario que firmes el contrato en este momento, pero si no hay contrato no hay intérvalo de tiempo de prueba y tienes que preavisar con lo que afirme el convenio colectivo en caso de baja facultativa. Si hay periodo de prueba, y andas en el, a lo mejor te compensa firmar el contrato.
Si te hubiese incluido en el ERTE entiendo que te lo habría notificado, pero lo que te han comunicado es la extinción de la relación laboral. El dia 17 me llamaron por la mañana y me dijeron que finalizaba mi contrato y que esa noche no tenia que ir en tanto que finalizaba el mismo dia mi contrato. A dia de el día de hoy aun no he firmado ningún contrato y me ha llega el sms que ya se me dió de baja a dia 17. Todo bien, pero ayer consulté mi vida laboral y veo que antes tenía un contrato «eventual a tiempo parcial por circunstancias de la producción» y ahora tengo uno de «interinidad a tiempo parcial». Y me cambiaron las horas semanales sin consultarme, antes eran 32,5 horas y ahora 35 horas.
El inconveniente viene que yo pensaba que este último temporal terminaba el próximo 4 de JULIO, y sin embargo acabó el pasado 3 de JUNIO (culpa en parte mía por no comprobar en su día el contrato firmado, y culpa de la gestora de la compañía por no ofrecer aviso). En primer lugar, hablar con el empresario en caso de impago, puedes poner una demanda en la inspección de trabajo. Si sigue sin pagar, demanda para reclamar el salario que te corresponde.
Si no tienes el contrato firmado, determina que la relación laboral es indefinida, y por consiguiente, te tienen la posibilidad de despedir si existe causa para ello. En el caso de que no permanezca causa o no prosigan el trámite establecido para esto, tendrás que impugnar la extinción de la relación laboral pidiendo la improcedencia del mismo. Si no estás conforme con el contrato de trabajo, no lo firmes. Por otro lado, pide un informe de vida laboral en exactamente el mismo tiene que venir el tipo de contrato, seguramente, aunque no lo firmes ahora han dado de alta un contrato temporal a 30 horas. En ese caso aparecerá en el informe de vida laboral un 75% en la parcialidad.
Puedes revisar el informe de vida laboral para comprobar cuanto tiempo y en que condiciones te han dado de alta. Habría que ver si existe posibilidad de conseguir el despido nulo. Es decir, fecha de extinción de la relación laboral, pero de entrada, el despido sería improcedente, y sería la compañía la que decide entre readmisión o indemnización. No tengo contrato pues el empresario me afirma que la gestoria le dijo que por contratos menos de 7 días y a día completa, no hace falta firmar. Es legal, pero la relación laboral hay que comprender indefinida y a día completa.
Llegado el día 25/6 fui a la cita para mi revisión en la mutua y el doctor de turno me mencionó que aún me veía limitada para trabajar, acto seguido me vuelve a refererir, esta vez para el 9 de julio. Mencionado lo anterior, el día siguiente (26/7) tengo revisión con el médico de cabecera y me dice que no puedo efectuar este trabajo por el diagnóstico de Discopatía Lumbar, con lo que me refirió al departamento del mal de la SS del hospital de mi concejo. Todo esto lo hago entender a mi compañía y cual ha sido su respuesta… Ya que, que el día 1 de julio me llaman por teléfono, era mi supervisora, avisándome que mi contrato había finalizado el 30/6 y que no me renovarán. Si no has firmado contrato, no te puede ofrecer un intérvalo de tiempo de prueba no superado, y en tal caso demanda. En este momento deberías tener derecho a desempleo, si se extingue la relación laboral.
También constituye una infracción muy grave, en virtud del artículo 8, de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Popular el impago o retardo reiterado en el pago del salario debido. Con lo que se puede denunciar ante los Servicios de Inspección Provincial que territorialmente te corresponden. Si no llegáis a un convenio, el siguiente paso es interponer una demanda ante la jurisdicción social en reclamación de cantidad frente a tu compañía. La reclamación de la cantidad debe efectuarse necesariamente, en un primer paso, por la interposición de una papeleta de conciliación frente a los servicios de mediación y conciliación que territorialmente te correspondan. Por estos servicios, dependientes de cada red social autónoma, procederán a citarte para la celebración de un acto de conciliación con tu empresa. Si llegado el día de la conciliación llegáis a un acuerdo, por poner un ejemplo, porque te abona o se compromete a abonarte lo que le reclamas, se levanta un acta de conciliación con avenencia entre las partes con el deber de la empresa a pagarte y ahí se termina todo.
Rescisión De La Relación Laboral
Los 30 días de vacaciones no disfrutadas se veran reflejadas en la liquidación? Me daran el certificado de empresa para apuntarme al soc ? Informaré a la compañía en un par de semanas y estoy prácticamente segura que me firmasen el paro. Mi pregunta es, cuando vaya a pedir el paro, la fecha de mi contrato laboral concluye el día que me he despedido o el día de la suma de mis vacaciones no disfrutadas? Porque el diez de julio me marcho de viaje todo el verano y me da miedo no poder dejarlo gestionado antes de irme, porque este año llevo unos 15 días de vacaciones no disfrutadas. Ante estas situaciones precedentes el trabajador no debe presentar una baja voluntaria.
Por servirnos de un ejemplo, en la situacion de trabajadores fijos discontinuos, existiría una liquidación, pero no un finiquito propiamente dicho. A veces la empresa adeuda algunas proporciones al trabajador que muestra la baja facultativa. Pese a haber dejado la empresa voluntariamente se tienen la posibilidad de reclamar esas deudas, por ejemplo, por impago de sueldos, para lo que es primordial haber firmado el finiquito como “no de acuerdo”.