2-Las autoridades con orden judicial pueden ingresar a un hogar a buscar evidencia o a capturar a un individuo que tenga orden de detención. Hay un nexo indisoluble de semejante sacralidad de la sede existencial de la persona con el derecho a la intimidad que veda toda intromisión y, específicamente la entrada y el registro en ella y de ella. A la luz de esta doctrina, el Tribunal Supremo ha ayudado a perfilar aun mucho más el campo del derecho a la inviolabilidad del residencia de las personas jurídicas.
Según este experto, otra cosa es que “frente a la sospecha de delito se solicite de modo urgente la solicitud de coche y este haya de dictarlo el juzgado que esté de guardia, con prontitud”. No tienes obligación de responder, si bien esto puede obligar a los agentes a abrir el cajón por la fuerza y ocasionar considerablemente más daños de los que en un inicio se causarían si les facilitas la llave. La Policía no te tienen la oportunidad de eliminar el móvil o la cámara, a menos que el dispositivo tenga dentro pruebas de que has cometido algún género de delito. Ten presente que la palabra de la Policía tiene presunción de certeza, con lo que tu testimonio no es bastante prueba para probar que no se han respetado tus derechos.
¿cuánto Tiempo Se Tarda En Hallar Una Orden De Registro?
No es exactamente lo mismo la usurpación de bienes inmuebles (famosa como “okupación”) que el allanamiento de morada. El catedrático de Penal, José Manuel Paredes opina que la aplicación de este producto sirve “para socorrer a alguien de un riesgo inminente y grave, si la única forma de llevarlo a cabo es accediendo en un domicilio”, pero no cree que “tenga nada que ver con la persecución de infracciones o delitos”. El hecho de que el delito de allanamiento de morada resguarde asimismo el domicilio popular de la gente jurídicas ha conducido, no obstante, a que parte de la doctrina considere que lo que está protegiendo no sea tanto la inviolabilidad de la morada cuanto la intimidad del titular. En Maldita.es les explicamos que la modificación del artículo 8.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que se produjo en el mes de septiembre no suponía que la Policía pudiese entrar sin orden judicial en las viviendas. Lo que logró esta modificación fue aclarar que los jueces de lo Contencioso en única o primera instancia solo pueden autorizar las entradas en domicilios por motivos urgentes de salud pública en casos que afecten a ciudadanos individuales, y no a colectivos.
Por ejemplo, un trabajador de una gran compañía explota sus credenciales para acceder por la noche a los ficheros de exactamente la misma, robarlos, y venderlos más tarde a la rivalidad. En un caso así estarían concurriendo delitos de hurto de forma fuerte y revelación de misterios, siendo el allanamiento de morada un mero medio para cometerlos. Puede pasar que quien allane una morada lo haga, de todos modos, para cometer otro delito.
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Como contamos, otra alternativa mucho más que podría tener en cuenta un juzgado sería relacionar el estado de alarma con el producto 15.2 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana. Este producto afirma que sería “causa legítima bastante para la entrada en hogar la necesidad de evitar daños inminentes y graves a la gente y a las cosas, en teóricos de catástrofe, catástrofe, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad”. AUDIENCIAS PROVINCIALESSon esos tribunales de justicia que abarcan una provincia.
Hasta aquí todo es legal, siempre que la Policía tenga pruebas de que el hecho se está generando en estos momentos. Sin embargo, desde la entrada en vigor en el mes de julio de 2018 de la Ley de Desahucio Exprés, el desalojo se agilizó en el caso de que el propietario de la vivienda sea un individuo física, una entidad no lucrativo o entidades públicas dueñas o poseedoras legítimas de vivienda social. El hecho de derribar la puerta se está teniendo en cuenta por diferentes colectivos o portavoces de las asociaciones de jueces como algo “desproporcional” y no justificado sin el permiso de un juez, puesto que no se trataría de un delito flagrante y sí una actividad de sanción administrativa.
¿cuánto Se Tarda En Desocupar A Los \\’okupas\\’ De Una Casa De Manera Legal?
Elallanamiento de morada es un delito consistente en la entrada o permanencia en morada extraña en oposición a la intención del morador. Está regulado en el producto 202 del Código Penal y tiene por objeto proteger el derecho a la inviolabilidad del vivienda. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el residencia de un individuo jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público. Nos estáis preguntando a través de nuestro chatbot de WhatsApp sobre si es cierto que, en caso de una okupación, la policía tiene un plazo de 48 horas en el que puede ingresar en la vivienda y echar a los okupas que están dentro de la vivienda sin orden judicial. Si bien habría de ser una orden concreta de entrada y registro en un residencia concreto, tal y como nos han explicado catedráticos de Derecho Constitucional como Xavier Arbós y Joan Lluis Pérez Francesch. Por ejemplo, en las situaciones de crueldad de género la seguridad de la víctima puede necesitar que el acusado o agresor deba mantenerse distanciado del domicilio familiar.
Para dar la autorización, el juez solicitará a la Policía que le explique si hay supones fundadas de que se puede estar cometiendo un delito en la vivienda o que dentro de la vivienda probablemente encuentra pruebas que asistan a hallar al culpable de un delito. Por servirnos de un ejemplo, en un piso compartido por 2 personas, una de ellas invita a un pariente a pasar el objetivo de semana. La policía puede pedir a los tribunales una orden de registro si quiere registrar un edificio u otro lugar, como un vehículo, un avión o un contenedor de carga, en busca de pruebas de que se ha cometido un delito castigado con pena de prisión. La policía tiene que proveer al juez o a otro funcionario judicial información que apoye su creencia de que hay pruebas en ese rincón.
En el caso de una okupación de primera o segunda vivienda se está cometiendo un allanamiento de morada, que es un delito de tipo persistente, lo que quiere decir que se comete desde el momento en el que los okupas entran en la vivienda hasta el momento en que se vayan, por lo que siempre que se logre probar el delito sería flagrante. Pero si las personas tienen algún archivo que acredite que viven ahí, como un recibo de la luz o del agua, o aun un documento de alquiler falso que les haya podido dar una mafia, los policías no pueden entrar a valorar quién vive en esa vivienda, sino ahora debe llevarlo a cabo el juez”. Carlos Viader también enseña este tema en un producto en el blog de la fundación Hay Derecho.
Por contra, en la usurpación de bien inmueble, no se penetra en una vivienda o casa habitada (de ser de esta forma se aplicaría el delito de allanamiento de morada que desplazaría al de ocupación) sino en un inmueble no habitado. El delito de allanamiento de morada consiste en ingresar o permanecer en un domicilio o en un local sin consentimiento. Esta sentencia de 2016 establece jurisprudencia sobre los delitos flagrantes (desde la página 8), pero no especifica un margen de tiempo de 48 horas. No obstante, la Policía Nacional ha explicado a Maldita.es que “si bien no existe este período en la legislación, está predeterminado por jurisprudencia que hay un plazo de 48 horas en el que la okupación se considera un delito flagrante de allanamiento de morada”. Hemos preguntado si esto se aplicaría también a segundas viviendas o a casas vacías, y nos han asegurado que este límite “se aplica a todas las viviendas, con independencia de si es la primera, la segunda, la tercera o la cuarta”.