Cuando Un Contrato De Relevo Pasa A Ser Indefinido

El contrato de relevo puede ser de duración temporal o indefinida. La duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o, por lo menos, igual al paso que falte al trabajador sustituido para lograr la edad de jubilación ordinaria. En la situacion del trabajador jubilado medianamente después de haber cumplido la edad legal de jubilación, la duración del contrato de relevo que hubiese podido concertarse va a poder ser indefinida o anual.

Pero sea como sea la modalidad acordada entre todas y cada una de las partes, la duración de la jornada laboral deberá ser, por lo menos, igual a la reducción de jornada acordada por el jubilado parcial. Además de esto, su horario de trabajo puede completar la dedicación del trabajador relevado o ser simultánea a la de este. La última opción es la más frecuente en aquellos puestos laborales en los que es requisito un estudio por parte del relevista. El nuevo usado trabaja al unísono que el que está a puntito de jubilarse y, así, aprende de él para lograr ocupar su puesto cuando llegue el instante.

Si el usado con contrato de relevo abandona la compañía antes que el jubilado parcial acceda a la jubilación total, la compañía está obligada a reemplazarlo por otro desempleado o por otro de sus trabajadores con contrato temporal. Así, debe alcanzar, por lo menos, una duración igual al resultado de agregar dos años mientras que le falte al trabajador sustituido para lograr la edad ordinaria de jubilación. En el anexo del contrato temporal figura que se realiza por RELEVO. También se señala que la reducción de día y salario va a poder lograr el 75% cuando el contrato de relevo se concierte de manera indefinida y a jornada completa. Cuando la persona a que relevo cumpla su edad de jubilación la compañía puede seguir a la extinción del dicho contrato indefinido?

Los Requisitos Del Contrato De Relevo

Se que el INSS admite la posibilidad de concentrar la jornada del jubilado parcial de forma que la integridad de las jornadas atentos hasta la jubilación total se acumule en un único intérvalo de tiempo ininterrumpido. Hola,yo estaba haciendo un contrato relevo.Pedi una excedencia facultativa ver un año, renovandola voluntariamente otros 3 meses. Por otro lado, en mi sitio contratarán a otra persona, que mientras que la Junta de Andalucía hace las gestiones oportunas va a ser precisamente, para el 1 de septiembre.

¿Se podrá seguir haciendo dentro de 1, 2 ó 3 años? Leí algo al respecto hace cierto tiempo , pero no encuentro nada que hable de plazos de vigencia. Se q quieren contratar a otra persona en mi rincón. Pasados 2 años y medio me desean despedir alegando falta de trabajo. La denuncia en la inspección no va a valer para bastante si la empresa no tiene la obligación de darte ese derecho.

El Contrato De Relevo Y Sus Problemas

Comprendo que te de sólo los 15 días en los seis meses de trabajo al estar la día concentrada. En el primer caso, la empresa me afirma que me sigue pagando el fijo por mes por traslado en su integridad, pero en el segundo caso, la compañía me dice que sólo se hace cargo del complemento que figura en nómina y que la parte en “B” no me la paga. En segundo lugar quisiera entender, en el caso de un hipotético despido, cuáles serían las condiciones de la indemnización. Aunque depende del año de formalización del contrato. Primeramente muchas gracias por despejarnos tantas inquietudes laborales. La empresa tiene que abonar el 25% de tu salario y pluses del último año, no asi de horas extras. [newline]Sin comprobar los cálculos, si, el INSS paga por el porcentaje de pensión que te corresponde, que comprendo que es la máxima con lo que indicas.

¿Puede negarse la compañía a aceptar la jubilación parcial por contrato relevo?. Acabo de finalizar mi contrato relevo (hacía yo el 75% y el recien jubilado el 25%)y No se me ha dado continuidad, la empresa me ha indemnizado. He ido a solicitar la prestación por desempleo y no me han aclarado si me corresponde el 100% de la prestación o no. En el mes de junio la prejubilada se jubila al 100% y en su dia me dijeron que para contemplar ese cuarto año al firmar el nuevo contrato tenia que estar dada de alta.

Es una pregunta que depende de tu salario de hoy, y mucho más concretamente de las bases de cotización que tengas, y de la base de cotización que tendría como mínimo un trabajador nuevo en la empresa. En cualquier caso, la duración de la jornada habrá de ser, por lo menos, igual a la reducción de día del trabajador sustituido. Se asegura por la jurisprudenciaque existe una relaciónque llama de “conexión” entre el contrato de trabajo a tiempo parcial del trabajador jubilado relativamente y el contrato del relevista. En el momento en que la jornada laboral del trabajador relevista fuera mayor a la día dejada vacante, la ampliación mencionada tendrá como límite la jornada a tiempo terminado establecida en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal. En el caso de extinguirse el contrato de relevo, la empresa está en su derecho de hacer un contrato temporal para el relevista si de este modo lo considera.

Aparte del periodo de cotización, el trabajador debe haber creado los últimos 6 años de su actividad laboral en la empresa que le concederá la jubilación parcial. Gracias a ese propósito de relevar verdaderamente al trabajador en un futuro próximo, elpuesto de trabajo del relevista va a poder ser el mismo o similarque el que tiene el trabajador parcial. Lo que sí va a deber generarse de manera obligatoria es una correo entre las dos bases de cotización. Así, la base de cotización que sea correcto al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 % del promedio de las bases de cotización correspondientes a los últimos 6 meses del intérvalo de tiempo de la base reguladora de la jubilación parcial. Si era un contrato de relevo en una administración, indudablemente tendría cuando menos un 75 % de día.

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Si llevo mas de 3 años en la compañía me tienen que llevar a cabo fijo? En caso contrario de que no me hicieran fijo puedo seguir con otro género de contrato mas tiempo? Hoy en día tengo un contrato de relevo en la Junta de Andalucía, con 50% de la jornada, donde consta que “la distribución del tiempo de trabajo va a ser de seis meses por año o parte proporcional”. Cuando me contrataron me dijeron que en lugar de trabajar todo el año a media día, trabajaría 6 meses a jornada completa pero que estaría contratada todo el año y cobraría cada mes el 50% y que los meses a trabajar los escoge la persona “titular” . Según su elección yo estoy haciendo un trabajo los meses de enero, mayo, junio, julio, agosto y septiembre y efectivamente como me dijeron cobrando todos y cada uno de los meses del año. Esto es, trabajo 6 meses a día completa y cobro 12 meses a media día.

Si el contrato se extingue antes de lograr la duración mínima indicada, la empresa deberá festejar un nuevo contrato en exactamente los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante. Si no lo hace, va a ser responsable del reintegro de la pensión percibida por el pensionista a tiempo parcial. Esto es así por el hecho de que se genera una novación contractual y el perjudicado pasa a trabajar a tiempo parcial. Además de esto, si el trabajador no alcanzó la edad ordinaria de jubilación, se está imponiendo a la compañía la obligación de contratar a un trabajador.

Hola estoy en la misma situacion, me gustaría comprender si resolviste algo y si puedes despedirte de la empresa y entrar al paro y que te vuelva a contratar la misma compañía. Las condiciones son, la SS me abona el 85% de la base reguladora y la compañía el 15% de mi salario. Mucho más que prohibición, no se deja en la ley de compañías de trabajo temporal, artículo 6. Son 2 cuestiones distintas, ahora se extingue este contrato con 12 días, cuestión diferente es que también puedas reclamar si andas en período, la indemnización del otro contrato, pero no se amontonan ya que son 2 contratos distintas.

El Contrato De Interinidad En El Derecho Laboral Español

No conozco un caso afín, pero si firmas una baja voluntaria, no tendrías derecho a la jubilación parcial por lo que se podría considerar como cobro indebido lo que has cobrado de jubilación. El contrato de relevo puede ser indefinido o temporal, entiendo que en un caso así te están diciendo que te harán uno temporal. Hola, existe alguna diferencia en cuanto a virtudes para el trabajador entre un contrato de relevo y uno indefinido? Voy a comenzar a trabajar en una compañía en la que me pidieron hacerme un contrato de relevo en lugar de indefinido porque les viene mejor pero no sé si tengo alguna desventaja por admitirlo.

De todos modos, habría que ver las causas de ese cambio. No debería, aunque no entiendo muy bien el seguir de la empresa. Muchas gracias por haberme contestado tan rapido y por la contestación que yo esperaba, nuevamente GRACIAS. Si no estás conforme, tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar la resolución. No lo puede anular, sino que termine la vigencia temporal que viene correcto en el convenio. ¿Se conoce cuál será el futuro del Contrato Relevo?