Por ejemplo, es recurrente que si la vivienda es ganancial se atribuya su empleo hasta la liquidación de gananciales (SAP León de 3 de junio de 2009). También puede ocurrir que se atribuya la utilización en el transcurso de un tiempo en el que se cree que la coyuntura económica del cónyuge va a haber mejorado, fijándose un plazo determinado . En las situaciones en que se intente una pareja en verdad o de un matrimonio en régimen de separación de bienes. Y a la hora de entablar la atribución de uso si se da la custodia compartida. Como vimos en otros productos, nuestro ordenamiento jurídico dedica varias reglas a la protección de la familia. Este sistema garantista se apoya en el artículo 39 de la Constitución, que refuerza la protección popular, económica y jurídica de la familia.
Por contra, lo que procedía era acordar una atribución temporal, dirigida a hacer más simple la transición a la situación de custodia compartida, que la salón fija en el plazo de un año desde la fecha de esta sentencia, transcurrido el cual la mujer va a deber abandonar la vivienda. Esta solución resulta conveniente a establecer un uso alternativo de la vivienda, tanto por la conflictividad que añadiría el mantenimiento de una vivienda común alternada como la exigencia que impondría económicamente tal medida de tener tres viviendas. Más allá de que el Código Civil, artículo 96, no distingue entre hijos inferiores y mayores, si lo ha hecho la jurisprudencia. Desde el 2011 y hasta su consolidación en el año 2017, el hecho que los hijos alcancen la mayoría de edad causa la extinción del derecho a empleo de la vivienda familiar. De este modo, cabe aun la oportunidad de que el uso de la vivienda familiar se atribuya a los inferiores y, de forma alternativa, al progenitor con quien estén. Este régimen se conoce como “casa nido”, y puede establecerse siempre y cuando los progenitores tengan otro hogar en el que habitar en el momento en que no están al precaución de sus hijos.
Domingo Monforte Abogados Asociados
No obstante, a nivel general, se comprende que se prioriza el derecho de los menores y no debe perder el carácter de ‘familiar’. Sin embargo, la función protectora de la vivienda familiar permite que se atribuya su uso al cónyuge que no tenga garantizado el acceso a una vivienda digna, por considerarse el cónyuge mucho más necesitado de protección. De ahí que, cuando una vivienda se considera domicilio familiar se vincula a un régimen de propiedad particular, donde el derecho de propiedad privada cede lote al de protección de los allegados.
Por este motivo, si los dos cónyuges son sucesos, o pertenece al cónyuge no beneficiado con la utilización, se podría producir un perjuicio. Cuando el bien inmueble en cuestión es propiedad de entre los cónyuges, será éste quien tenga el derecho de uso de la vivienda. El Tribunal arguye asimismo que siendo la extinción del condominio la circunstancia sosprechada para el cese de la atribución del uso, la apelante va a cobrar la parte que le corresponda del precio de venta o adjudicación del inmueble, suponiendo ello un indudable impacto positivo en su economía que acabará con su situación de necesidad. Si precisas ayuda legal para un caso de divorcio o separación con pequeños o tienes alguna duda en materia de Derecho de Familia, consulta con nuestros abogados expertos. Cuando así se invoca se desconoce completamente el valor que otorga la Doctrina de la Sala 1ª al Convenio Regulador, acuerda sunt servanda. La Sentencia del Tribunal Supremo , de 24 de enero de 2018, acoge el principio pacta sunt servanda, recogido en los productos 1255 y 1091 del Código Civil recordando que su modificación necesita la concurrencia de una modificación importante de las circunstancias por las que se estableció.
¿cuándo Se Extingue El Derecho De Empleo De La Vivienda Familiar?
Lo anterior no impide atribuir por un tiempo el uso de la vivienda al cónyuge no titular para darle tiempo a buscar una nueva residencia o progresar su coyuntura económica. Si la casa es de titularidad de ambos cónyuges, se atribuye a aquel que se encuentre en situación de mayor necesidad de protección o mayor interés. Asimismo existe la posibilidad de venta del inmueble y la distribución equitativa del monto cobrado por la transacción comercial. Su atribución puede variar según las caracteristicas individuales de cada caso.
La custodia compartida no excluye la fijación de alimentos en el momento en que existe enorme disparidad en la situación económica de ambos progenitores. En consecuencia, siempre y en todo momento queda abierta la oportunidad de una modificación de medidas si fuera precisa para cambiar la satisfacción de las necesidades de los menores a la capacidad económica de cada progenitor en la situación que derivará tras la extinción del empleo de la vivienda. Hoy comentamos una reciente sentencia de suma importancia, donde se cree el recurso interpuesto por un padre que pedía marcar un límite temporal al uso de la vivienda familiar por la parte de su ex- mujer. En la situacion que se debate, el matrimonio pagaba en conjunto la hipoteca de la vivienda al 50 por ciento, atribuyéndose su uso a la mujer con la sentencia de divorcio, y estando un régimen de custodia compartida de sus 2 hijos.
Se intentó y se ha recurrido a cambiar el pacto por el hecho apartado de la evolución de la doctrina jurisprudencial, antes apuntalada, lo que es torpe y errático, al estar ausente el preciso cambio importante de circunstancias del que derivó el pacto.
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Si bien permanece el cónyuge custodio con sus hijos menores, el hecho de integrar un tercero a la convivencia modifica substancialmente las circunstancias. Lo recomendable es detallar por escrito un límite claro de derecho de uso de la vivienda familiar. Se puede expresar en meses o años que dispone el cónyuge beneficiado para, por servirnos de un ejemplo, revertir su situación económica o de mayor necesidad de protección. Cuando el menor de los hijos ha cumplido la mayor parte de edad, hay que seguir a una modificación en la atribución de la vivienda.
En el presente caso, la sala cree que la sentencia recurrida, al atribuir a la madre el uso de la que fue vivienda familiar a lo largo de la convivencia del matrimonio sin fijar un límite temporal, no se ajusta a la interpretación y aplicación que, en atención a las situaciones, debe efectuarse del art. 96 CC. Remitir a la mayor parte de edad del hijo el derecho de uso de la madre equivale a una atribución indefinida, ya que cuando el hijo alcance la mayor parte de edad por el momento no existirá custodia compartida y el hijo podrá mantenerse con aquel de los progenitores que desee. A falta en concordancia, y en atención a las situaciones, ya que no se pone en riesgo el sistema de custodia compartida adoptado en interés de los menores, no puede sostenerse la atribución del uso a la madre hasta la mayor parte de edad el menor de los hijos. En casos de custodia compartida, es viable la atribución del empleo de la vivienda a aquel de los progenitores que por causas objetivas tenga mucho más dificultad de ingreso a una casa a fin de que de esta forma logre hacerse la convivencia durante los periodos en los que le corresponda tener a los hijos en su compañía. El padre recurrió de nuevo la sentencia hasta llegar al Tribunal Supremo.
En esencia, conseguiríamos un sistema mucho más efectivo. La evolución doctrinal del Tribunal Supremo en un aspecto tan discutido como el que nos ocupa, puede (explicado de otra forma, debería) ser capital para reducir la litigiosidad y promover los acuerdos en los procesos de Familia. A absolutamente nadie escapa que, a lo largo de años, uno de los principales atractivos que ofrecía el trámite contencioso de Familia era hacerse con la utilización de una vivienda a un coste bajísimo y casi a perpetuidad, como “premio accesorio” a la obtención de la almacena y custodia. En el momento en que se atribuya la custodia única a uno de los cónyuges y estos no lleguen a un convenio, el uso de la vivienda se atribuirá al cónyuge con quien convivan . Esta regla determina que, en el momento en que la vivienda se haya terminado de pagar a lo largo del matrimonio se configurará una situación de proindiviso.
El inconveniente puede manifestarse en otros supuestos en que están establecidos los límites temporales de empleo. Arguye la apelante su solicitud de no limitación temporal en la utilización del inmueble, en su mayor necesidad como consecuencia de su estado de salud pero, sobre todo por los problemas de salud del hijo común y la falta de previsión de mejora en ambos casos. Al fin y al cabo, la custodia compartida supone un límite a la atribución del empleo de la vivienda familiar. Esta, que se asigna automáticamente al progenitor custodio en el momento en que se aprueba una custodia exclusiva, queda a cargo del Tribunal frente a la compartida. Se procura de esta forma achicar el encontronazo de la atribución sobre el derecho de propiedad privada del titular, que puede ser uno de los cónyuges, los dos o un tercero.
Limitación Temporal Del Empleo De La Vivienda Familiar Y Custodia Compartida: Comentarios Jurisprudenciales Del Tribunal Supremo
Respecto mientras que se considera “prudencial” va a haber que estudiar las situaciones de cada caso. Si hablamos de un proindiviso se va a poder disolver con arreglo al producto 400 del Código Civil, abonando su parte a quien se quede sin la vivienda o vendiéndola y repartiendo el dinero conforme a las cuotas de participación. Que si la vivienda es privativa de un cónyuge, se la quede el propietario. A la hora de liquidar el régimen económico del matrimonio.
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En una separación o divorcio hay que decidir cuál de los cónyuges tendrá el derecho de empleo de la vivienda familiar. En ciertos casos, la decisión se toma de acuerdo mutuo, pero en un sinnúmero se crea una disputa que se define en los tribunales. El derecho de uso de la vivienda familiar se otorga frecuentemente al cónyuge que tiene la custodia de los hijos recurrentes o está en mayor situación de protección.
Habitualmente puede ser propiedad de los dos o incluso del cónyuge que no habita la casa. Este suceso toma importancia mayor cuando se extingue el derecho de empleo de la vivienda familiar por alguno de las causas. Recurrida la primera sentencia, la Audiencia Provincial consideró adecuada la asignación de la vivienda familiar a la mujer, distribuyendo en esencia los razonamientos del Juzgado. En su avance, la Audiencia aseguró no negar “la posibilidad y hasta la ventaja que, desde un punto de vista general, puede prestar la restricción de empleo”, pero no consideró que concurrieran las situaciones para hacerlo. Ahora entendemos en qué casos la vivienda familiar se considerará privativa y en cuáles se considerará ganancial. Pero, como hemos señalado, esto no impide que se apliquen las normas de protección de la familia.