Cuanto Tarda El Inss En Contestar Una Reclamacion

La reclamacion anterior es por la denegación en incapacidad permanente.Si es respuesta negativa voy a poner demanda . Yo no quiero jubilarme pero sí creo que tengo derecho a operarme y reincorporarme con calidad de vida tras un montón de años haciendo un trabajo.Por ahora estoy sin cobrar ni cotizar. Es decir, la resolución expresa que rechaza la incapacidad permanente, o al menos en un nivel inferior al que queremos. Finalmente, si la reclamación anterior viene desechada, o no se responde, se tiene un plazo de otros 30 días hábiles para enseñar la pertinente demanda ante los Juzgados de lo Social. Por consiguiente, como indicamos al principio del artículo, el procedimiento para la concesión de la incapacidad persistente se inicia con la solicitud de la persona trabajadora o, principalmente, a instancias del INSS. Como hemos correcto anteriormente, la resolución debe detallar el período que hay para la reclamación, siendo este de 30 días hábiles que comienzan a contar desde el día siguiente al recibir la notificación.

El trabajador comunica a la compañía que no se incorpora por el hecho de que va a reclamar frente al juzgado de lo … Las protestas elaboradas no tendrán en ningún caso la calificación de recurso administrativo ni su interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente. En esta página se posibilita a los ciudadanos el formulario electrónico para la remisión de las recomendaciones y protestas. Para su empleo, es necesario tener un DNI Electrónico u otro certificado digital (persona física/ persona jurídica o entidad) reconocido incluido en la lista de certificados admitidos, tal como cumplir con el resto de requisitos especialistas y tener configurado el navegador para el uso de funcionalidades de firma electrónica. La característica primordial del recurso de alzada es que lo solventa el superior jerárquico de quien dictó el acto que se está impugnando. Por lo tanto, este recurso solo puede interponerse frente a resoluciones que no agoten la vía administrativa.

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En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa se interpondrá en el período de once días desde la notificación de la resolución. Formulada reclamación anterior, la Entidad deberá contestar expresamente a exactamente la misma en el período de 40 y cinco días. El período que establece la Ley es de 45 días hábiles, regulado en el apartado 5 del producto 71 de la Ley General de la Seguridad Popular, en el momento en que el trabajador ha presentado el escrito de Reclamación Anterior.

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Mencionado lo anterior, habría que diferenciar entre la iniciación de un procedimiento a través de el cual se pide un derecho a la Seguridad Social y la presentación de una reclamación anterior donde se impugna una resolución de un trámite ahora iniciado. Para el balance de estos plazos, en los procesos iniciados a instancia de parte, el día desde el que empieza a contar se fija en el instante en que haya tenido entrada la petición en el registro electrónico de la administración u organismo competente para su tramitación. Así, la intención de esta figura jurídica es, por una parte, salvaguardar los derechos y también intereses de aquellos que elaboran peticiones, reclamaciones o elementos no resueltos frente a una administración poco ágil, y, por otra parte, promover la celeridad y efectividad administrativa. Por ende, si solicitas por escrito algo a la Seguridad Social y éste no te contesta, si bien esté obligado a hacerlo, se considera silencio administrativo. Del mismo modo, asimismo se considera silencio administrativo en el momento en que es la propia administración la que comienza un procedimiento que no finaliza sin que el trabajador conozca la resolución. Recibido el formulario, la Unidad Responsable pertinente va a deber reportar al ciudadano en el plazo de 20 días hábiles.

Reclamación Anterior A La Seguridad Popular

Es muy importante comprender que, en el momento en que cualquier resolución administrativa señala un período sin precisar si es hábil o natural, se tienen que entender como hábiles (excluyendo sábados, domingos y festivos; nacionales, autonómicos y locales). El objeto de la Reclamación anterior no es otro que incluir motivos jurídicos o médicos por los que –a nuestro juicio- hay que entregar la invalidez laboral. En el caso de aprobarse, se anulará el Acto administrativo por el que se rechazó la pensión de incapacidad y se dictará nuevo Acto administrativo concediéndola.

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La fecha de entrada es en el momento en que se muestra, no cuando ellos lo comienzan a apreciar. En la práctica, la mayoría de las reclamaciones anteriores en este ámbito son desechadas y ordena a la gente trabajadoras a acudir a los tribunales. Si lo muestra otra persona representando a la persona trabajadora debe aportar este escrito que acredite la representación. Además de esto, es conveniente dar toda la documentación que acredite las dolencias y restricciones que tengamos y que acrediten la necesidad de que se conceda la incapacidad permanente. Por ende, el INSS tiene un período de 45 días hábiles para contestar, descontando festivos, sábados y domingos.

Tenemos la posibilidad de definir el silencio administrativo como la ausencia de una resolución expresa frente a una cierta administración administrativa que precisa ser resuelta en el tiempo máximo que la ley dispone para esto. En tal caso, esa falta de pronunciamiento forma en sí mismo una contestación. De qué manera hemos indicado, la Reclamación anterior hay que presentar contra la resolución por la que nos denieguen la prestación de invalidez. Por ello, suponiendo que hoy se nos ha notificado resolución denegándonos la incapacidad permanente, dispondremos de un plazo de 30 días hábiles para presentarla.

O si a la persona le han dado el alta, no está acorde y desea impugnarla. Para poder ver tu expediente de incapacidad y revisar el estado de la petición, has de llegar a el sitio web del INSS y, en este momento, ingresar en la Sede Electrónica. Acá se les solicitará el certificado digital, o, un usuario y clave de ingreso para lograr entrar a tu perfil y área personal.

Finalmente, en la reclamación anterior pedimos que se conceda uno de estos determinados grados de incapacidad persistente; parcial, total, absoluta o enorme invalidez. Tras la solicitud de una persona trabajadora de una incapacidad persistente, se encuentre o no de baja o haya agotado o no la incapacidad temporal. ¿Hay un plazo legal por la parte del trabajador para la distribución del documento de baja médica a la compañía?

Va a ser entonces, cumplido el período de silencio administrativo, cuando puedas interponer una reclamación anterior para continuar luchando por tu pensión. Una vez superado el trámite inicial de la petición, y en caso de que no estés de acuerdo con la resolución, lograras presentar una reclamación previa en oposición al organismo correspondiente que haya dictado la resolución denegatoria. De esta manera, el producto 33 del Estatuto de los Trabajadores establece que “una vez transcurrido el período de tres meses sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante va a poder comprender estimada por silencio administrativo”.

¿qué Posibilidades De Éxito Tiene La Reclamación Anterior?

En todo caso, si no andas acorde, tendrás que demandar, pero primero tienes que enseñar una reclamación previa. En esa petición inicial, el INSS cuenta con un período de 135 días hábiles para responder. Caso de que no lo realice, se entenderá desechada la petición por silencio administrativo negativo. El paso previo antes de enseñar una demanda ante los Juzgados de lo Social solicitando una incapacidad permanentes es enseñar una reclamación anterior ante la Dirección provincial del Centro Nacional de la Seguridad Social -INSS- que ha rechazado la concesión de la incapacidad permanente. La legitimación para formular reclamación anterior en materia de Seguridad Popular (art. 17 de la LJS) se reconoce a los sujetos que ostentan la condición de apasionados, coincidiendo con los que posteriormente podrán formular la correspondiente demanda.

Plazos Para Enseñar La Reclamación Anterior

Presentada esta reclamación anterior, el artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Popular establece que en materia de posibilidades la Seguridad Social dispone de un período de 45 días hábiles para dictar resolución expresa. En el momento en que comienza un trámite de petición de Incapacidad Permanente y la resolución del INSS la rechaza, se tienen que tener muy presente los plazos establecidos para enseñar reclamación anterior o la posterior demanda por vía judicial. A fin de que esta demanda sea aceptada a trámite debemos enseñar la resolución administrativa por la que deniegan la reclamación anterior, o en el caso de que no existe respuesta y se entienda rechazada por silencio administrativo, deberemos adjuntar el justificante de registro de la reclamación previa. Vinculación respecto a la reclamación administrativa previa en temas de prestaciones de Seguridad Social o vía administrativa previa.