El Derecho A La Protección De La Salud

El hombre pasa de la pelea por subsistir en sus inicios de inconsciencia, dejándose llevar por el instinto, hasta ir evolucionando en su conciencia para de esa forma desarrollar la búsqueda de medios para satisfacer sus necesidades, ya no solo particulares, sino colectivas, a través de los entendimientos científicos, tecnológicos y los recursos precisos para obtener la protección. La protección de la salud es un término ambiguo que puede cubrir muchas cuestiones o pocas según la interpretación que se lleve a cabo de la misma. La Ley General de Sanidad, de 1986, aclara mas la significación y lo lleva a cabo de una manera gran, introduciendo no solo la atención sanitaria, sino además de esto la promoción de la salud y la prevención de la patología.

Encontrará más información sobre la Agencia y su labor aquí. Las presentes explicaciones fueron desarrolladas en un inicio bajo la responsabilidad del Praesidium de la Convención que redactó la Carta de los Derechos Escenciales de la Unión Europea. Han sido actualizadas bajo la responsabilidad del Praesidium de la Convención Europea, a la vista de las adaptaciones de la redacción del texto de la Carta efectuadas por la Convención (en particular, los artículos 51 y 52) y de la evolución del Derecho de la Unión. Si bien no tienen por sí mismas valor jurídico, forman un apreciado instrumento de interpretación con objeto de aclarar las disposiciones de la Carta. Los principios incluidos en este artículo se fundamentan en el producto 152 del Tratado CE, que fué sustituido por el artículo 168 del Tratado de Desempeño de la Unión Europea, así como en los artículos 11 y 13 de la Carta Popular Europea. La segunda frase del producto reproduce el apartado 1 del artículo 168.

Derecho A La Salud En Los Derechos Humanos

Con lo que corresponderá a la Administración General del Estado según el artículo 149 de la CE, las bases y coordinación de la sanidad, sanidad exterior, política del medicamento y, la administración de INGESA. Más de dos años después de que estallara la pandemia,los capitales quemanejan las Comunidades Autónomas destinadosa laAtenciónPrimaria distan bastante del 25% del presupuesto total de sanidad así como recomienda la Organización Mundial de la Salud para tener unos servicios de atención principal sólidos que aseguren el derecho a la salud de la población. Según la OMS, el derecho a la protección de la salud es el derecho de cualquier persona a conseguir el grado máximo de salud que se pueda lograr sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social. Este derecho protege por su parte múltiples derechos y libertades. La crítica quizás más esencial con relación a esta medida y a pesar de su loable intención es la de su gran dificultad, ya que supone configurar este género de contrato a un colectivo que le puede ocasionar temor e incertidumbre y todo ello, se suma el factor social y cultural del ciudadano español, en donde la gente mayores prefieren dejar su patrimonio a sus hijos antes que gastarlo en la mejora de su calidad de vida. Lo que da sitio a una situación financiera desequilibrado del sistema.

el derecho a la protección de la salud

En temporadas antiguas tenemos la posibilidad de advertir muestras sobre esta búsqueda siendo consciente de proteger al hombre, de este modo lo podemos consultar en la civilización Egipcia del s. Dónde existía una previsión protectora frente a la hambruna; un sistema de protección de viudas y huérfanos en el siglo XVI a. En Israel; seguros de entierros dignos en la Grecia Clásica y en Roma en el siglo III a. C.; en la época medieval, en el siglo XII, se reconocía un seguro para embarazadas.

La Constitución De España De 1978

Con la llegada de la pandemia Covid-19 a principios de 2020 a España, las personas de edad fueron las mucho más castigadas por el momento no sólo en su estado de salud, sino más bien por las elevadas tasas de mortalidad registradas. A través de todos éstos programas lo que se pretende es la integración del mayor, su disponibilidad a la sociedad, su inclusión como parte activa de la comunidad. Porque la protección a la salud no solo comprende la parte sanitaria apuntada a reparar y proteger puntos físicos, sino más bien también puntos psicológicos como se adelantaba al principio del artículo, aportando un refuerzo en todos los ámbitos en los que el mayor pueda peligrar su participación (social, lúdico, cultural, tecnológico, etc.). Por ello, y como inexcusable incidencia de los diferentes causantes que intervienen en la salud, se va a desarrollar resumidamente la situación de los mayores en relación a su derecho en los diferentes contextos, pues serán los indicadores los que nos informarán de la situación en la que se encuentran. Para comprender en su conjunto la necesidad de regular la protección a la salud como derecho subjetivo, hemos de investigar los diferentes contextos en los que trabaja, así como los componentes económicos y culturales que inciden de forma directa en su protección.

Estimando que, si la prevención funciona, los recursos necesarios van a ser bastante menores y lo más importante, la calidad de vida del mayor va a ser más adecuada. Comienza a introducirse el concepto de protección a la salud, tras la Segunda Guerra Mundial motivado por su gran repercusión dañina tanto a nivel físico y psicológico de los sobrevivientes. Se recopila en las declaraciones efectuadas por la Organización de ONU de 1946, creando la Organización Mundial de la Salud en 1948 como instrumento de promoción y protección a la salud a nivel mundial.

Título I De Los Derechos Y Deberes Fundamentales

En la Declaración de los Derechos Humanos se recopila en su artículo 25 el derecho de la persona a un nivel de vida conveniente, introduciendo como factor definitorio la salud y el confort entre otros. Posteriormente, en el Pacto En todo el mundo de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, en su producto 12, reconocía el derecho a la salud tanto física como mental, incluyendo una matización nueva. La Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ya más en concreto en este colectivo objeto de este trabajo, se introducía un principio nuevo sobre la protección a la salud de la gente de edad en su preámbulo, como reconocimiento de la necesidad de asegurar a toda persona que avejenta un mínimo de seguridad en todos y cada uno de los ámbitos de su vida, especialmente todo cuanto circunda a una vida plena, autónoma e sin dependencia relacionado de forma directa con la salud.

Los recortes que se están llevando a cabo suponen otro obstáculo al ejercicio efectivo de la protección de la salud. Aunque su intensidad y sus tipos difieren de unas a otras CCAA, es obvio que se están generando tanto una disminución de la oferta de servicios sanitarios (cierres de centros, de plantas, quirófanos, eliminación de guardas, etc.) como de personal sanitario (tanto por la vía del aumento de las jornadas de los ya que ya están como por la rescisión de los contratos de eventuales y también interinos, la no reposición de las plazas que se quedan vacantes por jubilaciones, etc). El resultado es una menor oferta de servicios sanitarios que dispara las listas de espera y un empeoramiento de la calidad de la atención por un incremento de la presión asistencial que deben resolver los mismos profesionales.

Se han analizado los inicios de la protección a la salud desde tiempos viejos, como la incesante necesidad de supervivencia del hombre en instantes puntuales, para proseguir su evolución y desembocar hoy en dia en un complejo sistema de protección gracias a las solicitudes sociales, singularmente desde la Segunda Guerra Mundial. El Sistema Nacional de Salud en España, gracias a su carácter universal tiene como propósito fundamental el de garantizar la salud al asegurado, a sus adjudicatarios y a todos los ciudadanos. La protección a la salud se materializa merced al Sistema Nacional de Salud a través de un grupo coordinado de actuaciones de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas que son las que realizaran las funciones y posibilidades con la corresponsabilidad de todos y cada uno de los poderes públicos. En los productos 149 y 148 de la CE se determina la rivalidad territorial de la protección a la salud, atribuyéndole a una o a otra en función del objeto en cuestión. Cuando charlamos aparte de protección a la salud, la norma suprema también la resguarda mediante otros conceptos, como por ejemplo en la protección al medioambiente del producto 148, reconociendo otra forma de protección a la salud, tanto presente como futura.

La Constitución Española en su artículo diez del Título I, de los Derechos y Deberes Fundamentales, reconoce la dignidad de la persona como fundamento para el orden público y la paz social, heredada de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y Pactos De todo el mundo sobre las mismas materias ratificados por España. En su producto 14, afirma la igualdad a todos y cada uno de los ciudadanos con independencia de su circunstancia personal o social; por lo que la protección a la salud ha de ser entendida sin ningún tipo de discriminación y, consecuentemente, tampoco por edad. En su artículo 41, además y como principio rector de la política popular y económica reconoce la rivalidad a los poderes públicos para el cuidado de un régimen público de Seguridad Popular para todos los ciudadanos y de esta forma, de este modo, asegurar la asistencia de todos ellos a ocasiones de necesidad. Añade además de manera expresa en su producto 43, el derecho a la protección de la salud y asigna como competente a los poderes públicos dotándoles de competencias tanto preventivas como de ejecución, para hacer esta acción, tanto a través del sistema sanitario como de los servicios sociales. En su producto 49 incluye un tipo de protección más concreta, el de la personas con discapacidad y en su producto 50, establece que mediante pensiones adecuadas y periódicas actualizadas, los ciudadanos de la tercera edad van a deber de tener suficiencia de elementos, asignando de nuevo la protección a su salud a los poderes públicos que serán los garantes de su confort. Charlar de la necesidad de protección a la salud de los mayores, comprende la actuación de todos, tanto desde un criterio privado con el compromiso responsable de todos y cada uno de los ciudadanos, como del público, puesto que serán las Gestiones Públicas las garantes de que esta necesidad sea cuidada de forma real y eficaz.

El Derecho A La Protección De La Salud

La longevidad, las enfermedades crónicas y la calidad de vida de nuestros mayores han desarrollado nuevas solicitudes sociales en este rango de edad, siendo este el más vulnerable. Si sumamos otros causantes socioeconómicos como son la introducción de la mujer al mercado laboral, las bajas tasas demográficas y la evolución de la movilidad geográfica, nos encontramos que las personas de edad, aparte de tener mucho más necesidades durante mucho más años por fundamentos de salud, asimismo están mucho más solas y desatendidas produciéndose ausencias afectivas y, por consiguiente, un deterioro de su calidad de vida, de su estado de salud tanto físico como psíquico. No obstante, el modelo que más se adaptaba al Estado de Confort es el modelo inglés Beveridge, denominado así por el informe donde se tiene dentro . Este informe nace a consecuencia de las situaciones antagónicas entre economía y colectivismo del Estado Liberal, dando rincón a un Estado social con la meta de mejorar la calidad de vida de los trabajadores y limitar la desigualdad que se incrementaba en una sociedad en pleno desarrollo económico. De este modo, el término de bienestar iba destinado en oposición a la pobreza a través del afirmamiento de unos estándares que protegieran y estableciesen unos mínimos de dignidad para vivir.

Derecho A La Salud En España

Del mismo modo, se estudiará el de qué forma promueven los poderes públicos su protección en lo que se refiere a los mecanismos que ya están de garantía del derecho a la salud, independientemente de la edad, ni ninguna otra circunstancia popular, sea de la índole que sea. La Constitución De españa, en su preámbulo se declara como objeto de la misma “el fomentar el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida”, con lo que respalda la situación de poder sugerir un medio de vida digno a los mayores de edad, aunque no lo exprese precisamente. Se añade en su producto 50, que serán los poderes públicos los que garantizarán una suficiencia económica a los ciudadanos de tercera edad a través de un sistema de pensiones adecuadas, lo que amplía expresamente su compromiso en el momento en que añade que va a ser mediante pensiones correctas y suficiencia económica completándolo con el compromiso de fomentar su confort a través de un sistema de servicios sociales que protejan su salud, cultura, ocio, e incluso vivienda. Poca aclaración necesita ante el carácter social de nuestra Constitución con nuestros mayores, en donde sin lugar a duda se compromete a preservar la calidad de vida en todas sus extensiones. Tras este pequeño análisis, unido a las novedades que se han sucedido a lo largo de estos últimos años desde la detección del virus en España, sobre la mortalidad masiva en centros residenciales de mayores, por hallarse en estado de abandono y falta de atención de los servicios sanitarios, alegando falta de elementos, saturación, etc., se prueba que se pudieron realizar prácticas de priorización a ciudadanos de menor edad de manera accidental, dejando al descubierto a nuestros mayores.