Puede que sea acertado ese nuevo contrato si la causa es diferente. Cuando se extinga la relación laboral por fin de contrato temporal, vas a tener derecho a paro si tienes cotizado mucho más de un año como semeja que tienes. Si con 2 o mucho más contratos temporales superas el tiempo de contratación de 24 meses con un eventual o una obra, como comentas, la relación es indefinida.
Hay que aplicar el convenio pertinente, que habría que ver como es el preciso, caso de que sea el inadecuado vas a poder reclamar las diferencias salariales exitentes. Empece el trabajo el 02 de enero de 2018 , dia en que figura mi situacion de alta, a dia de hoy prosigo teniendo en mi nomina el tp 402. Este último ha sido prorrogado por un periodo de 30 días y me vence en el final del actual mes . Yo quiero que el despido se considere nulo y continuar realizando mi labor, que es algo que nunca he dejado de realizar. Incluso mi responsable me había dado el ok para unas vacaciones que iban a ser 2 semanas después por lo que me dejaron con la calma de que renovaría pero no fue así. De entrada, serían 8 horas por semana, pero habría que mirar el convenio y el contrato.
Contrato Eventual Por Circunstancias De La Producción (402 Y
Como mucho será igual por año, pero jamás superior. Se genera un despido, primordialmente, cuando la empresa extingue la relación laboral antes del período acordado en el contrato. Si finaliza el intérvalo de tiempo del contrato de trabajo, o excede los límites legales, y el trabajador sigue realizando la prestación laboral el contrato va a ser considerado indefinido. Límites de duración de los contratos temporales en España, límite individual y límite general en la concatenación de contratos temporales.
La concatenación de contratos no es más que el encadenamiento de contratos temporales para un mismo trabajador, eludiendo así llevar a cabo un contrato indefinido. Esta concatenación, de entrada, es posible, aunque siempre en un contexto preciso y cumpliendo unos requisitos. A consecuencia de todo lo anterior, es fundamental investigar la evolución del contrato eventual por circunstancias de la producción en los próximos meses.
Baja Facultativa O No Renovación Del Contrato Temporal
Si no has firmado el contrato de trabajo, la relación laboral se presume indefinida. Del mismo contrato no se puede hacer más prorrogas. Sobre realizar otro contrato temporal, dependerá de las pretensiones de la empresa. Igual que en la situación previo, no tendrá derecho a indemnización ni a prestación por desempleo, con la diferencia que si será preciso el preaviso. No es necesario el preaviso de 15 días, al no sobrepasar el contrato el año de duración.
No es obligación que la comunicación sea por escrito. Es válida cualquier comunicación donde se indique de forma clara y también indudable la extinción de la relación laboral por fin del contrato temporal. Derecho a indemnización en el caso de despido o finalización en un contrato temporal. Requisitos y consecuencias de los contratos temporales en fraude de ley en España. El contrato va a deber efectuarse por escrito, aunque el artículo 8 deje que su forma no sea redactada en el momento en que su duración sea mayor a 4 semanas y sea celebrado a día completa. En el informe de vida laboral, además de cuando se firma el contrato de trabajo, se establece una clave del contrato de trabajo que determina si es a jornada completa o parcial.
Es imposible dar una contestación de X horas, por que puede cambiar como te indique en la respuesta anterior. Habría que ver esa capacitación, pero en principio, son jornadas de trabajo que deben remunerarse y no deben recuperarse. La compañía lo hace para eludir la obligación de que te hagan indefinido. Sólo se puede actualizar una vez, y la renovación no supone automáticamente el derecho a una subida salarial.
Contrato De Trabajo De Duración Cierta Por Situaciones De La Producción
En ella se me indicaba que había bajado mi rendimiento y que me despedían y me finiquitaban. Yo me negué, ya que pienso que si me despiden antes de la fecha pactada, tendrían que pagarme todos los meses hasta el termino de contrato. Denunciarles, firmar no de acuerdo la carta de despido?.
Tengo un contrato eventual por circunstancias de la producción. El contrato inicial fue de 3 meses, empezando el 1 de abril, y posteriormente me hicieron una prórroga de 9 meses; o sea, el contrato finalizará el 30 de marzo de 2020. Espero su respuesta lo más antes viable, de frente mano muchas gracias. Lo acertado sería que el contrato y el informe de vida laboral sean iguales. A efectos de la seguridad popular, el válido es que el te aparece en el informe de vida laboral, pero si no es acertado, vas a deber demandar a la empresa. Si trabajas a día completa, 402, es el que debería manifestarse en el informe.
Mi pregunta es, ¿La compañía puede regresar a contratarme? Hoy día después de 5 años en la empresa tengo antigüedad del último contrato. Por el hecho de que si es desde el primero debería cobrar trienios. De acuerdo mutuo con el empresario se procedió a una ampliación de la jornada laboral durante todo el intérvalo de tiempo de prorroga pasando a jornada completa, 40 horas semanales. Buenas tardes, tengo un contrato de trabajo eventual a tiempo parcial por situaciones de la producción , y en mi contrato se especifican ademas de las horas por semana, los días y horario específico de cada día. Aun de esta forma ese horario no se ha cumplido nunca porque los encargados ponen los horarios que quieren.
Es muy importante que en el contrato figuren, con claridad, las causas y circunstancias que lo justifican. La eventualidad debe quedar bien plasmada para que no se logre comprender como celebrado enfraude de ley. En cuyo caso, la separación contractual se podría estimar despido improcedente de un contrato indefinido. En un caso así, se trata de atender con la contratación a situaciones eventuales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en el tiempo. El elemento mucho más propio de este tipo de contrato es que las compañías solo lo podrán utilizar un máximo de 90 días en el año natural. Estos 90 días no se computarán por trabajador o contrato.