En el mes de julio, el FOGASA resolvió denegar la petición, hecho que fue comunicado al trabajador en el mes de septiembre de 2011. Ya que el plazo máximo para solucionar es de 3 meses desde la presentación de la petición, el trabajador recurrió esta resolución una vez tras otra. Primero ante el Juzgado de lo Popular y después ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La capital de españa, quienes dieron la razón al Fogasa. Después presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que le dio la razón. En verdad, son las propias compañías las que se encargan, con sus cotizaciones a la Seguridad Social, de ir nutriendo este fondo con el que se garantiza el pago a los trabajadores. En concreto, la aportación empresarial es del 0,2% de la base de cotización cada mes.
El FOGASA tiene presente la cantidad ya abonada por la empresa. Por eso, en casos así, el FOGASA solo pagaría el importe que falta hasta llegar a su límite, descontando de esa cantidad, el importe que ya hubiera percibido el trabajador por la parte de la compañía. Es decir, que si por servirnos de un ejemplo, la empresa pagara una parte de la indemnización por despido que cubriera la cantidad máxima que garantiza el FOGASA, aunque al trabajador le quedaran cuantías atentos por cobrar, ya no podría reclamar nada al FOGASA.
No obstante, en la práctica, suele demorarse considerablemente más. Tienes que saber que el FOGASA se va a hacer cargo de abonar los salarios o indemnizaciones impagadas por la empresa, hasta un límite máximo. Si sucede que la vida de la empresa se hace inviable, el administrador concursal se ocupará de realizar el trámite para el cobro de los trabajadores, ya que el abono se establece como favorecido.
¿a Qué Trabajadores No Resguarda El Fogasa?
La ley legislación establece los límites que abona el FOGASA, no es una cuestión de negociación ni que lo constituya el FOGASA, sino que es la legislación. Reclamar judicialmente todas y cada una de las cuantías que te adeuda, para al final cobrar del FOGASA. Mi empresa por el tema covid dió errada y no posee dinero para liquidar a los trabajadores. No se debe pactar la indemnización en el SMAC en el caso de que exista oportunidad de impago. Ignoro lo que tarda el FOGASA en Valencia. Tiene tres meses para contestar, pero suelen contestar antes.
Desde el momento en que lo reconoce, en unas dos – tres semanas están pagando. Tienen 3 meses para responder, con lo que entra dentro de lo común que todavía no hayan contestado. Mi asesoría ha dicho mejor que me paguen en julio por lo de la Declaración de la renta. En cambio los sindicatos que llevan ese trámite me afirmaron 10 días atrás que FO.
Mi pregunta es si tienen la posibilidad de embargarme la casa (que aún tengo 30 años pendientes de hipoteca) por fogasa y teniendo asimismo en cuenta que ya tengo un embargo de la misma por la seguridad social. La empresa, y en el caso de impago, el FOGASA, pero este solo paga 120 días como máximo de salarios. En este sentido, si no se realiza la contestación en dicho plazo, se entiende aceptada la responsabilidad del pago por silencio administrativo positivo, y en consecuencia, el FOGASA abonará la cuantía reclamada, siempre y en todo momento con los propios límites que tiene el FOGASA. Si la sentencia reconoce las deudas de la compañía con el trabajador o se acuerdo en la conciliación ante el letrado del juzgado, pero no efectúa el pago voluntario se debe proceder a la ejecución de la sentencia para conseguir el pago obligatorio de la deuda. En otras palabras, los límites indicados previamente solo son válidos para trabajadores a jornada completa, los de jornada parcial dismuyen según su jornada de trabajo. Para comprender que porcentaje de día efectuamos lo tenemos la posibilidad de revisar en el informe de vida laboral.
En El Caso De Las Indemnizaciones
No existe un trámite formal para devolver la indemnización, pro lo que lo mejor es mandar un escrito y pedir un número de cuenta para realizar el ingreso. Se muestra demanda, se procura embargar desde el juzgado, y si el juzgado declara insolvente, puedes reclamarselo al FOGASA. Va a pagar lo que se reconozca en la sentencia que se adeude de salario, con los límites correspondientes. Habría que ver la resolución, para entender si el FOGASA ha calculado mal los límites. Pero puede ser a la perfección posible, que solo abone esa cuantía.
A lo destacado en la cita del FOGASA, andas fuera de período. En caso de que lo hayas solicitado judicialmente en tiempo y forma paraliza la prescripción. En función del salario regulador en el instante del despido. La compañía donde trabajo cierra y nos dan la opción de llevar a cabo un despido disciplinario, o sino se tienen que declarar en quiebra y también iríamos al Fogasa.
Es requisito demandar antes en tanto que para acudir al FOGASA se precisa un decreto de insolvencia que sólo se consigue demandando, salvo que la compañía estén en certamen de acreedores. El FOGASA se situa en la misma situación que se encontraba la deuda de los trabajadores, así que seguramente va a cobrar antes el adelanto efectuado. Mira la sentencia del Supremo de fecha de ocho de enero de 2020. El día pasado 26 de Enero me llego por carta la resolución aprobatoria de la prestación de fogasa con la cantidad adeudada. Normalmente lo consigna en el juzgado o lo abonan de forma directa al trabajador. Si no lo abonan de manera facultativa, tendrás que enseñar demanda ejecutiva.
Ok, lo suponía al notar las cantidades con el máximo del 2014. Se aplica en el momento en que se genero el derecho, por lo que comprendo que es correcto. Habría que ver la resolución que en su instante te enviaron para impugnarla y acudir a la vía judicial, pero en este momento puede que ya haya finalizado el plazo para ello. Si es por la misma empresa, tendrá en cuenta lo ya abonado.
La duda que tengo es que para calcular los salarios pendientes de pago por la parte de la compañía que ya se ha declarado en concurso de acreedores, ¿esos salarios se calculan sobre el bruto el neto?. En relación se queda el pago y de que es dependiente caso de que es menos. Somos 80 trabajadoras de una compañía de comercio textil que decidió cerrar todas sus tiendas de España, si bien sigue su negocio en otros países.
¿cuándo Paga El Fondo De Garantía Salarial?
La cotización en teóricos de contratos para la formación es una cuota total fija de 3,59 euros por mes, al cargo del empleador. El ingreso se efectuará conjuntamente con las restantes cuotas que correspondan. En lo que se refiere al número de días, la empresa le debe al trabajador 5 meses , es decir 150 días. No obstante, solo puede reclamar 120 días, que es el máximo predeterminado.
¿qué Trabajadores Tienen La Posibilidad De Favorecerse Del Fogasa?
Hola, a mi marido se le despidió de manera improcedente al igual que a sus compañeros. Se denunció a la empresa y demás y salió todo positivo para estos trabajadores. Es muy normal que se demoren tanto tiempo en realizar el pago. Nos encontramos desesperados, alguien puede explicarnos algo. No tengo la resolución del FOGASA donde indique ningún importe, espero que próximamente reciba alguna carta o notificación por parte suya sobre este importe, en tanto que no me cuadra con ningún término reconocido en la resolución judicial.