La sentencia en la que se acuerde el decomiso va a ser notificada a la persona afectada por el mismo si bien no hubiera comparecido en el desarrollo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del producto 803 ter a. La persona afectada podrá interponer contra la sentencia los elementos previstos en esta ley, si bien va a deber circunscribir su recurso a los pronunciamientos que afecten de manera directa a sus bienes, derechos o situación jurídica, y no podrá extenderlo a las cuestiones relacionadas con la responsabilidad penal del encausado. 1.º En el caso de que considere suficientes las diligencias practicadas, dictará auto en forma oral, que deberá documentarse y no será susceptible de recurso alguno, ordenando proseguir el procedimiento del capítulo siguiente, a menos que estime procedente alguna de las decisiones previstas en las reglas 1.ª y 3.ª del apartado 1 del producto 779, en cuyo caso dictará el pertinente auto.
La utilización de los gadgets a que se refiere el artículo anterior debe de estar vinculada a comunicaciones que logren celebrarse en uno o múltiples encuentros concretos del investigado con otra gente y sobre cuya previsibilidad haya rastros puestos de manifiesto por la investigación. Cuando se ponga término al procedimiento a través de resolución firme, se va a ordenar el borrado y supresión de los registros auténticos que puedan constar en los sistemas electrónicos e informáticos usados en la ejecución de la medida. La Policía Judicial notificará al juez de instrucción del desarrollo y los desenlaces de la medida, en la forma y con la periodicidad que este determine y, en todo caso, cuando por cualquier causa se ponga fin a exactamente la misma.
Un Juez Anula Una Hipoteca Firmada Hace 15 Años Por La Incapacidad De Su Titular, Conocida Judicialmente Años Después
Después de charlar los defensores de las partes y los procesados, en su caso, el Presidente declarará concluso el juicio para sentencia. El Presidente va a cuidar de que los procesados, al emplearla, no ofendan la moral ni falten al respeto debido al Tribunal ni a las consideraciones que corresponden a todas la gente, y que se ciñan a lo que sea pertinente, retirándoles la palabra en caso necesario. El Presidente concederá después la palabra al defensor del actor civil si lo hubiere, quien limitará su informe a los puntos referentes a la responsabilidad civil. Practicadas las diligencias de la prueba, las partes van a poder cambiar las conclusiones de los escritos de calificación. El Tribunal adoptará las disposiciones convenientes para eludir que los procesados que se encuentren en libertad provisional se ausenten o dejen de comparecer a las sesiones desde que éstas den principio hasta el momento en que se pronuncie la sentencia. A instancia de cualquiera de las partes, se va a poder reproducir la grabación audiovisual de la declaración de la víctima o testigo practicada como prueba preconstituida durante la fase de instrucción de conformidad con lo dispuesto en el producto 449 bis.
El coche de sobreseimiento se comunicará a las víctimas del delito, en la dirección de mail y, en su defecto, por correo ordinario a la dirección postal o residencia que hubiesen designado en la petición prevista en el artículo 5.1.m) de la Ley del Estatuto de la Víctima del delito. Transcurrido el período que se fije según lo dispuesto en el párrafo anterior sin haberse acreditado el ejercicio de la acción civil, o si absolutamente nadie hubiere solicitado que siga la retención de las piezas de convicción, serán devueltas estas a sus dueños. Si fuere total, se mandará que se archiven la causa y piezas de convicción que no tengan dueño popular, tras haberse practicado las diligencias necesarias para la ejecución de lo mandado. Si fuere el sobreseimiento parcial, se mandará abrir el juicio oral respecto de los procesados a quienes no favorezca. Si se revocare dicho coche, se mandará devolver el desarrollo al Juez que lo hubiere remitido, expresando las diligencias que hayan de practicarse. No van a ser susceptibles de enajenación los efectos que tengan el carácter de piezas de convicción y los que deban quedar a expensas del procedimiento, a menos que encuentren comprendidos en los supuestos a) y c) precedentes.
La Detención Y Su Regulación En La Lecrim
En este caso, va a deber el Juez de instrucción presentarse acompañado del Secretario, que va a hacer constar por diligencia la solicitud de recusación y la causa en que se funde. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá el procesado, si estuviere en incomunicación, ofrecer verbalmente la recusación en el acto de recibírsele declaración o va a poder llamar al Juez por conducto del Alcaide de la cárcel para recusarle. Los Jueces y Jueces comprendidos en cualquiera de las situaciones que expresa el artículo previo se inhibirán del conocimiento del tema sin esperar a que se les recuse. En el primer caso lo participará en el mismo día al Juez requerido para que remita las diligencias al Juez o Tribunal que deba solucionar la rivalidad, a tenor de lo dispuesto en el producto 20, realizando él la remisión de las suyas dentro de las veinticuatro horas siguientes. El Tribunal Supremo va a poder, no obstante, autorizar, en exactamente la misma orden y entre tanto que soluciona la competencia, la continuación de aquellas diligencias cuya urgencia o necesidad fueren manifiestas.
En su consecuencia, el investigado o encausado podrá ser preso y puesto en independencia cuantas veces sea procedente, y la fianza va a poder ser modificada en lo que resulte necesario para garantizar las secuelas del juicio. Todas las Autoridades que intervengan en un desarrollo van a estar obligadas a dilatar lo menos viable la detención y la prisión provisional de los imputados o procesados. En el momento en que la prisión provisional se hubiere acordado en razón de lo pensado en el apartado 1.3.º b) del producto anterior, su duración no va a poder sobrepasar de seis meses. Cuando el detenido lo sea en virtud de las causas 3.ª, 4.ª y 5.ª, y caso referente al condenado de la 7.ª del producto 490, el Juez a quien se entregue o que haya acordado la detención dispondrá que instantaneamente sea remitido al lugar o sitio donde debiere cumplir su condena. Inmediatamente después serán remitidas estas diligencias y la persona del detenido a disposición del Juez o Tribunal que conociera de la causa.
Si no hubiera tasación previo, también se dejará constancia de su valor en el momento en que su fijación fuere imposible tras la destrucción. Tendrán la consideración de efectos judiciales, en el orden penal, todos aquellos bienes puestos predisposición judicial, embargados, incautados o aprehendidos en el curso de un procedimiento penal. En los sumarios a que se refiere el artículo 340, aun cuando por la inspección exterior logre presumirse la causa de la desaparición, se procederá a la autopsia del cadáver por los Médicos forenses o, en su caso, por los que el Juez designe, los cuales, tras detallar exactamente esa operación, notificarán sobre el origen del fallecimiento y sus situaciones. Cuando fuere favorable para mayor claridad o comprobación de los hechos, se va a levantar el chato del rincón suficientemente detallado, o se hará el retrato de la gente que hubiesen sido objeto del delito, o la copia o diseño de los efectos o instrumentos del mismo que se hubieran hallado.
3.º Cuando por razón de su edad o discapacidad el testigo no pueda entender el sentido de la dispensa. A tal efecto, el Juez oirá antes a la persona afectada, pudiendo recabar el auxilio de peritos para resolver. 2.º Cuando se trate de un delito grave, el testigo sea mayor de edad y la víctima sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección. 5.º Las Autoridades Judiciales de cualquier orden jurisdiccional de categoría mayor a la del que recibiere la declaración. También están exentos del deber de declarar los Agentes Diplomáticos acreditados en España, en cualquier caso, y el personal administrativo, técnico o de servicio de las misiones diplomáticas, así como sus familiares, si concurren en ellos los requisitos exigidos en los tratados. Para recibir declaración al procesado menor de edad no va a haber necesidad de nombrarle curador.
En la situacion del número 3.º del referido producto, dictará la Sala la misma resolución, con vista de la ejecutoria que declare la falsedad del documento y va a mandar al Tribunal a quien sea correcto el conocimiento del delito educar de nuevo la causa. Será motivo de revisión de la sentencia estable de decomiso autónomo la contradicción entre los hechos declarados probados en la misma y los declarados probados en la sentencia estable penal que, en su caso, se dicte. Si la Sala casa la resolución objeto del recurso a virtud de algún motivo fundado en la infracción de la ley, dictará a continuación, pero separadamente, la sentencia que proceda de conformidad con derecho, sin más ni más limitación que la de no imponer pena superior a la señalada en la sentencia casada o a la que correspondería conforme a las necesidades del recurrente, caso de que se solicitase pena mayor. Si lo desestimare, declarará no haber rincón al recurso y condenará al recurrente en costas y a la pérdida del depósito con destino a las atenciones determinadas en el producto 890, o agradar la cantidad semejante, si tuviera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, para cuando mejore su fortuna.
El juez va a poder autorizar al médico forense que asista en su sitio al alzamiento del cadáver, adjuntándose en un caso así a las actuaciones un informe que incorporará una descripción detallada de su estado, identidad y situaciones, especialmente todas y cada una aquellas que tuviesen relación con el hecho punible. El Juez podrá organizar que se preste la asistencia debida a los heridos, enfermos y cualquier otra persona que con fundamento u ocasión de los hechos necesite asistencia facultativa, realizando constar, en su caso, el lugar de su régimen, internamiento u hospitalización. El Juez podrá acordar, cuando lo considere preciso, que por el médico forense u otro perito se proceda a la obtención de muestras o vestigios cuyo análisis pudiese hacer más simple la mejor calificación del hecho, acreditándose en las diligencias su remisión al laboratorio pertinente, que mandará el resultado en el período que se le señale. La imposibilidad de entrenar esta información por la Policía Judicial o por el secretario judicial en comparecencia no va a impedir la continuación del procedimiento, sin perjuicio de que se proceda a efectuarla por el medio más rápido viable. El Ministerio Fiscal va a poder hacer comparecer ante sí a cualquier persona en los términos establecidos en la ley para la citación judicial, a fin de recibirle declaración, en la cual se observarán las mismas garantías señaladas en esta Ley para la prestada frente al Juez o Tribunal. Tan pronto como el Juez ordene la incoación del trámite para las causas ante el Tribunal del Jurado, el Secretario judicial lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, quien comparecerá e intervendrá en cuantas actuaciones se lleven a cabo ante aquél.
A) La gente contra las que se dirige la solicitud y sus domicilios. El tercero afectado por el decomiso va a ser citado de conformidad con lo sosprechado en el apartado 3 del producto 803 ter b. La acción de decomiso en el procedimiento de decomiso autónomo será ejercitada de forma exclusiva por el Ministerio Fiscal. B) Cuando se solicite como consecuencia de la comisión de un hecho punible cuyo autor haya fallecido o no logre ser enjuiciado por hallarse en rebeldía o incapacidad para comparecer en juicio. C) Frente a la sentencia se van a poder interponer los recursos previstos en esta ley. El afectado por el decomiso será mencionado al juicio de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
C) Que se hubiera pedido la disolución del Jurado por inexistencia de prueba de cargo, y tal solicitud se hubiere desechado inapropiadamente. La parte que no haya apelado en el plazo indicado va a poder elaborar apelación en el trámite de impugnación, pero este recurso va a quedar supeditado a que el apelante primordial mantenga el de el. También se verificará el reconocimiento pericial que habría de practicarse si la causa continuara su curso ordinario. Pasado el período fijado sin haber comparecido la persona jurídica, se la declarará rebelde, continuando los trámites procesales hasta su conclusión. La persona jurídica encausada únicamente va a ser llamada a través de requisitoria cuando no haya sido posible su citación para el acto de primera comparecencia por falta de un domicilio social popular.
Los flujos de información generados por los sistemas de comunicación telemática avisan de las posibilidades que se encuentran al alcance del delincuente, pero también dan capaces herramientas de investigación a los poderes públicos. Aparece de este modo la necesidad de localizar un delicado equilibrio entre la capacidad del Estado para hacer frente a una fenomenología criminal de nuevo tipo y el espacio de exclusión que nuestro sistema constitucional garantiza a cada ciudadano frente a terceros. Por muy meritorio que haya sido el esfuerzo de jueces y tribunales para determinar los límites del Estado en la investigación del delito, el abandono a la creación jurisprudencial de lo que ha de ser objeto de regulación legislativa ha propiciado un déficit en la calidad democrática de nuestro sistema procesal, carencia que la dogmática como instancias supranacionales han recordado. Recientemente, el Tribunal Constitucional ha apuntado el carácter inaplazable de una regulación que aborde las intromisiones en la intimidad del investigado en un proceso penal. En la actualidad, carecen de cobertura y su subsanación no puede conseguirse acudiendo a un voluntarista expediente de integración analógica que desborda los límites de lo constitucionalmente aceptable. Solo de este modo se podrá evitar la incidencia negativa que el presente estado de cosas está proyectando en relación con algunos de los derechos constitucionales que pueden ser objeto de restricción en el desarrollo penal.