Fue prorrogado por 6 meses más del 01 de enero de 2019 y acababa el 30 de Junio. Más allá de que es una compañía de proyectos, el puesto es muy preciso y de extendida duración por las funcionalidades que implica, además de que tienen este proyecto mínimo un par de años y medio más. Y podemos destacar, que el resto de mis compañeros tuvieron asimismo esta clase de contratos a través de ett o temporales hasta llegar cuando menos a obra y servicio, cosa que en mi caso no fue de este modo. Tienes mínimo 30 días de vacaciones por de año en año trabajado, a menos que el convenio constituya más días, no se cuantos días has gozado.
El contrato inicial fue de 3 meses, comenzando el 1 de abril, y más tarde me hicieron una prórroga de 9 meses; esto es, el contrato concluirá el 30 de marzo de 2020. Baja facultativa, sin derecho a indemnización ni paro. Sobre el periodo de prueba habría que ver que es lo que afirma el convenio, ya que me extraña esa regla de indicar la duración del mismo. De todas y cada una formas, si bien estuvieses dentro del periodo de tiempo de prueba, tampoco tendrías derecho a paro ni indemnización.
Duración, Prórroga Y Formalización Del Contrato Eventual Por Circunstancias De Producción
Si no andas curbeidno una necesidad temporal, el contrato tendría que ser indefinido. Mi pregunta es, ¿La empresa puede volver a contratarme? Me han dicho que me envian la carta de despido de forma electronica. De mutuo acuerdo con el empresario se procedió a una ampliación de la jornada de trabajo a lo largo de todo el periodo de tiempo de prorroga pasando a jornada completa, 40 horas por semana.
Empece con un contrato de 6 meses el 01 de mayo 2010. Si eres tu el que no deseas actualizar, Finiquito si, indemnización no, ni tampoco derecho a subsidio o prestación por desempleo. Después te pueden llevar a cabo cualquier otro tipo de contrato. Si son todos contratos de relevos, salvo que estos esten hechos, no tienen mucho más límite temporal que lo que afirmará el relevo.
El Contrato Eventual Por Situaciones De La Producción
Si has superado dos contratos temporales y has estado contratado más de 24 meses en un periodo de tiempo de 30 meses la relación laboral hay que entender indefinida. Si el puesto que estabas realizando era una necesidad indefinida y no temporal, indudablemente el contrato esté en fraude de ley y consecuentemente la extinción de la relación laboral es un despido improcedente. Si has estado enlazando contratos de obra y servicio a lo largo de estos 4 años, tu relación laboral debería de ser indefinida, ya que con lo que me comentas has superado el límite temporal de contratos. Primero comprobar el informe de vida laboral para saber si te dieron de alta/baja.
Lo interesante es que el jefe de cocina tenia exactamente el mismo contrato eventual con exactamente la misma causa sus primeros 6 meses y luego le dieron el fijo discontinuo de 6 meses. No comprendo como el puesto de un jefe de cocina puede ser eventual por aumento de trabajo no frecuente relacionado con temporadas precedentes si realmente es el único que trabaja en la cosina en este puesto y tiene solo un ayudante. La cocina no ciera la cuando acaba la temporada, restaurante trabaja 12 meses.
Hola, deseaba hacer una pregunta si yo trabajé en una compañía con contrato con jornada variable y por situaciones de la producción a lo largo de 1 mes y medio y después con una prórroga de 2 meses. Es dependiente de las necesidades de la empresa, podrían llevar a cabo un contrato de interinidad, si hubiese causa para ello. Buenos días, si me termina el contrato por circunstancias de la producción con un periodo de prueba de 2 meses, y me harán un contrato de prórroga de 2 semanas mucho más. Sí, tienen la posibilidad de hacerte otro contrato temporal sin precisar que pase un tiempo mínimo. Si no has firmado el contrato de trabajo, la relación laboral se alardea indefinida. Señalar un intérvalo de tiempo de prueba no superado o pedir no seguir con el trabajo por no estimar renovar el contrato es asimilable a una baja voluntaria, sin derecho a prestación por desempleo.
La duración del contrato 402 es de 6 meses, en un periodo de 12 meses. Esto quiere decir que, al finalizar el primer semestre, puede extenderse. Sólo se computa el contrato de trabajo vigente en el instante de la reforma laboral, en el último mes del año de 2021 y no los precedentes. Los precedentes se tienen presente para la previo normativa. Habría que revisar la causa del último contrato, pero en principio, no posee por que estar en estafa de ley. El caso es que habiendo pasado sólo un año y una semana se me regresa a contratar, nuevamente con exactamente el mismo modelo de contrato.
Lo que habría que ver es si los contratos temporales no están en estafa de ley. Sí, se puede agotar el contrato temporal, puesto que la reforma labora no afecta a los contratos ahora firmados que se regulan por la normativa previo. Pueden hacerte otro contrato temporal si existe causa para ello. No existe un tiempo en el que tengas que estar contratada, pero comunmente la empresa espera por lo menos seis meses. Sobre que género de contratos, depende de las pretensiones empresariales, si fuera temporal seguramente eventual.
Si es un eventual por circunstancias de la producción sí. Si no firmas el contrato y ellos te indican el 23 de mayo fin de contrato, les demandas por despido improcedente o nulo. No firmes nada, y dile que el contrato es indefinido y que las vacaciones no se tienen la posibilidad de liquidar, se tienen que gozar. Te podrán descontar los días de sepa de preaviso según lo indicado en el convenio colectivo.