El BOE del 7 de marzo de 2018 publicó la ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para mitigar los efectos producidos por la sequía. Entre ellas, estaba la reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias, de 35 a 20, para entrar al subvención por desempleo o a la renta agraria a favor de los trabajadores eventuales agrarios de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, damnificados por el descenso de producción a consecuencia de la sequía. La reducción a 20 peonadas estuvo vigente seis meses, contados a partir del 7 de marzo de 2018. Haber cotizado un mínimo de 35 jornadas en los 12 meses naturales instantaneamente anteriores a la situación de desempleo, salvo si fué beneficiario o beneficiaria del Empleo Comunitario en 1983, en tal caso va a poder acceder nuevamente al subvención agrícola con solo 20 jornadas cotizadas al SEASS y/o con cotizaciones en trabajos del AEPSA. Las personas mayores de 35 años o menores con responsabilidades familiares van a poder llenar las 35 jornadas con las cotizaciones en el AEPSA.
Soliciten el subvención por desempleo agrario o la renta agraria entre el día 7 de marzo de 2018 y el día 6 de septiembre de 2018, ambos inclusive. El cobro anticipado de la devolución fiscal a la mujer trabajadora con hijos menores de 3 años. Para este cálculo se entenderán integrados en la unidad familiar de convivencia al solicitante, su cónyuge y los ascendentes y descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo nivel de hecho o, en su caso, por adopción, que convivan con él. Si en el mes se cotizó al REASS, o al SEASS, por el empresario o hombres de negocios por 23 o mucho más jornadas reales, se dará por cumplido el requisito en el mes. No ser él o su cónyuge propietarios, arrendatarios, aparceros o sucesos, por término análogo, de explotaciones agropecuarias cuyas rentas superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluidas las pagas extraordinarias.
El Gobierno Reduce De 35 A 20 Las Peonadas Para Cobrar El Subvención Agrario O La Renta Agraria
Y sucede que, con el progreso de la vacunación, la restauración económica y la vuelta progresiva hacia la normalidad, esta cifra se vió aumentada en este 2021. La Renta Agraria tiene establecidas un número mínimo de peonadas que un trabajador del sector agrario debe cumplir para lograr acceder a esta prestación que da el Servicio Público de Empleo Estatal . Estas cambiaron en este año 2021 una vez que en el pasado 2020 se puedan ver reducidas debido a la pandemia provocada por el Covid-19 en España. En su caso, Certificado de Compañía que acredite que ha finalizado o se ha interrumpido la actividad de fijo discontinuo agrario, así como el número de jornadas. Si el desempleado no ha sido perceptor de la renta agraria con anterioridad, se demandará haber permanecido inscrito en el censo del Régimen Particular Agrario de la Seguridad Popular, o en situación asimilada al alta, con carácter ininterrumpido en los doce meses naturales precedentes a la solicitud.
La contratación va a poder efectuarse por compañías en las que el beneficiario del subsidio haya trabajado en los últimos 12 meses. Con cualquier prestación de pago periódico de la Seguridad Popular que, por su parte, sea incompatible con el trabajo o que, sin serlo, exceda en su cuantía del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Para poder sentir el subvención los trabajadores tienen que sostener los requisitos exigidos para tener derecho al mismo.
Así como establece el Gobierno de España a través del Servicio Público de Empleo Estatal, la cuantía de esta prestación corresponde al 80% del Indicio Público de Renta de Efectos Múltiples . Esto hace que la prestación sea de 451,92 euros al mes, una proporción de dinero similar al resto de subsidios no contributivos que asimismo se ofrecen desde nuestro SEPE. No ingresar rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional (1.000 euros en el año 2022), tampoco se puede superar el límite familiar de rentas establecido. El plazo para solicitar el subsidio va a ser de quince días hábiles desde la finalización del trabajo o a partir de que hayan transcurrido 12 meses, al menos, desde el inicio del subsidio previo. Si se tienen hijos o hijas menores de 16 años con quienes se convive, el límite de rentas será mayor, incrementando un 0,diez el coeficiente multiplicador del SMI por cada hija o hijo, hasta un máximo de 0,30 en caso tener tres o más. Estar inscrito o inscrita en el censo del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Popular como persona trabajadora por cuenta extraña, en situación de alta o asimilada a ella y al corriente del pago de la cuota fija.
Haber cotizado en el SEASS en los 12 meses naturales en el instante anteriores a la situación de desempleo un mínimo de 35 jornadas reales. Las rentas conseguidas por el trabajo agrario como trabajador por cuenta extraña de carácter fijo discontinuo, inferiores a una cuantía semejante a seis ocasiones el salario mínimo interprofesional por mes, vigente en cada momento. La duración de la prestación se establece de conformidad con la escala general (ver apartado 23.1, «Duración»), si el trabajador eventual agrario de manera inmediatamente previo figuró de alta en Seguridad Social como trabajador autónomo o cuenta propia, el período mínimo de cotización necesario para el ingreso a la prestación por desempleo va a ser de 720 días. Haber cotizado el tiempo suficiente para lograr acceder a cualquier tipo de pensión contributiva por jubilación. Una vez agotado el primer derecho a este subsidio, se podrá pedir su reanudación cada 12 meses, sin precisar justificar jornadas y siempre que se cumplan el resto de requisitos, hasta el momento en que la persona trabajadora alcance la edad para poder entrar a cualquier género de jubilación. No tener rentas de cualquier clase que en cálculo anual superen la cuantía del salario mínimo interprofesional, sin contar las pagas extraordinarias, y no superar el límite familiar de rentas establecido.
Renta Agraria Para Personas Trabajadoras En Andalucía Y Extremadura
Tengan cubierto en el SEASS un número mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los 12 meses naturales rápidamente precedentes a la situación de desempleo . Para aplicar ladisposición transitoria primera del Real Decreto 5/1997(balance especial de cotizaciones para trabajadores mayores de 35 años, o menores de esa edad con responsabilidades familiares) se va a deber llenar un número mínimo de 20 jornadas reales, cotizadas, en la forma sosprechada en dicha predisposición. Se entiende que integran la unidad familiar el cónyuge y los hijos inferiores de 26 años, o mayores discapacitados, que convivan con el solicitante, independientemente de las rentas que cada uno, individualmente considerado, logre percibir. El período de balance de las cotizaciones en los 12 meses naturales en el instante anteriores a la situación de desempleo se retrotraerá por el tiempo semejante al que el trabajador hubiese permanecido en situación de incapacidad temporal o maternidad, siempre y cuando las correspondientes jornadas no hubiesen sido tenidas presente para el nacimiento de un derecho anterior.
Aparte de la documentación general demandada para el subvención habitual sosprechado para trabajadores incluidos en este régimen, deberá aportarse certificación de la Entidad Gestora, acreditativa de que reúne el periodo de cotización preciso para el reconocimiento de la pensión contributiva de jubilación. Cuando el trabajador consiga rentas cuya cuantía sea incompatible con el subsidio, o en el momento en que las rentas de la unidad familiar superen los topes establecidos (ver apartado de «Requisitos»). No obstante, no procederá la extinción del subvención cuando la diferencia entre las rentas percibidas y los límites establecidos sea inferior a la cuantía del subvención. Si en el mes se cotizó al REASS, o al SEASS, por el empresario o empresarios por menos de 23 jornadas reales o si no se cotizó por ninguna jornada real se exigirá el requisito de cotización del trabajador durante los periodos de inacción.
Accesos Directos
Se puede destacar que para esas personas que recién entran a trabajar por vez primera en el ámbito de la agricultura y no conocen lo que es una “peonada”, se trata de las jornadas completas que efectúa el trabajador. Sobre esto, hay que concretar que una jornada se hace de forma semanal, lo que supone que debe tener un número mínimo de semanas trabajadas para entrar al cobro de este subvención. Entre las últimas novedades es, que el Ministerio de Agricultura redujo ayer las jornadas reales cotizadas de 35 a 20 gracias a la situación de sequía que se dió a lo largo de este año y que pone en riesgo la situación de los trabajadores.
Los trabajadores, para conseguir y mantener la percepción de la renta agraria, van a deber cumplir las obligaciones que impliquen el Deber de Actividad y aquellas que se concretan en el plan personal de inserción laboral. Certificación de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno en el caso de jornadas por faenas agrícolas temporales en el extranjero. A lo largo de los periodos de actividad la cotización va a poder realizarse a opción del empresario por bases diarias, en función de las jornadas reales efectuadas, o por las bases mensuales. No se cotizará por desempleo ni se van a tener derecho a las posibilidades por desempleo por los periodos de actividad que corresponden en los presuntos señalados en el punto anterior. Caso de que incumplas ciertos requisitos y te saltes las reglas, deberás llevar a cabo en frente de sanciones que van desde la pérdida del pago de un mes de asistencia hasta la totalidad de la prestación en la situacion de infracciones muy graves. Archivo Nacional de Identidadde la persona que va a solicitar esta prestación para la agricultura.
A) Por las prestaciones por desempleo de nivel contributivo, o en su caso, por el subsidio por desempleo que corresponda como trabajador fijo discontinuo de acuerdo lo predeterminado en el producto 216.5 del artículo refundido de la Ley General de la Seguridad Popular, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. En la actualidad, un trabajador eventual del campo agrícola que esté trabajando en Andalucía o Extremadura debe acreditar al Servicio Público de Empleo Estatal que ha trabajado un total de 35 peonadas. Esto es, 35 jornadas por semana de trabajo de forma continuada, lo que hace que el solicitante haya tenido que cotizar unos 8 meses al INSS dentro de este campo laboral para poder ingresar al cobro de esta asistencia. Además, sobre estas jornadas que el trabajador eventual del campo debe cotizar al Instituto Nacional de la Seguridad Popular y que sean de Andalucía o Extremadura, hay que destacar que el trabajador debe tener 40 horas laborales por semana.
Dos con setenta y cinco ocasiones la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional en la situacion de familias de tres miembros. Estas reanudaciones anuales se realizarán hasta el momento en que el trabajador alcance la edad para acceder a la jubilación. Cuando el trabajador pierda su condición de trabajador eventual incluido en el Régimen Especial Agrario. En cualquier caso, el derecho al percibo de las mensualidades vencidas caducará por año de su vencimiento respectivo. Ser trabajador por cuenta ajena, eventual, y estar anotado en el Censo del Régimen Particular Agrario de la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
Estar inscrita o anotado en el censo del SEASS sin pausas en los 12 meses precedentes a la solicitud, y las personas mayores de 45 años, entre 5 y 20 años. Además de esto, estar empadronado o empadronada y con vivienda en alguna localidad de Andalucía o Extremadura un mínimo de diez años. Para poder entrar al subsidio, el trabajador del campo además de esto debe mantenerse en todo momento dado de alta en la Seguridad Social. En el momento en que cobre el subsidio, se descuenta de la asistencia y si no trabaja, tiene que pagarlo de su bolsillo. Es lo que se conoce de manera coloquial como “pagar el sello”, una cuota de cotización sobre los 100 euros al mes.