Hasta Cuando Se Pueden Disfrutarlos Días De Asuntos Propios

Una cuestión primordial es si el día de disfrute de temas propios se considera como un día de trabajo efectivo. El Tribunal Supremo ha determinado en sentencia de 20 de diciembre de 2019 que no se tienen que recuperar los días de asuntos propios y que por ende se considera trabajo efectivo. Si en el convenio colectivo o contrato no se dice nada, el trabajador va a deber comunicar a la mayor brevedad a fin de que la compañía organice el trabajo.

hasta cuando se pueden disfrutarlos días de asuntos propios

Habría que ver que es lo que dice el convenio y como es la duración estimada del contrato. Comprendo que sí, además de esto que si hasta la actualidad te lo habían aplicado, se entiende que la compañía te reconoce el derecho. Habría que ver que es lo que afirma el convenio sobre los temas propios, en tanto que si tienes derecho a ello, será por lo establecido en el convenio.

¿De Qué Forma Se Si Estoy En Mi Derecho A Días De Temas Propios?

En este sentido, la persona trabajadora no tendría derecho a cobrar por los días pedidos. Como has podido ver, la ley no reconoce el permiso remunerado para ir al médico. Y si tampoco lo renconoce tu convenio, tu contrato, o voluntarimente la compañía, se trataría de un permiso sin retribución que necesitarías que la empresa te autorizase.

Ahora no sé realmente bien en qué situación estoy, si me pueden sancionar o no. Entiendo que si lo he pedido y no recibo confirmación alguna, ellos tampoco han actuado bien. Si un día festivo cae en un día laborable, se debe reposar y no debe volver como estaba. A menos que el convenio colectivo o el contrato de trabajo, estableciera que hay que trabajar en ese día festivo. Pues una sentencia del Tribunal Supremo, considera que ese tiempo de libre predisposición del trabajador no tiene la consideración de tiempo real de trabajo. Ya que es un intérvalo de tiempo a lo largo del como se interrumpe la obligación del trabajador y se ausenta de su puesto de trabajo.

Días De Temas Propios: Un Derecho Del Trabajador

Trabajo en una compañía de derecho público con personalidad jurídica propia. Quería comprender si nos aplica el festivo 24 y 31 diciembre y si tenemos la posibilidad de forzar a la empresa que lo ponga en el convenio . La compañía no puede detallar ninguna regla interna que contravenga los derechos reconocidos en el convenio colectivo. Si pone personal funcionario, no se aplica al personal laboral. Depende de lo que afirme el convenio colectivo, cuestión que desconozco totalmente. No hay duda de que los funcionarios públicos sí que están en su derecho a días de temas propios, conocidos vulgarmente como moscosos en honor al ministro que los instituyó en 1983.

Jamás se tienen la posibilidad de gozar de forma unilateral o solicitarlas con poco tiempo de antelación, el estatuto habla de un par de meses, más allá de que se puede alcanzar un convenio con el empleador para disfrutarlas. Además de esto, habrá que analizar si generas vacaciones a lo largo de ese permiso no remunerado. En mi compañía tenemos 22 días de vacaciones y 2 días de libre disposición retribuidos o la parte proporcional según la duración de la relación laboral.

Los un par de días de asuntos propios los puedes soliciar en el momento en que quieras, solo te los podrán denegar si existen fundamentos organizativos que tengan la posibilidad de justificar tal resolución. Los dos días de celebración local y nacional, lo normal es que los disfrutes en el día señalado en tu convenio, salvo que hubiérais acordado otra cosa. Lamento no poder ayudarte, en tanto que en esta sección no examinamos convenios colectivos específicos por una cuestión de tiempo. Siento comentarte que por una cuestión de tiempo, en esta sección no examinamos convenios colectivos particulares. Pero si precisas contestación a cualquier duda genérica que te logre surgir relacionada con el trabajo, será un placer poder guiarte. Ahora bien, la compañía no puede oponerse a que el trabajador ejercite su derecho sin que exista alguna causa organizativa que lo justifique.

hasta cuando se pueden disfrutarlos días de asuntos propios

No conozco ningún convenio que reconozca este derecho por horas. En el convenio laboral se recoge que disponemos de 2 días de temas propios. Estoy contratada por día completa distribuida en 3 días a la semana. Es dependiente de lo que afirme el convenio colectivo con en comparación con preaviso. Hola, soy Patricia he dado mis 15 días a la compañía pues me voy a otro trabajo, ¿estoy en mi derecho a cogerme los días personales que me forman parte?

Este año el dia 1 de Enero cayo en lunes lo pierdo? Mi convenio es del detallistas ultramarinos y comestibles. No comentan que disponemos derecho a 14 festivos al año??? No se alguien puede ofrecer luz a todas y cada una estas preguntas….. En el caso de reconocerse el derecho a disfrutar de días de temas propios, estos funcionarían como los días de permiso no retribuido, a menos que el convenio, contrato o pacto confirmen lo opuesto. Si la compañía no le reconoce al trabajador o trabajadora los derechos que puede ejercer según su convenio colectivo, podría denunciar a la empresa , frente a la Inspección de Trabajo, aportando como prueba las respuestas que la compañía le da a su solicitud.

Los recortes si que nos los han aplicado pero las mejoras del EBEP no. Lo que comprendo es que a lo largo de semana santa y navidad esos conjuntos no trabajaran a lo largo de la suspensión de las actividades no docentes, que por lo menos, serán de 4 días laborales por año. Pero no son días de asuntos propios, sino días de vacaciones en esas fechas. El contrato es de 15h semanales que en suma son 60 horas mensuales durante 4 meses. Mi pregunta es; ¿tengo derecho aunque sea a un día de temas propios? Los funcionarios públicos y demás personal público están sujetos a una regulación específica contenida en el Estatuto Básico de los Empleados Públicos .

Pero lo más habitual es que los días no disfrutados se pierdan al finalizar el año natural. Siempre que tengas derecho a disfrutar de días de libre predisposición, la negativa de la compañía habrá de estar adecuadamente justificada. Pero nuevamente resulta de vital relevancia el modo en que se haya reconocido este derecho. De ahí que es recomendable que la solicitud quede registrada. En el caso de que la empresa denegara los días de asuntos propios de forma infundada necesitarás toda la documentación viable para reivindicar tu derecho.

Cómo Pedir Un Día De Temas Propios

Así, le darás tiempo a la empresa para lograr organizarse y vas a dejar constancia de tu solicitud. Conque, lo frecuente es que la compañía te descuente el importe de los días no trabajados, al disfrutar de este derecho. Puede darse la situacion que el Convenio Colectivo constituya que se está en su derecho a los días de temas propios en función a la día que se realiza.