Para conseguir el cien% de la base reguladora en un contrato a tiempo parcial, es requisito haber cotizado a lo largo de 35 años y medio. Con el nuevo sistema, los días cotizados a tiempo parcial sumarán igual que los cotizados a tiempo terminado, con lo que esa misma persona podría tener, por poner un ejemplo, un porcentaje no ya del 92%, sino del 95%, con lo que en vez de los 920 euros por mes, pasaría a cobrar 950 euros. El Tribunal Constitucional suprimió toda la regla de cálculo implícita para la jubilación del coeficiente 1,5 en el año 2019, sin embargo, semeja haberla mantenido para la incapacidad permanente.
Si enserio te preocupa tu pensión contributiva de jubilación, lo ideal es complementar la previsión popular pública con un producto de ahorro como losPlanes de Pensiones MAPFRE para garantizarte la mejor calidad de vida de cara al día de tu jubilación. Una de las maneras de prestación del trabajo asalariado, es el contrato de trabajo a tiempo parcial. Según el Ministerio de Trabajo y Economía Social, presidido por Yolanda Díaz, se entenderá este modelo “en el momento en que se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, por semana, por mes o al año, inferior a la jornada laboral de un trabajador a tiempo completo comparable”.
Frente a la nulidad del precepto el INSS ha actuado en consecuencia, fijando una secuencia de criterios de actuación a continuar para una adecuada determinación de la pensión de los trabajadores afectados. Los años de experiencia de MAPFRE en el campo nos avalan como fuente de información veraz y práctica para acompañarte en las diferentes etapas de tu vida. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas poco comúnes, salvo en los supuestos a los que tiene relación el producto 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. El mes que ha pasado entre la sentencia del Tribunal Constitucional y su publicación en el BOE ha sido utilizado por el INSS para la actualización del sistema informático de cálculo de las pensiones.
Plan De Pensiones
Tras la sentencia del Tribunal Constitucional se han producido modificaciones que son buenas para aquellas personas que han desempeñado su trabajo a tiempo parcial. Ahora, los trabajadores que cotizan a día completa y los que lo hacen a tiempo parcial lo hacen de igual forma, esto es, no se tienen presente las horas trabajadas sino más bien los días. Para acreditar los periodos de cotización en el caso de los trabajadores a tiempo parcial se van a tener presente los diferentes periodos durante los cuales el trabajador haya continuado en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquier persona que sea la duración de la día efectuada en todos y cada uno. El Tribunal Constitucional afirma inconstitucional el cálculo de la pensión de los trabajadores a tiempo parcial en el que debían aportar cuando menos 15 años para lograr jubilarse.
Y a continuación, a ello se sumaban los días de trabajo a tiempo terminado y las bonificaciones. Para tener derecho a la pensión, como comentamos, precisaría 5.475 días cotizados (15 años) y que 730 días cotizados (2 años) estén comprendidos en los 5.475 días rápidamente anteriores (2 años en los 15 anteriores). Así que la primera conclusión es que vas a tener una jubilación más alta cuanto mayor sea tu salario los últimos años de actividad . Para que lo comprendas mejor, desde este año la Seguridad Popular utiliza el salario de tus últimos 25 años para determinar cuál es tu base de cotización.
En la actualidad, tus años de cotización tanto a tiempo parcial como a tiempo completo computan y lo que marcará la diferencia de cuantías es la base reguladora. Al trabajar a día parcial percibes un salario menor y, por tanto, tu base reguladora al contabilizar esos años también va a ser menor. Desde 2017 se computan las bases reguladoras de los últimos 20 años y a partir de 2022 de los últimos 25 (24 años en el 2021). Además de esto, les recordamos que para conseguir el 100% de la base reguladora es requisito haber cotizado durante 35 años y medio y subirá a 37 desde 2027.
¿cuántos Días Cotizas A Media Jornada?
Hoy día, para la jubilación ordinaria se exigen 15 años cotizados, 2 de los que deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores. El cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial se consideró, en aquel momento, inconstitucional y nulo. Hasta 2019 había una variación para los trabajadores a tiempo parcial, llamada coeficiente de parcialidad. Aunque contaban por igual para cotizar trabajos a tiempo parcial que a día completa, en el momento de calcular la jubilación se examinaban los días que el trabajador había estado a tiempo parcial y cuantos a día completa para detallar un porcentaje y calcular el mínimo de años exigidos a cada trabajador. Pero para los que no hubiesen cotizado siempre y en todo momento el cien% de la jornada, se les aplicaba el requisito de parcialidad, es decir, alguien que hubiera cotizado por el 50% de la día, necesitaba el doble para acceder a la pensión mínima.
Como conclusión, no es admisible -por ser contrario al derecho de igualdad- que a los que hayan estado contratados a tiempo parcial se les imponga esta clase de reducción agregada en su base reguladora. Un hecho agravado, además de esto, por ser las mujeres las que más firman este género de contratos. La base de cotización -que se usa para la base reguladora de una jubilación- era finalmente más baja que la de un trabajador a tiempo completo. Por el hecho de que cada día trabajado en estas condiciones no cuenta como un día entero. Pero el resultado de esta operación no podía sobrepasar jamás en número a los días totales de alta a jornada parcial.
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Hasta la sentencia del Tribunal Supremo, la pensión de un trabajador a tiempo parcial se calculaba teniendo en cuenta el coeficiente de parcialidad. Hoy en dia, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones amontonadas a lo largo de su historia laboral, requiriendo habercumplido 65 años y 8 meses o 65 años, cuando se acrediten 36 años y 9 meses de cotización , aplicándose estos de forma gradual. En lo que de momento no hay cambio, es en la manera de contar los días cotizados para el acceso a la jubilación.
Por tanto, cuanto mayor se haya cotizado, y mayor sea el salario, mucho más alta va a ser la pensión a sentir. Por el momento no solo está derogada la parte negativa del coeficiente de parcialidad para la jubilación, sino asimismo para la incapacidad permanente. Hablamos de una gran noticia que rompe por fin una barrera que no podían atravesar los usados a tiempo parcial. Merced a la idea del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, estos ya no van a ver penalizada su pensión solo por el hecho de no haber trabajado a jornada completa, o no haberlo hecho en el transcurso de un tiempo.
Las Más Afectadas, Las Mujeres
Nuestra sentencia del Tribunal Constitucional deja claro que no habrá carácter retroactivo y se van a deber respetarlos principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, por lo que las pensiones de jubilación ahora aprobadas no podrán ser cambiadas. Las 8.500 revisiones que va a efectuar de oficio la Seguridad Social son en relación a resoluciones que aún no son ocasiones administrativas firmes. El nuevo servicio de cálculo ya se está aplicando a las peticiones de pensiones de jubilación recibidas a partir de este instante. Y la base reguladora, a la que se aplicaba el coeficiente de parcialidad a través de un porcentaje reductor, quedaba reducida si se comparaba con el mismo empleo a jornada completa.
Mientras, menos de 40 horas por semana ahora se considera trabajo a tiempo parcial. Primero se calcula lo que se conoce como “base reguladora”, que es una cantidad que viene cierta por las bases de cotización del trabajador (lo que ha ido cotizando según trabajaba) y la app de determinados índices correctores. Así se puede calcular el importe de la edad de jubilación si se trabaja en una día parcial.
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Se considera día completa un empleo al que se le dedique 8 horas diarias o jornadas de 40 horas por semana. Toda clase de contrato, así sea al cien% de la jornada o de forma parcial, cuenta a efectos prácticos, pero no de la misma manera. Hasta el año 2014, el mínimo de años cotizados que se exigía a un trabajador para lograr acceder a la pensión mínima era tener 15 años cotizados (ahora el mínimo está en 35) y que dos de ellos se hayan cotizado en los últimos 15 años antes actualmente de la jubilación. Por consiguiente, la media de una jornada parcial se reducirá al 50% de ese tiempo durante la semana, 20 horas.