A pesar de estar de baja sí podría gozar los días se temas propios íntegramente dentro del año en curso. Sí, acepto la política de intimidad y los términos y condiciones. Si necesitas ayuda para saber si dispones de días de asuntos propios y reclamarlos, te recomendamos preguntar con un experto. Mediante nuestro formulario puedes contactar con un abogado laboralista que preste servicios cerca de ti. Pese a ello, lo más conveniente es emitir una comunicación redactada a la compañía, con la antelación bastante.
Lejos del concepto de “inasistencia justificada e inte… Pues nuestros abogados y abogadas van a dedicarte el tiempo que necesites. Se esforzarán por solucionar tu situación y, por consiguiente, lo justo es que cobren por su trabajo. No, si no se han empleado esos días de temas propios, la empresa no deberá incluirlos en el finiquito y pagarlos. Al revés que los días de vacaciones no disfrutados, que sí deberán pagarse en el finiquito.
Los Días De Asuntos Propios De Los Trabajadores (moscosos)
Existe conservación del derecho a disfrutar de vacaciones cuando estas coinciden en todo o en parte con un período de incapacidad temporal siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se hayan origin… Esto dependerá de la forma en que estén regulados. En general, en el momento en que se reconoce el derecho a gozar de días de asuntos propios, estos se hacen equivalentes a los días de permiso no retribuido. En este sentido, la persona trabajadora no tendría derecho a cobrar por los días solicitados. Caso de que los empleados públicos no hagan voluntariamente empleo de los días de permiso antes del 16 de enero de 2015, habrán decaído en su derecho a gozar de exactamente los mismos con cargo al presente año. Con los debidos respetos, el ET no afirma eso en ninguno de sus preceptos.
Si de manera facultativa no respeta tus derechos, deberás reclamarlos judicialmente. En lo que se refiere a lo de las nóminas, interpondría una denuncia en inspección de trabajo. Siento la pesadez, jajja, pero pone «días laborables al año» , no específica fechas. Por último, al ser un día de temas propios, no es necesario que el trabajador explique el motivo por el cual solicita el permiso.
Se recuerda que, en cualquier caso, va a deber quedar garantizada la prestación de los servicios que efectúan las Consejerías, organismos y entes públicos. Visto lo previo, y sabiendo que al finalizar el año son varios los funcionarios que aún no han gozado de los días de permiso referidos en el parágrafo previo, se permitirá su disfrute hasta el 16 de enero de 2015 (este día incluido). Y, para la resolución de la solicitud, debemos partir de la idea de que la distribución de la jornada y de la manera de tener los días de temas propios o de vacaciones, es una competencia local. En ocasiones estos límites son del número de trabajadores que tienen la posibilidad de pedir este permiso al unísono, o que es imposible pedir justo antes o después de las vacaciones, o durante puentes, por lo que va a haber que ver lo que indica precisamente la norma que regula esos días de temas propios. La regla establecida es que los días de asuntos propios no se consideren como tiempo efectivo de trabajo, de esta manera lo has establecido la jurisprudencia, por lo que la compañía no va a deber pagar el salario de ese día.
Días De Asuntos Propios: Un Derecho Del Trabajador
Habría que ver como es el convenio colectivo aplicable. El Convenio de limpieza de inmuebles y locales de Cataluña, si que el derecho a días de asuntos propios, dependiendo de la provincia de trabajo, pero no se si es tu convenio. En mi caso asimismo es el convenio colectivo del comercio de la alimentación de la comunidad de La capital española. Habría que ver que es lo que dice el convenio y cual es la duración estimada del contrato. Comprendo que sí, además que si hasta la actualidad te lo habían aplicado, se comprende que la compañía te reconoce el derecho.
Sí, es un permiso remunerado, y por ende te deben pagar el salario, que te van a poder descontar si en el semestre natural hay una ausencia injustificada como indica el producto. En el convenio se detalla que el placer de los días de asuntos particulares no van a poder acumularse a las vacaciones anuales retribuidas. Hola, Yo soy personal laboral del sermas, quisiera entender si la dirección de mi centro tiene tiempos establecidos para la denegación de un día de libre predisposición? Nos dieron a inicios de año unos días de «libre predisposición», remunerados se comprende, y al final fué la compañía quien ha decidido cuándo nos teníamos que coger esos días.
Y digo de entrada, ahora que hay una sentencia del tribunal Supremo del año 2010 que puedes conseguir en este enlace que no reconoce ese derecho a los trabajadores de la administración pública vasca en el momento en que hay un convenio colectivo que regula su relación laboral. Los gobernantes o usados públicos sí gozan de días de temas propios, llamados por el EBEP, días de asuntos particulares (“los moscosos”). Para contestar a esta pregunta debemos distinguir entre empleados del sector privado y funcionarios públicos. Los días de temas propios son una figura que el trabajador debe comprender y tener en consideración en el empleo. Son esos en los que el usado puede faltar al trabajo por motivos de tipo personal. Como norma general, no hay necesidad de justificar la sepa en el puesto de trabajo.
Evidentemente, el convenio colectivo, contrato o pacto que reconozca este derecho podría condicionarlo al cumplimiento de determinados requisitos. Si la empresa no aprueba este permiso, y se no se asiste a trabajar, puede ser una falta injustificada y suponer una sanción por parte de la compañía o aun motivo de despido disciplinario . Dependerá de lo que ponga en el Convenio/contrato/pacto que establezca el derecho a los días de temas propios. Normalmente es requisito que estos sean aprobados por la empresa y hay límites para poder pedirlos. El convenio establece que el trabajo en festivos se comperansará o bien con días de reposo o pagándose, y eso será lo que se tendrá que llevar a cabo. Si tu día de descanso semanal coincide con un festivo, «pierdes» el festivo, por decirlo de alguna manera.
¿se Pierden Los Días De Asuntos Propios Y Las Vacaciones Estando De Baja?
Si cae en Domingo y lo pasan al Lunes pierdo el festivo? Soy Catalana el día de la Mona que siempre y en todo momento cae en Lunes lo pierdo. Este año el dia 1 de Enero cayo en lunes lo pierdo? Mi convenio es del detallistas supermercado y comestibles. No aseguran que poseemos derecho a 14 festivos por año???
No Consumí Los Días Del Año Pasado, ¿puedo Pedirlos Este Año?
Si bien existe alguna otra Sentencia que los asimila a las vacaciones, método que no compartimos, como la Sentencia del TSJ Canarias de 25 de abril de 2019. Puede darse el caso que el Convenio Colectivo constituya que se está en su derecho a los días de temas propios en función a la jornada que se efectúa. Es decir, que si se está a media jornada, puede indicar el Convenio que se está en su derecho a la mitad de los días, sin que esta diferenciación suponga una discriminación, según la jurisprudencia. No, no existe un derecho general de los trabajadores a los días de temas propios, aunque sea una creencia muy popularizada. Es una situación dificultosa, nunca aconsejaría coger un día sin el permiso expreso de la compañía, más allá de haber sido solicitado.