La misma va a correr a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de conseguir a dicho efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la capacitación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo. Generalmente, y con lo que tiene relación a provisión de vacantes o puestos de nueva creación, las compañías proseguirán observando las reglas internas que sobre el especial existiesen en las mismas con anterioridad a la entrada en vigor de este Convenio. C) En igualdad de conocimientos van a tener prioridad los y las aspirantes de la compañía a los extraños a ella, y entre aquéllos los pertenecientes al mismo departamento donde exista la vacante. En los casos en que no se dé la preferencia incluida en el párrafo previo o, dándose, existieran dos candidaturas en igualdad de condiciones, se dará la vacante a la persona con más antigüedad. Los y las socorrieres administrativos con cuatro años de antigüedad en su categoría, ascenderán a la categoría inmediata superior, en el momento en que se produzcan vacantes en estas categorías, sin precisar someterse a ninguna clase de prueba.
Sólo se considerarán como extraordinarias las horas que excedan de la día semanal ordinaria cuando esta se haya pactado con los representantes de los trabajadores con arreglo al producto 22 del presente Convenio. Será competente del mismo modo en todas aquellas cuestiones establecidas en la ley, pronunciándose, en el supuesto de posibles desacuerdos que puedan aparecer en la negociación para la modificación o inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en este Convenio colectivo, cuando alguno de las partes lo pida, de conformidad con los plazos y trámite establecidos en el artículo 82.3 y 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. La Comisión Mixta prevista en el párrafo anterior concluirá sus trabajos en materia de clasificación profesional en el plazo de un año desde su constitución. Las conclusiones que acuerden la Comisión Mezclada de Capacitación y Clasificación Profesional, van a ser elevadas a la Comisión Negociadora del Convenio para su aprobación definitiva debiendo remitirse por la Comisión Negociadora del Convenio en un plazo de quince días a la Dirección General de Trabajo a efectos de su inscripción como anexo del presente Convenio y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Desde la fecha de la citada publicación las empresas dispondrán de un plazo de seis meses para la adaptación, en el momento en que proceda, de su sistema de clasificación profesional. Queda encomendada la supervisión e interpretación de los pactos contenidos en el presente Convenio a un Comité Igualitario que se va a dar por constituido el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
B) Sin rebasar el máximo legal, van a poder ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los integrantes de comités de empresa o delegados y delegadas de personal, a fin de prever la asistencia de exactamente los mismos a cursos de capacitación organizados por sus sindicatos, institutos de capacitación u otras entidades. Cuando, con motivo de un viaje de servicio, la compañía autorice la utilización del vehículo propio de la persona trabajadora, esta tendrá derecho a percibir, como gastos de locomoción la proporción de 0,19 euros por quilómetro paseo, más, salvo en las situaciones en que la compañía abone mayor importe por quilómetro recorrido, los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen. Se difiere el incremento del importe vigente de la citada locomoción al instante en que entre en vigor la novedosa cuantía en que se revise el límite de exención fiscal, estableciéndose, a partir de entonces, la locomoción en exactamente el mismo importe que se fije como exento fiscalmente. Se mantendrán las cantidades superiores que, como locomoción, vinieran abonando las compañías. Las compañías que vinieran abonando mayor número de pagas al año que las establecidas en el apartado 1 del presente artículo, van a poder proseguir manteniendo el número de ellas.
Convenio Para:
B) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a tutoriales de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de capacitación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. Y también) Todos los ascensos se considerarán hechos a prueba, confirmándose la designación en el caso de cobertura de puesto de mando a los seis meses, y en los restantes a los tres, salvo que de este período de prueba se deduzca la carencia de idoneidad para la vacante de la persona elegida, en tal caso proseguirá en su situación anterior, convocándose de nuevo la plaza. A) Todas las personas trabajadoras afectadas por este Convenio van a poder concursar, solicitando cualquier vacante que se genere de categoría superior dentro del mismo u otro conjunto profesional. El Comité pensado en este artículo, se reunirá dos veces por año, cuando menos, con objeto de realizar una evaluación de la evolución del empleo en el sector obligado por el ámbito funcional de este Convenio y en función de los datos que las partes logren dar a las asambleas que se festejen a tal fin.
A) Se comenzará con una orden redactada de la jefatura de la compañía, con la designación del instructor o instructora y del secretario o secretaria. Empezarán las actuaciones tomando declaración al creador o autora de la falta y a los testigos, aceptando cuantas pruebas aporten. En las situaciones de falta muy grave, si el instructor o instructora lo juzga pertinente, planteará a la dirección de la compañía la suspensión de empleo y sueldo de la persona inculpada por el tiempo que dure la incoación del expediente, anterior audiencia de los representantes legales de los trabajadores. Inhabilitación, por plazo no mayor a un año, para el ascenso en el sistema de clasificación profesional de la empresa. Y también) Por el tiempo importante, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. En el momento en que el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, va a poder la compañía pasar a la persona trabajadora perjudicada a la situación de excedencia forzosa.
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El hurto y el hurto tanto a las demás personas trabajadoras como a la empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la compañía o fuera de exactamente la misma, a lo largo de acto de servicio. Quedan incluidos en este inciso el falsear datos ante la representación legal de los trabajadores, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio. Las jornadas de trabajo de los días 24 y 31 de diciembre no van a ser laborables ni recuperables. En el cómputo de forma anual máximo predeterminado en el anterior apartado 1, ahora se ha tenido presente lo pactado en este capítulo. Desde el 1 de enero de 2019 la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, va a ser de mil setecientas noventa y dos (1.792) horas.
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Estas acciones van a ser acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados y encargadas de personal, la persona trabajadora va a poder reclamar ante la jurisdicción social. A través de la negociación colectiva en cada compañía se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes. Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga de ultraactividad del XIX Convenio colectivo del campo de compañías de ingeniería y áreas de trabajo de estudios especialistas.
De conformidad con lo previsto en el producto 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y cuando no existan representantes legales del personal, la gente trabajadoras podrán elegir de manera directa, por mayoría simple, quien o quienes habrán de desempeñar el cometido de delegado o delegada de prevención, intentando siempre y cuando tenga una adecuada formación en la materia, y hasta tanto exista representación legal de los trabajadores. La movilidad servible para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al conjunto profesional sólo va a ser posible si hay, además de esto, causas técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. La empresa deberá hacer llegar su resolución y las causas de ésta a los representantes de los trabajadores. Las compañías afectadas por el presente Convenio, dentro siempre de las reglas establecidas por la legislación vigente en todos y cada instante, facilitarán a sus personas trabajadoras el ejercicio del derecho de asamblea en sus locales, si las condiciones de los mismos lo dejan, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad habitual de las empresas. La compañía, en este supuesto de extinción del contrato de trabajo, en los seis meses siguientes desde el instante en que se genere, va a deber contratar los servicios de dos personas trabajadoras, de los que, cuando menos, una de ellas, deberá ser contratada por tiempo indefinido o, alternativamente, deberá contratar los servicios de una persona trabajadora y convertir en indefinido el contrato temporal que la compañía ahora tuviese suscrito con otra persona trabajadora. La persona trabajadora tendrá derecho a la retribución pertinente a las funciones que efectivamente realice, salvo en las situaciones de confía de funcionalidades inferiores, en los que sostendrá la remuneración de origen.
Por alguno de ámbas partes firmantes del presente Convenio va a poder solicitarse, a través de denuncia notificada fidedignamente por escrito a la otra sección, la revisión del mismo, con un mes mínimo de antelación al vencimiento del plazo de vigencia antes señalado y/o de alguno de sus prórrogas. Siempre y cuando se respeten estas normas de derecho preciso, en las empresas del sector que cuenten con Convenio propio, se estará a lo en él predeterminado, más allá de que en ellas el presente Convenio de campo nacional siempre va a ser complementario, de conformidad con lo predeterminado en su artículo 50.3. El presente acuerdo va a ser registrado frente a la autoridad laboral a efectos de su publicación, para lo que se destina como persona encargada de la presentación y firma de la petición de registro y publicidad del presente acuerdo, ante el REGCON Registro de Convenios y pactos colectivos de ámbito estatal y supraautonómico, a doña Araceli García Nombela, en representación de TECNIBERIA. Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga de ultraactividad en el pertinente Registro convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y proyectos de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
La Empresa, en el período de 20 días desde que reciba la solicitud, va a deber contestar a la persona solicitante, y de no hacerlo se considerará que accede a la petición. Lo pensado en el apartado 3 del artículo 33 del presente Convenio será de app respecto del plus regulado en los apartados precedentes. La movilidad geográfica de la gente trabajadoras va a tener las limitaciones y se regirá por lo que establecen las normas contenidas en el artículo refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso aumentados, al menos, en el setenta y cinco por ciento. Previo acuerdo entre empresa y la persona trabajadora, la compensación con tiempo de reposo se hará juntando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una día, que se gozará en el mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente. Con lo que se refiere a los recargos para las horas extraordinarias, tal como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse en cualquier caso, aparte de lo pactado en los 2 apartados anteriores, a lo pensado en la legislación general vigente en cada momento.
En todo caso, se seguirán observando las normas que existiesen de antemano en cada compañía. Siempre y cuando los enfrentamientos sean de ámbito inferior a los previstos en el V ASAC, va a poder procurarse su solución ante organismos establecidos en otros Pactos autonómicos con la misma finalidad, si las partes en conflicto de esta manera lo decidiesen.