Una vez reunidas esas condiciones,el SEPE se marca un plazo de 15 días para solucionar la petición presentada. En ese intérvalo de tiempo debe decidir si aprueba la solicitud, si la deniega, o si debe soliciar a quien la presentó que subsane algún error o que aporte alguna documentación.Y una vez resuelto, tiene diez días para avisar su resolución al trabajador, con lo que en un período máximo de 25 días el trabajador debería haber recibido una notificación sobre su petición. “Estamos demorando una media de un par de meses desde el momento en que un individuo solicita una prestación por desempleo y la siente”. Al solicitar una prestación por desempleo la mayor preocupación del ciudadano es entender si tiene derecho a la asistencia y, en caso afirmativo, cuándo la podrá recibir en su cuenta corriente. La clave la tiene el Servicio Público de Empleo Estatal , que maneja sus propios tiempos. La situación legal de desempleo se produce, en el primer caso consultado, tras el periodo de vacaciones que no ha gozado y que la empresa le ha comprado en la liquidación o finiquito, periodo de tiempo en que todavía es obligatoria la cotización a la Seguridad Social.
En estas situaciones, todos los plazos empiezan a contar desde el día siguiente al mes de espera, puesto que en este mes no se crea el derecho a cobrar un subsidio. El plazo para soliciar la prestación contributiva es de15 días hábiles desde la fecha del cese en el trabajo, es decir, 15 días sin contar sábados, domingos ni festivos, a partir del día después a la fecha del despido, fin de contrato, etcétera (lo que se conoce como fecha de “situación legal de desempleo”). No obstante, cualquier interesado puedeconsultar el estado de tramitación de su expediente y solicitar información por medio de la sede electrónica, previa identificación, y en la oficina de prestaciones en la que presentó su petición. En el caso de que se encuentre de baja por incapacidad temporal o por maternidad o paternidad, y a lo largo de esa baja concluya su contrato de trabajo, la situación legal de desempleo se generará una vez terminada cualquiera de estas ocasiones, y será desde ese instante cuando pueda percibir la prestación contributiva, siempre y cuando reúna los requisitos. En las situaciones citados previamente, cuando cese la actividad, va a poder reanudar la prestación por desempleo previa solicitud. Si la presenta en el período de 15 días hábiles siguientes a partir del cese en el trabajo por cuenta propia, el derecho al cobro va a nacer a partir del día después al cese.
¿qué Llevar A Cabo Si No Se Recibe Contestación En Los Plazos?
Pedir la prestación por desempleo es una labor administrativa simple que puede complicarse si no sabes los pasos que hay que dar, cómo pedirlo, los requisitos, etc. Además, hay otras cuestiones no menos importantes, como asegurarse de que se cumple el período de contestación del paro y, de no ser de esta forma, las acciones que hay que realizar. Lo habitual es que el SEPE pague la prestación por mes siguiente en que se ha reconocido. Si esto no sucede, entonces se podrían solicitar intereses si transcurren mucho más de 3 meses desde que debía haberla pagado. En este caso habría que solicitarlo escrito ante el Servicio de Empleo, y los intereses van a ser el interés legal del dinero que haya fijado cada año la Ley de Presupuestos En general del Estado.
En ciertos subsidios existe el llamado “mes de espera”, que hay que dejar transcurrir desde el agotamiento de la anterior prestación o desde el instante en que se cumple la condición que da ingreso a la asistencia. Son 30 días en blanco en los que no se cobra nada y que hay que omitir obligatoriamente para soliciar el subsidio. Mientras que llega el día de la cita anterior que le han asignado para pedir la prestación, lo que si puede realizar el trabajador es irse inscribiendo como demandante de empleo, o sea, apuntarse al paro, trámite que no hace el SEPE INEM, sino más bien los Servicios Autonómicos de Empleo, aunque están todos en la misma oficina. Desde el instante en que dicha resolución tiene lugar, el SEPE tiene posteriormente 10 días para realizar llegar al solicitante cuál fué la resolución. La comunicación debe hacerse al hogar facilitado por el ciudadano, que asimismo podría recibirla en el correo electrónico o el número de móvil (vía mensaje de texto) otorgados en la solicitud de la prestación. El organismo enseña en su página web que, si el solicitante ha presentado su solicitud de manera correcta y con toda la documentación necesaria, tiene 15 días para contestar a la petición del ciudadano y tener preparada una resolución donde se anuncie si la prestación se aprueba o se rechaza.
El Servicio Público de Empleo Estatal deberá dictar resolución en el período de los 15 días siguientes a la fecha en que usted entregó la petición de prestación y mandarle la notificación en el período de diez días a partir de la fecha en que se haya dictado dicha resolución. Dado que es fundamental acreditar cuándo comienzan a contar los plazos, para demostrar que se ha pedido la prestación,es esencial guardar la copia de la solicitud sellada con la fecha en la oficina de empleo o el justificante en el momento en que se ha hecho mediante Internet (bien desde la sede electrónica o con el formulario de pre-solicitud). Si deseas más información sobre cuando se empieza a cobrar el paro después de pedirlo o necesites cualquier información relacionada con la prestación por desempleo, no tengas dudas en entrar en contacto con nosotros y solicitar toda la información que precises sobre el paro.
¿Qué Ocurre Si Solicito El Paro Fuera De Plazo?
Para comprender cuándo se comienza a cobrar el paro tras pedirlo, debemos de conocer el funcionamiento de las fechas de reconocimiento y pago de los subsidios por desempleo. Realmente el día que se tendrá en cuanta es el día en el que la persona solicita la cita anterior. En consecuencia, el trabajador o trabajadora ha pedido la cita anterior dentro del período legal de 15 días hábiles siguientes al fin de la relación laboral.
Sin embargo, los tiempos que se manejan en la actualidad para la tramitación de las posibilidades por desempleo se ubican notablemente sobre esos 15 días. El aparato de redacción de canalJubilación lleva más de diez años preocupándose por tus ahorros y porque sigas sosteniendo una buena calidad de vida en el momento de la jubilación. Pero no solo eso, aquí hallarás información de utilidad y práctica sobre relaciones laborales, impuestos, posibilidades y mucho más. Si el trabajo por cuenta propia fué inferior a 24 meses, siendo indiferente que se haya dado de alta como persona trabajadora por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
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Y una vez resuelto, tiene 10 días para notificar la resolución al trabajador, por lo que en un máximo de 25 días el trabajador debería recibido una notificación sobre su solicitud. Así, si bien el SEPE tarde semanas en tramitarlo, se considerará como fecha de presentación no la del día de la aprobación de la asistencia, sino la del día en que el trabajador solicitó la cita previa o empleó el formulario de pre-petición. Por eso es esencial preservar siempre y en todo momento el resguardo de la cita o el envío y naturalmente, asistir a la cita anterior. En el momento en que una persona ha perdido su empleo, su primera preocupación es realizar cuanto antes los trámites para cobrar la prestación por desempleo –popularmente conocida como «cobrar el paro»-, y saber cuál será su importe. La cuantía y la duración de esta prestación dependen del tiempo trabajado y del sueldo cobrado y siempre en el caso de ser despedido del trabajo, jamás cuando uno se ha marchado de forma voluntaria.
Además de esto, según esta información, deberás recibir “la notificación en el período de 10 días a partir de la fecha en que haya dictado dicha resolución”. Para lograr tramitar la solicitud de prestación por desempleo mediante la Sede Electrónica del SEPE, es imprescindible acceder con certificado digital, DNIe o usuario y contraseña obtenida a través del sistema de Cl@ve. En un caso así, el trabajador tiene un período de 15 días para aportar la documentación solicitada. En el instante en que la aporte, empezará a correr el período de 15 días que tiene el SEPE para resolver. Si el trabajador no aportase la documentación exigida en el plazo concedido y el SEPE no lo amplia, se denegará la prestación pedida.
Presencial
Confírmela siempre y en todo momento en los Folletines Oficiales (legislación española), Servicios de información de las Administraciones Públicas o con su asesor legal. Sepe es una institución absolutamente estéril, que no sirve para nada, ni crea cargos laborales, ni gestiona apropiadamente en tiempo y forma, las prestaciones de los ciudadanos, etcétera…. La petición presentada va a quedar registrada telemáticamente, lo que otorga validez a la presentación tal y como si esta se hubiera efectuado de manera presencial. Dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la resolución, el SEPE va a deber transmitirle al interesado la aprobación o denegación motivada de la misma en su residencia o en el indicado para las notificaciones.
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La resolución de guardar o no el paro hay que meditarla muy bien, teniendo en cuenta que las cotizaciones del último trabajo, si son inferiores a las precedentes, tienen la posibilidad de ocasionar que se cobre menos paro y si el último contrato es a tiempo parcial, que los posibles subsidios posteriores se cobren asimismo parcializados (+info). El paro se puede pedir por esas personas que perdieron un empleo y que trabajaban por cuenta ajena en una empresa. Otra de las opciones es que la persona haya concluido el contrato y no siga ejerciendo su labor en la empresa.
En caso de que no se le hubiese abonado la integridad de la prestación contributiva y quedara un remanente, va a poder reanudar la prestación pendiente de percibir cuando haya pasado un tiempo semejante al que habría cobrado de prestación si no la hubiese capitalizado, o sea, si la hubiese percibido por mensualidades. Durante ese periodo, tendrá una prestación económica de incapacidad temporal o de maternidad o paternidad, gestionada por el Centro Nacional de la Seguridad Social. “El Servicio Público de Empleo Estatal está obligado a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla. Una vez sea resuelta su petición de prestaciones recibirá en su residencia o en el que nos indique para las notificaciones, la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal comunicándole la aprobación o denegación alentada de exactamente la misma.