Estoy De Baja Por Accidente Laboral Y Se Me Acaba El Contrato

Puede que sea correcto, si es el salario que cobras un mes normal, y en consecuencia, lo que han hecho es que te van a pagar la plus al 100%, y de esa forma cobrarás lo mismo que si no estuvieras de baja. Si la compañía extingue la relación laboral, la recíproca no cotiza a lo largo de la incapacidad temporal. Se mantiene inalterable a menos que se acreciente la base mínima de cotización o se modifique la base de cotización que sirvió de base a la base reguladora de esta prestación a consecuencia de incrementos retributivos o afines que tengan esos efectos retroactivos. Si hablamos de un trabajador a tiempo parcial, el 80% se minora con el porcentaje de cotización que había aplicado el SPEEen el cálculo de la prestación por desempleo.

Habría que mirar la nómina del mes previo, concretamente la base de contingencias profesionales. Hola, buenas deseaba hacer una pregunta me ha dado de baja por accidente laboral y no sé cuánto me tienen que abonar los días de baja puesto que me abonan por horas a 6,5€ y estoy contratada 8 horas. A lo largo de la baja por incapacidad temporal, la paga extra se percibe de forma prorrateada. Por ende, solo te la deberán abonar en este momento, si de esta manera lo señala el convenio colectivo. El 75% de la base, a menos que el convenio complemente esa cantidad.

Si el alta se produce mientras el ERTE nestá en vigor, el trabajador inmediatamente después del alta se vería perjudicado por dicho ERTE y pasaría a cobrar el subsidio de desempleo o paro. Buenas, llevo trabajando 11años continuos en una compañía q ha cambiado de adquisicion. El hecho es que no me hacen fijo, he estado los 11 años de manera intermitente »»¿ O sea legal ? ….he oido por ahi que hay una ley q si estas diez o mas años en una compañía estan obligados a hacerte fijo…..gracias por contestar.

Si el convenio colectivo te complementa al cien% como semeja que indicas, el salario debería de ser la base de contingencias expertos de antes de la baja. Habría que comprobar las nóminas y lo que indica el convenio para entender si es correcto. De entrada cobras el 75% de tu base reguladora de contingencias expertos, salvo que el convenio establezca que hay que prosperar esa cantidad. Una vez extinguida la relación laboral, te paga la mutua. Te puede pagar la empresa según lo que indique el convenio. Como explico en el producto, existe sentencias que obligan a la compañía a seguir pagando según lo que indique el convenio aunque la relación se extinga por baja voluntaria.

¿tienen Los Trabajadores Temporales Una Mengua En Sus

Tras el alta médica, dado que sigamos cobrando o no dependerá de si tenemos derecho a paro o subvención por desempleo. Finalizar un contrato estando de baja es algo a la perfección viable, bien pues el trabajador es despedido o pues tenga un contrato de duración cierta que se extingue a lo largo del periodo de incapacidad. En este caso, el trabajador seguirá percibiendo la prestación económica por incapacidad temporal hasta hoy del alta médica.

Es verdad que si hay un despido, fin de contrato temporal o extinción de la relación laboral por cualquier causa, se va a deber solicitar el pago directo a la recíproca pertinente. Para saber la cuantía a la que se tiene derecho, en primer lugar, hay que comprobar la base de contingencias profesionales del trabajador. Normalmente, hace aparición debajo de la nómina como puedes observar en esta imagen. En estas situaciones, la Seguridad Popular protege al trabajador en el momento en que este se halle en una situación de incapacidad temporal motivada por una enfermedad o accidente, sea o no laboral.

Afrontar Un Despido

Haciendo un trabajo cada mes cobra lo mismo de sueldo Base, Pagas prorrateadas, Antigüedad, etc… ¿no debería cobrar lo mismo todos y cada uno de los meses que esta de baja, esto es el 75% de la Base Reguladora del mes de Septiembre. Hola Alejandro, estoy de baja por incidente laboral y cobro el 75%. Mi pregunta es, la mutua me puede bajar este porcentaje despues de los primeros 6 meses de baja? Es decir, que si el convenio establece que se debe abonar el 100% del salario a lo largo de la incapacidad temporal, la mutua abonará el 75% y la compañía el complemento del 25% aunque ya no exista relación laboral.

El cobro del salario por accidente de trabajo esta regulado por el convenio, en mi caso es del 75%. Sobre si cobras el 100% o el 75% dependerá de tu convenio colectivo. Por otra parte, mientras que mantengas la relación laboral lo habitual es que te pague la compañía.

Puede ser acertado, puesto que durante la baja se siente las pagas plus prorrateadas de forma obligatoria. Por ende, habría que ver las nóminas y lo que dice el convenio para comprender si es o no acertado. Estando de baja laboral por incidente de trabajo fui despedido. La Mutua Fremap me hace pago directos con descuentos de IRPF, pero no se encarga de mis cotizaciones (asi me lo refirió el tramitador). En este sentido, ciertos convenios acrecientan la cuantía que le corresponde en el transcurso de un periodo de tiempo determinado, en el transcurso de un mes, o seis meses o durante en todo momento de baja hasta el 100% del salario.

No, a menos que lo diga el convenio, no se abona el 100%. A lo destacado no te dieron de baja en la compañía y prosigues dado de alta. La empresa, me señala, q solo me corresponde el 75%, ¿es eso preciso?. Entiendo que son 22 dias los que has trabajado de los 30 o 31 que va a tener el mes. La base por la cual ha ajustado la recíproca el pago es de cien.23e día. Habría que ver que es lo que afirma el convenio, eso es lo que se paga mínimo, según la legislación.

Mi pregunta es, si tengo derecho a proceder a la recíproca y que me den baja por enfermedad profesional o incidente laboral o si por dado que el día 5 de enero yo no avisé de este mal ya no tengo derecho. La baja laboral de la persona trabajadora provocada por un accidente laboral, incluido los ocurrido in itenere, o por una enfermedad profesional otorgan al trabajador unos derechos mayores que la baja por patología común. Si la incapacidad hubiera sido por contingencias recurrentes y le corresponde una prestación de nivel contributivo (por tener cotizados 360 días o más), el tiempo que va desde el objetivo de la relación laboral hasta el alta médica se descontará de la duración de la prestación.

Tendrás que mirar lo que señala el convenio colectivo, para comprender como es tu convenio puedes mirar el contrato de trabajo. Mientras se sostenga la relación laboral, tu compañía. Hola, Buenas tardes mi duda es,soy fija intermitente de camarera de pisos y estoy con una prórroga por el inss de patología profesional. En este caso, el pago se deberá pedir a la recíproca correspondiente.

Las vacaciones las disfrutaras cuando te den el alta, solo se abonan en el finiquito si se extingue la relación laboral. Además de esto te van a deber abonar las horas extras, y si no lo hacen, tendrás que reclamarlas. Si finaliza el contrato, te proseguirá pagando la recíproca, después de que te den el alta vas a tener derecho a desempleo si has cotizado para esto. En el momento en que estando de baja y se nos acaba el contrato vamos a continuar percibiendo un dinero, en principio hasta el momento del alta, pero el tipo de baja en el que nos hallemos definirá cuánto dinero y en qué condiciones. Lo que sí es común a ambas opciones es que en el momento en el que recibimos el alta es cuando funciona el hecho de que haya finalizado nuestro contrato laboral y será entonces cuando nos deberemos regentar a la oficina de desempleo para poder solicitar el cobro del llamado paro.

El rechazo a una renovación es afín a una baja voluntaria en lo que se refiere al derecho el desempleo, no se tiene derecho al desempleo. Mi convenio es intermediación inmobiliaria así que refleja el cien% en caso de accidente. Si te despide, siempre tienes derecho al desempleo si has cotizado lo bastante para ello, si con eso te refieres a los papeles del paro.