Diferencia Entre Recurso De Alzada Y De Reposición

Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del tema que, si bien sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. Los manados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, con relación a las competencias que tengan atribuidas en materia de personal. Transcurrido este período sin resolución se comprende desechado el recurso (excepciónartículo 24.1párrafo tercero). Resoluciones en temas de responsabilidad familiar o de procedimientos complementarios en materia sancionadora. Es un mes del mismo modo pero desde el día siguiente que se produzca el silencio administrativo. Actos de trámite que determinan la imposibilidad de seguir con el trámite.

El medio de presentación dependerá de lo que constituya la normativa que regule el procedimiento. Nombre del acto administrativo al que se recurre y las razones por las cuales se interpone. Asimismo hay que señalar el órgano administrativo hacia quien se dirige.

Que al dictarlos se hubiera incurrido en error en verdad, que sea de los propios documentos incorporados al expediente. Ya que bien, dicho esto, veremos cada uno de los recursos de forma separada. Ya que lo normal será que el recurso a interponer sea de los “comunes”, serán estos los que explicaré durante este artículo. Asimismo, imparte jornadas enseñantes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados.

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D) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya proclamado de esta forma en virtud de sentencia judicial firme. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución va a ser de tres meses. En el próximo esquema puedes ver de forma resumida las característica que definen y diferencian a cada uno de los recursos administrativos anteriores.

Elementos Administrativos: Recurso De Alzada, Potestativo De Reposición Y Increíble De Revisión

“El recurso de reposición o recurso potestativo de revisión es un recurso administrativo que puede interponerse contra los actos que agotan la vía administrativa. Se trata de un medio de impugnación potestativa, lo que supone que el entusiasmado no está obligado a interponerlo antes de asistir a la vía contencioso-administrativa“. El órgano competente para solucionar el recurso de reposición, ¿no es el mismo órgano que dictó el acto recurrido? Pienso que carece de sentido la mención al orden jurisdiccional. En el articulo comentáis que el recurso potestativo de reposición se puede interponer contra actos que pongan fin a la vía administrativa, como la resolución del recurso de alzada. No obstante, en el esquema del final, en el recurso de alzada comentáis que contra su resolución solo cabe recurso extraordinario de revisión.

En contraste al recurso de alzada, el de reposición solo puede interponerse en el momento en que el acto que recurrimos pone fin a la vía administrativa. Es esencial entender que hay la opción de no emplear dicho recurso administrativo y acudir de forma directa a la vía judicial. Eso sí, si interponemos un recurso de reposición, habrá que aguardar a que éste sea de manera expresa resuelto o se produzca la desestimación presunta del recurso, para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

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El recurso de alzada, reiteramos, se interpone frente a los actos que NO pongan fin a la vía administrativa. No obstante, el recurso de reposición únicamente va a poder interponerse frente esos que SÍ pongan fin a la vía administrativa. Por último, contra la resolución de un recurso de alzada, no procede ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso increíble de revisión en los casos preparados taxativamente en el producto 125.1 de la LPACAP. En cualquier caso, si la resolución del recurso de alzada es expresa o presunta, va a poder acudirse de manera directa a la vía jurisdiccional interponiendo un recurso contencioso-administrativo. Si el acto administrativo fuera expreso, el período para interponer el recurso de alzada va a ser de un mes. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos y cada uno de los efectos.

No es lo mismo «estable en vía administrativa» que «firme a todos los efectos». Los plazos para la interposición del recurso potestativo de reposición van a depender de si el acto impugnado es expreso o presunto. Por consiguiente, no es necesaria la asistencia de letrado ni procurador para presentar un recurso de reposición. Sin embargo, la asistencia de un letrado especializado en derecho administrativo es más que aconsejable antes de presentar este tipo de recursos, para aumentar al máximo las opciones de que la reclamación sea aceptada. En relación a los plazos, para interponer un recurso de alzada tenemos un mes –si el acto que recurrimos es expreso- o tres meses –si no lo es-.

Dispone para ello del período de un mes, dentro del cual deberá notificar su resolución. No obstante, cuando el acto impugnado haya sido resuelto por silencio administrativo no se va a estar sometido a ningún período. Dicho de otro modo, se puede presentar el recurso de reposición cualquier ocasión a partir del día siguiente a la fecha de efectos del silencio administrativo. Si el acto no fuese expreso el solicitante y otros probables interesados van a poder interponer recurso de alzada en cualquier momento desde el día siguiente a aquel en que, según con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

El recurso de reposición se interpone contra los actos que agotan la vía administrativa. Si se opta por interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto de manera expresa o se haya producido su desestimación presunta . Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo salvo el recurso extraordinario de revisión en los supuestos para los que este último recurso está sosprechado. Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, este va a deber remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. La resolución , nos afirmará qué recursos caben frente a exactamente la misma, así que no debemos sabernos siempre de memoria cuándo un acto pone fin a la vía administrativa.

Actos Definitivos

El recurso de alzada es un salvavidas en el momento de recurrir ante la Administración Pública sin acudir a la vía judicial. Generan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. Caso de que se quiera impugnar un acto expreso dispondremos del plazo de un mes para presentar este recurso. Cualquier resolución es un acto definitivo, pues pone fin al procedimiento, sin embargo, no todas las resoluciones pondrán fin a la vía administrativa. Antes de comenzar con el análisis de todos los antedichos elementos de manera separada es recomendable argumentar cuándo un acto pone fin a la vía administrativa. Sin perjuicio de lo anterior, en términos en general, la interposición delrecurso de alzadasuspende la ejecutividad del acto cuando éste sea de gravamen o desfavorable para el entusiasmado.

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El recurso potestativo de reposición permite pedir al órgano administrativo que dictó una resolución que cambie el sentido de exactamente la misma antes de impugnarla en vía judicial. En lo que a los plazos se refiere, de la misma en el recurso de alzada, podremos interponer el recurso de reposición en el plazo de un mes –si el acto es expreso- o de tres –si no lo fuera-. En estos casos no va a ser de app lo predeterminado en el producto 21.4, segundo parágrafo, de esta Ley”. Si se muestra por medio de representante, hay que atender a los requisitos exigidos para que esa representación sea válida en el producto 5 y siguientes de la LPACAP, puesto que si no fuese así, el recurso podría no admitirse.

Si no es el caso, vas a poder recurrirlo cualquier ocasión a partir de que se confirme el silencio administrativo. Se puede interponer ante el órgano que dictó el acto o ante el órgano competente para resolverlo. Ya que del superior jerárquico del órgano que dictó el acto.De ahí que tiene por nombre alzada, pues hay que subir al órgano de jerarquía. Las resoluciones y actos de trámite cualificados, en el momento en que no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.

El recurso de alzada se interpone en primera instancia, es decir, en el momento en que la resolución de algún órgano público no se ajusta a la verdad y siempre si no pone fin a la vía administrativa. En cambio, el recurso de reposición se muestra si el recurso anterior no ha prosperado y es la única opción antes de terminar a la vía administrativa. Resoluciones de recursos de alzada o procedimientos alternativos, tal como las de órganos que carezcan de superior jerárquico. Contra la disposiciones administrativas de carácter general , por su parte, no cabrá recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo (ante los juzgados y tribunales de la jurisdicción Contencioso-administrativa). Ello sin embargo, sí que tienen la posibilidad de recurrirse en vía administrativa los actos dictados en aplicación del reglamento que se considere ilegal.